Resolución 2270/2016

Ensayo Nuclear

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Ensayo Nuclear

Condena en los terminos mas energicos el ensayo nuclear realizado por la rpdc el 6 de enero de 2016 en contravencion y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del consejo, y condena ademas el lanzamiento por la rpdc el 7 de febrero de 2016, en el que se utilizo tecnologia de misiles balisticos en grave violacion de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013);

Id norma: 261960 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33389

Fecha boletin: 31/05/2016 Fecha sancion: 02/03/2016 Numero de norma 2270/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 251/2016 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 31/05/2016, PAGINA 15.

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2270 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7638ª sesión, celebrada el 2 de marzo de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anterioresresoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013)y 2094 (2013), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 deoctubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares,químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituyeuna amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclearrealizado por la República Popular Democrática de Corea (“la RPDC”) el6 de enero de 2016 en contravención de las resoluciones 1718 (2006),1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013), y por el reto que un ensayo deese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las ArmasNucleares (“el TNP”) y para la labor internacional encaminada afortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armasnucleares, así como por el peligro que representa para la paz y laestabilidad en la región y fuera de ella,

Subrayando una vez más laimportancia de que la RPDC responda a otras preocupaciones humanitariasy de seguridad de la comunidad internacional,

Subrayando también que lasmedidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen elpropósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para lapoblación civil de la RPDC,

Lamentando la desviación porla RPDC de recursos financieros, técnicos e industriales con destino aldesarrollo de su programa de armas nucleares y misiles balísticos, ycondenando su declarada intención de desarrollar armas nucleares,

Expresando profunda preocupación por las graves penurias a que está sometida la población de la RPDC,

Expresando gran preocupación por el hecho de que las ventas dearmamentos por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia eldesarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto losciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas,

Expresando grave inquietudporque la RPDC ha continuado violando las resoluciones pertinentes delConsejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos de misilesbalísticos en 2014 y 2015, así como el ensayo de eyección de un misilbalístico lanzado desde un submarino en 2015, y observando que todasesas actividades relacionadas con los misiles balísticos contribuyen aldesarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares yacrecientan la tensión en la región y fuera de ella,

Expresando su persistentepreocupación por que la RPDC esté abusando de las prerrogativas einmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobreRelaciones Diplomáticas y Consulares,

Expresando su máximapreocupación porque las actividades relacionadas con las armasnucleares y los misiles balísticos que está realizando la RPDC hangenerado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera deella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenazapara la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos másenérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 6 de enero de 2016en contravención y flagrante menosprecio de las resolucionespertinentes del Consejo, y condena además el lanzamiento por la RPDC el7 de febrero de 2016, en el que se utilizó tecnología de misilesbalísticos en grave violación de las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009), 2087 (2013) y 2094 (2013);

2. Reafirma sus decisiones deque la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilicetecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro actode provocación, y que deberá suspender todas las actividadesrelacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto,deberá restaurar sus compromisos preexistentes de moratoria de loslanzamientos de misiles, y exige que la RPDC cumpla inmediata eíntegramente estas obligaciones;

3. Reafirma sus decisiones deque la RPDC deberá abandonar todas las armas nucleares y los programasnucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible yponer fin de inmediato a todas las actividades conexas;

4. Reafirma su decisión de quela RPDC deberá abandonar todas las demás armas de destrucción en masa yprogramas de misiles balísticos existentes de manera completa,verificable e irreversible;

5. Reafirma que, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 c) de la resolución 1718(2006), todos los Estados Miembros deberán impedir toda transferencia ala RPDC por sus nacionales o desde sus territorios, o desde la RPDC porsus nacionales o desde su territorio, de capacitación técnica,asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro,la fabricación, el mantenimiento o la utilización de artículos,materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con armasnucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, yrecalca que la presente disposición prohíbe que la RPDC participe encualquier forma de cooperación técnica con otros Estados Miembros enrelación con lanzamientos que utilicen tecnología de misilesbalísticos, incluso cuando se especifique que se trata del lanzamientode un satélite o de un vehículo de lanzamiento espacial;

