Resolución 23/2016

Resoluciones 47/2012 Y 58/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Tecnologia Industrial
Resoluciones 47/2012 Y 58/2012 - Modificacion

Sustituyase el texto del articulo 26 de la resolucion del consejo directivo n° 47/12 modificatoria del reglamento para los centros de investigacion, aprobado por resolucion del consejo directivo n° 93/61. sustituyase el texto del articulo 26 bis de la resolucion del consejo directivo n° 47/12. incorporese al anexo ii “procedimiento para contrataciones por el sistema de centros de investigacion” aprobado por la resolucion del consejo directivo n° 58/12, como inciso ii.5) la contratacion directa por tramite simplificado.

Id norma: 261934 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33388

Fecha boletin: 30/05/2016 Fecha sancion: 27/04/2016 Numero de norma 23/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial (Inti) Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 47/2012 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION 42/2016 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, B.O. 08/08/2016, PAGINA 13.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 23/2016

Acta Extraordinaria N° 1246

27/04/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0001841/2016 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el Decreto-Ley N°17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N°14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación,aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, modificadapor la Resolución del Consejo Directivo N° 47/2012 y la Resolución delConsejo Directivo N° 58/12 modificada por la Resolución del ConsejoDirectivo 71/13, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 47/12 sustituyó el artículo 26 del ReglamentoAdministrativo para los Centros de Investigación (RACI), estableciendoel monto para la procedencia de la contratación directa.

Que asimismo por medio del artículo 26 bis de la Resolución del ConsejoDirectivo N° 47/12 se agregaron al Reglamento Administrativo para losCentros de Investigación (RACI), las causales para contratar de formadirecta cuando existan probadas razones de urgencia, emergencia,exclusividad, especialidad y otras que así lo justifiquen.

Que atento a la necesidad de ampliar el procedimiento reguladopreviamente y con la finalidad que las Contrataciones Directas que serealicen bajo estas causales se adecuen a las actuales necesidades delInstituto, se entiende meritorio, conveniente y oportuno sustituir losmencionados artículos 26 y 26 bis, adecuándolos a las causalesestablecidas en el artículo 25 incisos d) apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8y 9 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacionalaprobado por el Decreto N° 1023/01 y en los artículos 20, 21, 22, 23,24, 26, 27 y 28 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.

Que asimismo, y con la finalidad de reducir tiempos de gestión queredunde en una administración más eficaz, económica y eficiente porparte del Instituto resulta conveniente incorporar a la Resolución delConsejo Directivo N° 58/12, el procedimiento de Trámite Simplificadoaplicable a las Contrataciones Directas, contemplado en el artículo 30y en el artículo 147 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, la GERENCIAGENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención queles compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI,Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución delConsejo Directivo N° 47112 modificatoria del Reglamento para losCentros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo DirectivoN° 93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se aplicara la Contratación Directa por Compulsa Abreviada comoprocedimiento de selección del contratista, dirigida a más de unpotencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, en lossiguientes casos”:

1) Cuando la obra, el bien, o el servicio a contratar no supere el monto de $200.000.

2) Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado,se deberá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegosde Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que puedapresumirse que la declaración de desierto o fracasado del primerllamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Siéste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse elprocedimiento de contratación directa previsto en este inciso, sinpoder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso dePrecios.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 bis de la Resolucióndel Consejo Directivo N° 47/12, modificatoria del ReglamentoAdministrativo para los Centros de Investigación, aprobado porResolución del Consejo Directivo N°93/61, el que quedará redactado dela siguiente manera:

“Será procedente la contratación directa por adjudicación simple,dirigida a una sola persona física o jurídica, en los siguientes casos,debiendo la aprobación del procedimiento ser otorgada por la autoridadcompetente según el monto involucrado”:

Contratación Directa por especialidad:

Podrá contratarse en forma directa cuando la realización o adquisiciónde obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debaconfiarse a empresas, artistas o especialistas sean los únicos quepuedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerirespecificamente los servicios de la persona física o jurídicarespectiva.

La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación.

Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamentela necesidad de la especialización y se acompañe con el informe técnicocorrespondiente por parte de la Unidad Requirente y además se acompañenlos antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnicao artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende laejecución de la obra.

Contratación Directa por exclusividad:

Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya ventafuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseauna determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubierensustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en estadisposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constanciade tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que asílo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberápresentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta delbien que elabora.

Contratación Directa por razones de urgencia y emergencia:

Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebela existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización deotro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer unanecesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lojustifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en lasrespectivas actuaciones.

Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes yobjetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de lasactividades esenciales del Instituto.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenosmeteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro odesastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, laintegridad, la salud, la seguridad de la población o funcionesesenciales del Instituto.

Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo:

Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos,equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo seaimprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare másoneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. Nopodrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunesde mantenimiento de tales elementos. Deberá acreditarse el carácter deimprescindible y probarse que la elección de otro procedimiento deselección resultaría más oneroso para el organismo contratante.

Contratación Directa Interadministrativa:

Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad delEstado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en laque tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan porobjeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad,logística o salud será aplicable en los casos en que el cocontrantantefuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatalmayoritaria el Estado. Deberá entenderse por servicios de logística alconjunto de medios y métodos que resulten indispensables para elefectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/osistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivosindispensables para su sustentación.

Contratación Directa con Universidades:

Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.

Para el caso de situaciones no previstas en el procedimiento paracontrataciones por el sistema de centros de investigación, aprobado porla Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y su modificatorias, podrárecurrirse a las soluciones contempladas en el Reglamento deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°893/12.

ARTÍCULO 3° — Incorpórese al Anexo II “Procedimiento paracontrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” aprobado porla Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, como Inciso II.5) laCONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, el que quedará redactadode la siguiente manera:

“Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contratacionesdirectas en que el monto presunto del contrato no supere el máximo deTREINTA (30) MODULOS, las cuales serán aprobadas por la autoridadcompetente conforme competencias otorgadas por la normativa vigente.Será de aplicación el formulario de pedido de suministro aprobado comoAnexo I por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y el “CircuitoAdministrativo para Contrataciones Directas mediante TrámiteSimplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se apruebacomo Anexo VII. El procedimiento de contratación por trámitesimplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientosinformáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contratacionesde servicios cuya prestación sea anual.”

ARTÍCULO 4° — Apruébese como Anexo VII de la Resolución del ConsejoDirectivo N° 58/12, el “Circuito Administrativo para ContratacionesDirectas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros deInvestigación” que se detalla en el Anexo I del presente.

ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la DirecciónNacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IGNACIO IBAÑEZ,Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Anexo I - Resolución N° 023/16

ANEXO VII

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO POR SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

1. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO

a) Abre expediente

Completa formulario de “Pedido de Suministro” aprobado como Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12.

Manifiesta la necesidad de contratar una obra, bien o servicio.Establece especificaciones técnicas, cantidades, plazo de entrega o deprestación del servicio y demás condiciones adecuadas para satisfaceren tiempo y forma la necesidad.

Adjunta presupuesto de referencia a fines de estimar monto de contratación.

b) Si no fue invocada causales del artículo 26 bis, establecerá unafecha límite de presentación de ofertas y remitirá las invitaciones aparticipar al menos a tres proveedores del rubro, pudiendo efectuarsetal invitación por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constanciade ello en el expediente.

Todas las ofertas recibidas hasta el día y hora establecida en lasinvitaciones, se agregarán al expediente, pudiendo prescindirse delacto formal de apertura de las ofertas.

Emite informe donde constará todo lo actuado, con la fecha y hora derecepción de cada oferta, el medio de comunicación empleado para suenvío, los datos que identifiquen al oferente y el precio de la oferta.En la misma acta se efectuará la recomendación de la oferta que sepropicia adjudicar.

c) Si invoca causales Art. 26 bis las fundamenta por medio del InformeTécnico respectivo y lo acredita con la documentación requerida para elsupuesto aplicable.

d) Elaborará el proyecto de acto administrativo de aprobación de loactuado y adjudicación de la oferta más conveniente. Remitirá elexpediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales.

2. GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Recibidas las actuaciones, remitirá un mail a la Gerencia deAdministración, Hacienda y Finanzas (a la casilla de correoafectacioncentros@inti.gob.ar) a fin de realizar la afectaciónpreventiva de fondos para atender el gasto involucrado y remitirá a laGerencia de Asuntos Legales la constancia respectiva a los fines de suagregación en el expediente.

La Gerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen legal por el cual se expedirá sobre la legalidad del procedimiento.

3. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO.

De no mediar objeción por parte de la Gerencia de Asunto Legales, elDirector del Centro suscribe el acto administrativo de aprobación delprocedimiento y adjudicación de la contratación.

Se notifica a los oferentes por cualquier medio idóneo de notificación el acto de adjudicación.

Elabora y notifica Orden de Compra al proveedor adjudicado.

Recepciona y conforma suministro.

Remite expediente a GAHyF junto con factura conformada para liquidación y pago

4. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS

Liquidación y pago de la factura.

e. 30/05/2016 N° 36723/16 v. 30/05/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica