Resolución General 3896/2016

Resolucion General 2854 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Resolucion General 2854 - Modificacion

Modificase el anexo i de la resolucion general n° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente: - incorporase al contribuyente que se indica a continuacion: “30-71166333-5 promaiz s.a.”

Id norma: 261896 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33388

Fecha boletin: 30/05/2016 Fecha sancion: 23/05/2016 Numero de norma 3896/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3896

Impuesto al Valor Agregado. Régimen deretención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854y sus modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención delimpuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por sunaturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida normacorresponde informar las designaciones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deOperaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la DirecciónGeneral Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-71166333-5 PROMAIZ S.A.”

Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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