6. Decide que las medidasenunciadas en el párrafo 8 a) de la resolución 1718 (2006) también seaplicarán a todas las armas y materiales conexos, incluidas las armaspequeñas y las armas ligeras y sus materiales conexos, así como a lastransacciones financieras, la capacitación técnica, el asesoramiento,los servicios o la asistencia relacionados con el suministro, lafabricación, el mantenimiento o la utilización de esas armas ymateriales conexos;

7. Afirma que las obligacionesimpuestas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718(2006), ampliadas en virtud de los párrafos 9 y 10 de la resolución1874 (2009), son aplicables al envío de artículos a o desde la RPDC enlo que respecta a la reparación, el mantenimiento técnico, elreacondicionamiento, el ensayo, la ingeniería inversa y lacomercialización; sin tener en cuenta si se transfieren o no lapropiedad o el control, y recalca que las medidas especificadas en elpárrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán asimismo a todapersona que viaje con el propósito de llevar a cabo las actividadesdescritas en el presente párrafo;

8. Decide que las medidasimpuestas en los párrafos 8 a) y 8 b) de la resolución 1718 (2006) seaplicarán también a cualquier artículo, excepto alimentos omedicamentos, si el Estado determina que dicho artículo podríacontribuir directamente al desarrollo de las capacidades operacionalesde las fuerzas armadas de la RPDC, o a exportaciones que apoyen omejoren la capacidad operacional de las fuerzas armadas de otro EstadoMiembro fuera de la RPDC, y decide también que la presente disposicióndejará de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de unartículo, o a su adquisición, cuando:

a) El Estado determine que esa actividad está destinada exclusivamentea fines humanitarios o exclusivamente a fines de subsistencia y que noserá utilizada por personas o entidades de la RPDC para produciringresos y que tampoco guarda relación con ninguna actividad prohibidaen virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) o de la presente resolución, siempre que el Estadonotifique antes al Comité tal determinación y lo informe también de lasmedidas adoptadas para impedir la desviación del artículo para esosotros fines, o

b) El Comité haya determinado, en cada caso, que un determinadosuministro, venta o transferencia no sería contrario a los objetivos delas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) ode la presente resolución;

9. Recuerda que en el párrafo9 de la resolución 1874 (2009) se exige que los Estados prohíban laadquisición desde la RPDC de capacitación técnica, asesoramiento,servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación,el mantenimiento o la utilización de armas y materiales conexos, yaclara que el presente párrafo prohíbe a los Estados acoger ainstructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirlescapacitación militar, policial o paramilitar;

10. Decide que las medidasespecificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) seaplicarán también a las personas y entidades incluidas en los anexos Iy II de la presente resolución, a toda persona o entidad que actúe ensu nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad oestén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos;

11. Decide que las medidasespecificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) seaplicarán también a las personas incluidas en el anexo I de la presenteresolución y a las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

12. Afirma que los “recursoseconómicos” mencionados en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006)abarcan los bienes de cualquier tipo, ya sean tangibles o intangibles,muebles o inmuebles, reales o potenciales, que podrían utilizarse paraobtener fondos, bienes o servicios, tales como buques (incluidos losbuques de mar);

13. Decide que si un EstadoMiembro determina que un diplomático, representante gubernamental uotro nacional de la RPDC que se desempeñe en carácter oficial estáactuando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidaddesignada, facilitando la evasión de sanciones o contraviniendo lasdisposiciones de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087(2013), 2094 (2013) o de la presente resolución, el Estado Miembrodeberá expulsar a la persona de su territorio para que sea repatriada ala RPDC de conformidad con las disposiciones aplicables del derechonacional e internacional, en el entendimiento de que nada de lodispuesto en el presente párrafo impedirá el tránsito de representantesdel Gobierno de la RPDC hacia la Sede de las Naciones Unidas u otrasinstalaciones de las Naciones Unidas para realizar actividadesrelacionadas con las Naciones Unidas, y decide que las disposicionesdel presente párrafo no se aplicarán con respecto a una persona a) sisu presencia es necesaria para el cumplimiento de una diligenciajudicial, b) si su presencia es necesaria exclusivamente para finesmédicos, de protección u otros fines humanitarios, o c) si el Comité hadeterminado, en cada caso, que su expulsión sería contraria a losobjetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) y de la presente resolución;

