Resolución 52/2016

Reglamento Para Contrataciones Que Realice Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Reglamento Para Contrataciones Que Realice Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anonima

Derogar la resolucion orsna n° 65/10 y la resolucion orsna n° 68/10. aprobar el “reglamento para contrataciones que realice aeropuertos argentina 2000 sociedad anonima con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “patrimonio de afectacion para el financiamiento de obras en los aeropuertos que conforman el grupo “a” del sistema nacional de aeropuertos (sna)” y/o a la cuenta fiduciaria del “patrimonio de afectacion para el financiamiento de obras del sistema nacional de aeropuertos (sna)” y/o a la cuenta fiduciaria del “patrimonio de afectacion para obras aeroportuarias en virtud de eventuales cargos tarifarios especificos y/o aumentos tarifarios con destino especifico”, que como anexo se incorpora a la presente medida, de conformidad a las previsiones contenidas en el acta acuerdo de adecuacion del contrato de concesion, ratificada por el decreto n° 1.799/07.

Id norma: 261929 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33388

Fecha boletin: 30/05/2016 Fecha sancion: 26/05/2016 Numero de norma 52/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 65/2010 Y 68/2010 DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 52/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 524/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997,ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 defecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, lasResoluciones N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y N° 254 de fecha26 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, lasResoluciones N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010, N° 68 de fecha 4 denoviembre de 2010, N° 118 de fecha 7 de noviembre de 2012, N° 77 defecha 20 de mayo de 2013, N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014, N° 168 defecha 20 de noviembre de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta demodificación del “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICEAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOSPERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓNPARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN ELGRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTAFIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEOBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado porResolución N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), modificada por ResoluciónN° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO manifiesta que elproyecto de reglamento propuesto tiene como fin regular la seleccióndel contratista por parte del Concesionario para la realización deobras con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del“PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOSAEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DEAFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DEAFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOSTARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”,creados por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión,ratificada por Decreto N° 1799/07 (Anexo III de la referida ActaAcuerdo) y por el Contrato de Fideicomiso aprobado por Resolución N°291/09 de la entonces Secretaría de Transporte.

Que asimismo, dicha área señala que se propicia modificar el reglamentoaprobado por la Resolución ORSNA N° 65/10 a fin de agilizar el referidoprocedimiento, disminuyendo los plazos del procedimiento de lascontrataciones que lleva adelante el Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para lograr mayor eficiencia en larealización de obras por parte del Concesionario en el Grupo “A” deAeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO agrega que sinperjuicio de ello, las modificaciones propuestas mantienen el debidocontrol que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) de todas las etapas del procedimiento de seleccióndel contratista que realiza AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDADANÓNIMA, manteniendo los siguientes principios: a) Razonabilidad delproyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interéspúblico comprometido y el resultado esperado, b) Transparencia en losprocedimientos, c) Publicidad y difusión del procedimiento decontratación a través del cual se promueva la concurrencia de losinteresados y la competencia entre oferentes, d) Responsabilidad de losagentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen lascontrataciones, e) Igualdad de tratamiento para interesados y paraoferentes, f) Eficiencia y Eficacia. Las obras que se contraten através del procedimiento regulado en la presente deben reunir losrequisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, entrega y deberánefectuarse en las mejores condiciones para su uso final.

Que por otra parte, el área propiciante manifiesta que para elaborar elnuevo proyecto ha tenido en consideración la opinión expresada por laGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, quien ha aportadomodificaciones al reglamento, en el marco de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 1.799 de fecha 4de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DELCONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN YANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por dicho instrumento se encomendó a la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomisodenominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA)”, conforme los términos y condiciones que seestablecen en el Subanexo III-A de la mencionada Acta.