14. Decide que si un EstadoMiembro determina que una persona que no sea nacional de ese Estadoestá actuando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidaddesignada, facilitando la evasión de sanciones o contraviniendo lasdisposiciones de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087(2013), 2094 (2013) o de la presente resolución, los Estados Miembrosdeberán expulsarla de sus territorios para que sea repatriada al Estadode su nacionalidad, de conformidad con las disposiciones aplicables delderecho nacional e internacional, a menos que la presencia de dichapersona sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial oexclusivamente para fines médicos, de protección u otros fineshumanitarios o que el Comité haya determinado, en cada caso, que suexpulsión sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presenteresolución, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en elpresente párrafo impedirá el tránsito de representantes del Gobierno dela RPDC hacia la Sede de las Naciones Unidas u otras instalaciones delas Naciones Unidas para realizar actividades relacionadas con lasNaciones Unidas;

15. Recalca que, comoconsecuencia de la aplicación de las obligaciones impuestas en elpárrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) y en los párrafos 8 y 11 dela resolución 2094 (2013), todos los Estados Miembros deberán clausurarlas oficinas de representación de las entidades designadas y prohibirque esas entidades y las personas o entidades que actúan para ellas oen su nombre, de forma directa o indirecta, participen en empresasconjuntas u otras modalidades de negocios, y recalca que si unrepresentante de una oficina de esa índole es un nacional de la RPDC,los Estados tendrán la obligación de expulsarlo de sus territorios paraque sea repatriado a la RPDC de conformidad con las disposicionesaplicables del derecho nacional e internacional, de conformidad y enconsonancia con lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 2094(2013);

16. Observa que la RPDCutiliza con frecuencia compañías fantasma, compañías pantalla, empresasconjuntas y estructuras de propiedad complejas y opacas con el fin deviolar las medidas impuestas en las resoluciones pertinentes delConsejo de Seguridad y, a este respecto, encarga al Comité que, con elapoyo del Grupo de Expertos, identifique a las personas y entidades queintervengan en tales prácticas y, cuando proceda, las designe parasometerlas a las medidas impuestas en las resoluciones 1718 (2006),1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y en la presente resolución;

17. Decide que todos losEstados Miembros deberán impedir que se imparta enseñanza o formaciónespecializadas a nacionales de la RPDC dentro de sus territorios o porsus nacionales cuando se trate de disciplinas que puedan contribuir alas actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de laproliferación de la RPDC o al desarrollo de sistemas vectores de armasnucleares, incluida la enseñanza o formación en física avanzada,simulación informática avanzada y ciencias informáticas conexas, lanavegación geoespacial, la ingeniería nuclear, la ingenieríaaeroespacial, la ingeniería aeronáutica y disciplinas afines;

18. Decide que todos losEstados deberán inspeccionar las cargas dentro de su territorio o entránsito por él, incluso en sus aeropuertos, puertos y zonas francas,que hayan tenido su origen en la RPDC, o que estén destinadas a laRPDC, o que hayan sido negociadas o facilitadas por la RPDC o susnacionales, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajosu dirección, o por entidades que sean de propiedad o estén bajo elcontrol de esas personas, o por personas o entidades designadas, o quese transporten en buques de mar o aeronaves que enarbolen el pabellónde la RPDC, a fin de asegurar que ningún artículo se transfiera enviolación de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) y de la presente resolución, y exhorta a los Estados a querealicen esas inspecciones de manera que se reduzcan al mínimo losefectos sobre la transferencia de las cargas que el Estado determineque están destinadas a fines humanitarios;

19. Decide que los EstadosMiembros deberán prohibir a sus nacionales y a las personas en susterritorios que arrienden o fleten buques o aeronaves de su pabellón opresten servicios de tripulación a la RPDC, y decide que estaprohibición se aplicará también con respecto a cualquier persona oentidad designada, otras entidades de la RPDC, cualesquiera otraspersonas o entidades que el Estado determine que han ayudado a evadirlas sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presenteresolución, las personas o entidades que actúen en nombre o bajo ladirección de cualquiera de las antes citadas, y las entidades que seande propiedad o estén bajo el control de cualquiera de las antescitadas, exhorta a los Estados Miembros a cancelar la matrícula de todobuque que sea de propiedad de la RPDC u operado por esta o cuyatripulación haya sido provista por la RPDC, exhorta además a losEstados Miembros a que se abstengan de matricular a ningún buque cuyamatrícula haya sido cancelada por otro Estado Miembro de conformidadcon lo dispuesto en el presente párrafo, y decide que esta disposiciónno se aplicará en relación con los contratos de arrendamiento ofletamento o la prestación de servicios de tripulación que hayan sidonotificados con antelación al Comité, caso por caso, junto con a)información que demuestre que dichas actividades están exclusivamentedestinadas a fines de subsistencia y que no serán utilizadas porpersonas o entidades de la RPDC para producir ingresos, y b)información sobre las medidas adoptadas para impedir que esasactividades contribuyan a la violación de las resoluciones antesmencionadas;

20. Decide que todos Estadosdeberán prohibir a sus nacionales, a las personas sujetas a sujurisdicción y a las entidades constituidas en su territorio o sujetasa su jurisdicción que matriculen buques en la RPDC, obtenganautorización para que un buque enarbole el pabellón de la RPDC o quesean propietarios, arrendadores u operadores de buques con pabellón dela RPDC o presten ningún servicio de clasificación o certificación uotros servicios conexos o provean seguros a un buque que enarbole elpabellón de la RPDC, y decide que esta medida no se aplicará a lasactividades notificadas con antelación al Comité, caso por caso, trasla presentación al Comité de información detallada sobre lasactividades, así como los nombres de las personas y entidades queparticipen en ellas, información que demuestre que dichas actividadesestán exclusivamente destinadas a fines de subsistencia y que no seránutilizadas por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos ysobre las medidas adoptadas para impedir que dichas actividadescontribuyan a la violación de las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución;

21. Decide que todos losEstados deberán denegar a toda aeronave el permiso para despegar desdesu territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo, salvo en relación con elaterrizaje para inspección, si tienen información que ofrezca motivosrazonables para creer que la aeronave contiene artículos cuyosuministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en lapresente resolución, excepto en caso de aterrizaje de emergencia, yexhorta a todos los Estados a que, cuando consideren la posibilidad deotorgar permisos de sobrevuelo, evalúen los factores de riesgoconocidos;

22. Decide que todos losEstados Miembros deberán prohibir a todo buque la entrada a sus puertossi el Estado tiene información que ofrezca motivos razonables paracreer que el buque es propiedad o está bajo el control, directa oindirectamente, de una persona o entidad designada, o contiene cargacuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en lapresente resolución, salvo que la entrada sea necesaria en caso deemergencia o en caso de regreso al puerto de origen, o para someterla ainspección, o salvo que el Comité determine con antelación que esaentrada es necesaria con fines humanitarios o con cualquier otro fincompatible con los objetivos de la presente resolución;

23. Recuerda que el Comité hadesignado a la empresa Ocean Maritime Management (OMM) de la RPDC, hacenotar que los buques especificados en el anexo III de la presenteresolución son recursos económicos controlados o explotados por OMM y,por tanto, están sujetos a la congelación de activos establecida en elpárrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006), y recalca que los EstadosMiembros están obligados a aplicar las disposiciones pertinentes de esaresolución;

24. Decide que la RPDC deberáabandonar todos los programas de armas químicas y biológicas y losprogramas relacionados con armas, y deberá actuar estrictamente deconformidad con las obligaciones que le incumben como Estado parte enla Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y elAlmacenamiento de Armas bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas ysobre su Destrucción, y exhorta a la RPDC a que se adhiera a laConvención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, elAlmacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, yseguidamente cumpla de inmediato sus disposiciones;