Que por su parte, el Numeral 5, Parte Cuarta del ACTA ACUERDO refiere ala “Afectación Específica de Ingresos de la Concesión”, estableciendolo siguiente: “5.1 El Concesionario deberá afectar específicamente y enforma mensual un importa en pesos igual al 15% (QUINCE POR CIENTO) delos ingresos totales de la CONCESIÓN. 5.2 La aplicación de los fondosestablecidos en 5.1, se hará conforme el ANEXO III; 5.3 Los importesdefinidos en esta cláusula se devengarán a partir del 1° de enero de2006 según se detalla en el ANEXO III, pero sus efectos quedaránsupeditados a la ratificación por parte del PEN del ACTA ACUERDO,momento desde el cual quedará sin efecto lo establecido en el numeral17.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN; 5.4 Se encomienda al ORSNA bajo lostérminos indicados en el ANEXO III el diseño de los procedimientos ymetodología de cálculo a los fines de la afectación específicaestablecida en la presente cláusula”.

Que específicamente el ANEXO III de la referida Acta Acuerdo se ocupade la “Aplicación de fondos conforme Cláusula Quinta”, disponiendo, enla parte pertinente, lo siguiente: ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO(11.25%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(SNA) (previo descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES); yDOS COMA CINCO POR CIENTO (2.5%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL GRUPO “A”DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el apartado I, del punto D, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDOestablece que el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento deObras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” estará destinado exclusivamente afinanciar obras del Plan de Inversiones Quinquenal en los Aeropuertosque conforman el Grupo “A” y en los nuevos Planes de InversionesQuinquenales.

Que el apartado I, del punto C, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDOprevé que el “Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obrasdel Sistema Nacional de Aeropuertos” estará destinado exclusivamente afinanciar las obras de infraestructura y mejoramiento de servicios delSistema Nacional de Aeropuertos.

Que el apartado I, del punto E, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDOestablece que el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias envirtud de Eventuales Cargos Tarifarios Específicos” estará destinadoexclusivamente a financiar las obras de infraestructura aeroportuariasque establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargostarifarios específicos.

Que por Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada por su similar ResoluciónN° 254 de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó el modelo de Contrato deFideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, elcual fue suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDADANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la presencia de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPERTOS (ORSNA).

Que conforme lo dispuesto por el Punto E del Subanexo III-A delapartado II del ACTA ACUERDO, y lo establecido en el contrato referidoen el Considerando precedente, por Resolución N° 118 de fecha 7 denoviembre de 2012, y su modificatoria N° 77 de fecha 20 de mayo de2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA), se creó el FIDEICOMISO DEL BANCO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL AÑO2012.

Que asimismo, por Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014 delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se creóel FIDEICOMISO DE REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO “A”,modificada por Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe mencionar que el Reglamento que por la presente se propiciaserá aplicable por el Concesionario respecto de aquellas contratacionesa ser financiadas con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuentafiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEOBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del“PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del“PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DEEVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CONDESTINO ESPECÍFICO”.

Que cabe recordar que cualquier obra de infraestructura de losaeropuertos que realice el Concesionario deberá ser sometida a laaprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA) (Artículo 14 incisos f) y g); Artículos 17, incisos 14, 15, 18y 19 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997).

Que asimismo se ha destacado en el reglamento que por la presente seaprueba la obligatoriedad de que las obras se encuentren previamenteautorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por laResolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 —o la que pudieramodificarla o reemplazarla— del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que aprobó el “REGLAMENTO PARA LAAUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”.

Que en base a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la aplicación de lareglamentación, aprobada por Resolución ORSNA N° 65/10 se consideranecesario introducir modificaciones a la misma.

Que el proyecto en cuestión tiene como fin otorgar mayor celeridad enel proceso de contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objetivo de lograr un incrementoen la realización de obras en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que redundará en un beneficio del EstadoNacional, ello sin resignar la aplicación de los principios detransparencia, concurrencia, publicidad e igualdad.