25. Decide ajustar las medidasestablecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y la presenteresolución mediante la designación de bienes adicionales, encarga alComité que lleve a cabo sus tareas a tal efecto y le presente uninforme dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la presenteresolución, y decide además que, si el Comité no ha actuado, el Consejode Seguridad procederá a ajustar las medidas en un plazo de siete díasa partir de la recepción de ese informe;

26. Encarga al Comité queexamine y actualice los artículos que figuran en el documentoS/2006/853/CORR.1 como máximo en un plazo de 60 días contados a partirde la aprobación de la presente resolución, y posteriormente con unaperiodicidad anual;

27. Decide que las medidasestablecidas en los párrafos 8 a) y 8 b) de la resolución 1718 (2006)deberán aplicarse también a todo artículo que el Estado determine quepodría contribuir a programas nucleares o de misiles balísticos u otrasarmas de destrucción en masa de la RPDC, a actividades prohibidas enlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) yen la presente resolución, o a la evasión de las medidas establecidasen las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013)y en la presente resolución;

28. Reafirma lo dispuesto enlos párrafos 14 a 16 de la resolución 1874 (2009) y el párrafo 8 de laresolución 2087 (2013), y decide que esos párrafos deberán aplicarsetambién a los artículos cuyo suministro, venta o transferencia seprohíba en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094(2013) o en la presente resolución y se hayan encontrado en lasinspecciones realizadas de conformidad con el párrafo 18 de la presenteresolución;

29. Decide que la RPDC nodeberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente,desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques oaeronaves de su pabellón, carbón, hierro ni mineral de hierro, y quetodos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos materialesprocedentes de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques oaeronaves de su pabellón, tengan o no origen en el territorio de laRPDC, y decide que esta disposición no deberá aplicarse a:

a) El carbón que, según confirme el Estado adquirente sobre la base deinformación fidedigna, haya provenido del exterior de la RPDC y hayasido transportado a través del territorio de esta únicamente para suexportación desde el puerto de Rajin (Rason), a condición de que elEstado notifique al Comité con antelación y de que esas transaccionesno estén relacionadas con la generación de ingresos para los programasnucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividadesprohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) o la presente resolución, y,

b) Las transacciones que, según se haya determinado, tenganexclusivamente fines de subsistencia y no estén relacionadas con lageneración de ingresos para los programas nucleares o de misilesbalísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en lapresente resolución;

30. Decide que la RPDC nodeberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente,desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizandobuques o aeronaves de su pabellón, oro, mineral de titanio, mineral devanadio ni minerales de tierras raras, y que todos los Estados deberánprohibir la adquisición de esos materiales de la RPDC por susnacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan ono del territorio de la RPDC;

31. Decide que todos losEstados deberán impedir la venta o el suministro por sus nacionales, odesde su territorio o empleando buques o aeronaves de su pabellón, decombustible de aviación, incluida la gasolina de aviación, elcombustible para motores a reacción tipo nafta, el combustible paramotores a reacción tipo queroseno y el combustible para cohetes tipoqueroseno, tengan o no origen en su territorio, al territorio de laRPDC, salvo que el Comité haya aprobado previamente, a títuloexcepcional y caso por caso, la transferencia a la RPDC de talesproductos para atender necesidades humanitarias esenciales verificadas,con sujeción a arreglos especificados para supervisar eficazmente susuministro y utilización, y decide también que esta disposición no seráaplicable a la venta ni al suministro de combustible de aviación aaeronaves civiles de pasajeros fuera de la RPDC destinadoexclusivamente al consumo durante el vuelo de esas aeronaves a la RPDCy el vuelo de regreso;

32. Decide que la congelaciónde activos establecida en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006)deberá aplicarse a todos los fondos, otros activos financieros yrecursos económicos que se encuentren fuera de la RPDC y sean propiedado estén bajo el control, directa o indirectamente, de entidades delGobierno de la RPDC o el Partido Obrero de Corea, o de personas oentidades que actúen en su nombre o bajo su dirección o de entidadesque sean propiedad o estén bajo el control de estos, que el Estadodetermine que están asociados con los programas nucleares o de misilesbalísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o lapresente resolución, decide también que todos los Estados, excepto laRPDC, deberán asegurar que sus nacionales u otras personas o entidadesque se encuentren en su territorio no pongan fondos, activosfinancieros o recursos económicos a disposición de esas personas oentidades, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo sudirección, o de entidades de su propiedad o que estén bajo su control,ni los utilicen en su beneficio, y decide que esas medidas no seránaplicables con respecto a los fondos, otros activos financieros yrecursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades delas misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismosespecializados y organizaciones conexas u otras misiones diplomáticas yconsulares de la RPDC, ni a los fondos, otros activos financieros yrecursos económicos que el Comité determine previamente, caso por caso,que son necesarios para el suministro de asistencia humanitaria, ladesnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos dela presente resolución;

33. Decide que los Estadosdeberán prohibir en sus territorios la apertura y el funcionamiento denuevas sucursales, filiales y oficinas de representación de bancos dela RPDC, decide también que los Estados deberán prohibir a lasinstituciones financieras presentes en sus territorios o sujetas a sujurisdicción que establezcan nuevas empresas conjuntas y adquieran unaparticipación en la propiedad o establezcan o mantengan relaciones decorresponsalía con bancos de la RPDC, salvo que esas transaccioneshayan sido aprobadas previamente por el Comité, y decide que losEstados deberán adoptar las medidas necesarias para cerrar lassucursales, filiales y oficinas de representación existentes, y paraponer fin a las empresas conjuntas, la participación en la propiedad ylas relaciones de corresponsalía bancaria con bancos de la RPDC en unplazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presenteresolución;

34. Decide que los Estadosdeberán prohibir a las instituciones financieras presentes en susterritorios o sujetas a su jurisdicción que abran nuevas oficinas derepresentación, filiales o sucursales, así como cuentas bancarias en laRPDC;

35. Decide que los Estadosdeberán adoptar las medidas necesarias para cerrar las oficinas derepresentación, filiales o cuentas bancarias que tengan en la RPDC enun plazo de 90 días, si el Estado en cuestión tiene informaciónfidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que esos serviciosfinancieros podrían contribuir a los programas nucleares o de misilesbalísticos de la RPDC, o a otras actividades prohibidas en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en lapresente resolución, y decide también que esta disposición no deberáaplicarse cuando el Comité determine, caso por caso, que esas oficinas,filiales o cuentas son necesarias para el suministro de asistenciahumanitaria o las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDCde conformidad con la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas, o las actividades de las Naciones Unidas o sus organismosespecializados u organizaciones conexas, o con cualquier otro fincompatible con las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) o la presente resolución;

36. Decide que todos losEstados deberán prohibir el apoyo financiero público y privadoprocedente de su territorio o prestado por personas o entidades sujetasa su jurisdicción para el comercio con la RPDC (incluida la concesiónde créditos a la exportación, garantías o seguros a sus nacionales o aentidades que participen en ese comercio) cuando dicho apoyo financieropueda contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos dela RPDC, o a otras actividades prohibidas en las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presenteresolución, incluido el párrafo 8;

37. Expresa preocupación porla posibilidad de que la transferencia de oro a la RPDC se utilice paraevadir las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y en la presente resolución, y aclaraque todos los Estados deberán aplicar las medidas enunciadas en elpárrafo 11 de la resolución 2094 (2013) a las transferencias de oro,incluso las enviadas por mensajería, que estén en tránsito hacia ydesde la RPDC, a fin de asegurar que dichas transferencias de oro nocontribuyan a los programas nucleares o de misiles balísticos de laRPDC o a otras actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006),1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución, ni ala evasión de las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006),1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución;

38. Recuerda que el Grupo deAcción Financiera (GAFI) ha exhortado a los países a que intensifiquenla diligencia debida y apliquen contramedidas eficaces para protegersus jurisdicciones de las actividades financieras ilícitas de la RPDC,y exhorta a los Estados Miembros a que apliquen la recomendación 7 delGAFI, su nota interpretativa y las orientaciones conexas para aplicarefectivamente las sanciones financieras selectivas relacionadas con laproliferación;