Que el dictado de la presente modificación implica asimismo la reformadel artículo 2.4 de la mencionada Resolución ORSNA N° 36/08 atento aque la experiencia en la tramitación de los procedimientos decontratación por motivo de urgencia ha demostrado la necesidad dellevar adelante ciertos cambios actualmente previstos en el reglamentoque por la presente se aprueba.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme loestablecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 13 de mayo de 2016 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución ORSNA N° 65/10 y la Resolución ORSNA N° 68/10.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICEAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOSPERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓNPARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN ELGRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTAFIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEOBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTAFIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS ENVIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOSTARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, que como ANEXO se incorpora a lapresente medida, de conformidad a las previsiones contenidas en el ACTAACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por elDecreto N° 1.799/07.

ARTÍCULO 3° — Modificar el artículo 2.4 del reglamento aprobado por laResolución N° 36/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:“2.4 Obras de urgencia y obras de emergencia: Se define como obra deurgencia a toda aquella que en virtud de circunstancias imprevistasdemandare una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de lalicitación o el concurso público admitiendo solo el trámite de unacompulsa abreviada, debiendo encontrarse debidamente fundada porinformes técnicos a cargo del Concesionario. Asimismo podrá elConcesionario plantear la urgencia sobreviniente en proyectos de obrasrespecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento decontratación mediante el trámite de licitación o concurso público,siempre que no se haya iniciado la etapa de publicación y difusión, yrespecto de los cuales hubieren surgido circunstancias que generaren laurgencia de dar inicio a la obra sin la dilación que implica elmencionado procedimiento.

Previamente al inicio de estas obras, y dentro de los diez (10) díascorridos de recibida por el Concesionario la nota que aprueba elproyecto de obra o dentro de los diez (10) días corridos de detectadala causa de la urgencia, según los casos, este deberá dar aviso porescrito al ORSNA de la situación, justificando con el correspondienteinforme técnico la urgencia del inicio los trabajos. El ORSNA, dentrodel plazo de quince (15) días corridos de recibida la información,analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previaa la contratación para el inicio de los trabajos. En ningún caso seconsiderará aprobada tácitamente la causa de la urgencia denunciada porel Concesionario. En caso de que el ORSNA rechace la causa de laurgencia alegada por el Concesionario, este deberá abstenerse deiniciar el procedimiento de contratación. El inicio de las obras sin lacorrespondiente autorización hará pasible al Concesionario de lassanciones previstas al respecto sin perjuicio de que los trabajosrealizados no sean sufragados con los fondos del Fideicomiso deFortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Se define como obra de emergencia a toda aquella cuya iniciación noadmite dilación alguna por considerarse necesaria para elfuncionamiento normal y seguro del aeropuerto y/o que fuere necesariapara evitar la paralización parcial o total del funcionamiento de unaeropuerto. En estos casos, en forma previa a la iniciación de lostrabajos, el Concesionario deberá dar aviso por escrito al ORSNA con almenos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando con elcorrespondiente informe técnico la emergencia de la obra. El ORSNAanalizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previaal inicio de la obra. El inicio de las obras sin la correspondienteautorización hará pasible al Concesionario de las sanciones quecorrespondan según la reglamentación del ORSNA.

En los casos de obras de emergencia se deberá cumplir con los mismos,requisitos de presentación de documentación técnica que el resto de lasobras programadas, si bien la oportunidad de presentación y los plazosde gestión serán evaluados por el ORSNA de acuerdo a las necesidades ycaracterísticas de cada obra en particular.

En ningún caso podrán tener el carácter de obra de emergencia aquellastareas que, estando previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones, enlos Planes Anuales de Obras aprobados por el ORSNA o que demandada surealización por el ORSNA o advertida su necesidad, el Concesionario nole haya dado respuesta en tiempo y forma, considerándose incumplimientoy por tanto pasible de sanciones.

En ningún caso las obras de emergencia podrán ser sufragadas con fondosdel Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y será deaplicación a los procedimientos de contratación que tengan inicio apartir de esa fecha.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic.PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del SistemaNacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/05/2016 N° 36577/16 v. 30/05/2016

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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