39. Reafirma las medidasestablecidas en el párrafo 8 a) iii) de la resolución 1718 (2006) conrespecto a los artículos de lujo, y aclara que el término “artículos delujo” incluye, aunque no exclusivamente, los artículos especificados enel anexo V de la presente resolución;

40. Exhorta a todos losEstados a que lo informen, en un plazo de 90 días contado a partir dela aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando losolicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado paraaplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, ysolicita al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución1874 (2009) que, en cooperación con otros grupos de vigilancia de lassanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos por ayudar alos Estados a preparar y presentar los informes a su debido tiempo, yencarga al Comité que dé prioridad a los contactos con los EstadosMiembros que no hayan presentado nunca informes de aplicaciónsolicitados por el Consejo de Seguridad;

41. Exhorta a todos losEstados a que faciliten la información de que dispongan sobre elincumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presenteresolución;

42. Alienta a todos losEstados a que examinen las circunstancias de las violaciones de lassanciones comunicadas anteriormente, en particular los artículosincautados o las actividades impedidas conforme a las resolucionespertinentes, a fin de que ello ayude a garantizar la aplicación plena yadecuada de esas resoluciones, especialmente el párrafo 27 de lapresente resolución, y hace notar, a este respecto, los informes delGrupo de Expertos y la información sobre violaciones de las sancionesque el Comité ha dado a conocer públicamente;

43. Encarga al Comité queresponda efectivamente a las violaciones de las medidas establecidas enlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) yen la presente resolución, y, a este respecto, encarga al Comité quedesigne a otras personas y entidades para someterlas a las medidasestablecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) y en la presente resolución;

44. Encarga al Comité queprosiga su labor de asistencia a los Estados Miembros en la aplicaciónde las medidas impuestas a la RPDC, y, a este respecto, solicita alComité que prepare y distribuya una recopilación exhaustiva de todaslas medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009),2087 (2013), 2094 (2013) y en la presente resolución a fin de facilitarla aplicación por los Estados Miembros;

45. Encarga al Comité queactualice la información que figura en su lista de personas yentidades, incluidos los nuevos alias y compañías pantalla, y encargaal Comité que lleve a cabo esa tarea en un plazo de 45 días contados apartir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormentecada 12 meses;

46. Decide que el mandato delComité, enunciado en el párrafo 12 de la resolución 1718 (2006), deberáaplicarse a las medidas establecidas en las resoluciones 1874 (2009),2094 (2013) y en la presente resolución;

47. Pone de relieve laimportancia de que todos los Estados, incluida la RPDC, adopten lasmedidas necesarias para asegurar que no se dé curso a ningunareclamación presentada por la RPDC, o alguna persona o entidad de laRPDC, o las personas o entidades sujetas a las medidas enunciadas enlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) oen la presente resolución, o alguna persona que reclame por conducto oen beneficio de esas personas o entidades, en relación con laimposibilidad de ejecutar cualquier contrato u otra transacción a causade las medidas establecidas en la presente resolución o en resolucionesanteriores;

48. Subraya que las medidasestablecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013) y en la presente resolución no tienen el propósito deacarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil dela RPDC, ni de afectar negativamente las actividades, incluidas lasactividades económicas y la cooperación, que no estén prohibidas en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o lapresente resolución, ni la labor de las organizaciones internacionalesy no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia ysocorro en la RPDC en beneficio de la población civil de ese país;

49. Reitera la importancia deque se mantenga la paz y la estabilidad en la península de Corea y enAsia nororiental en su conjunto, expresa su compromiso con una soluciónpacífica, diplomática y política de la situación y acoge conbeneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo, asícomo por otros Estados, para facilitar una solución pacífica y completaa través del diálogo y para abstenerse de emprender cualquier acciónque pudiera agravar las tensiones;

50. Reafirma su apoyo a lasconversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo alos compromisos enunciados en la declaración conjunta hecha pública el19 de septiembre de 2005 por China, los Estados Unidos de América, laFederación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la RPDC, enparticular que el objetivo de las conversaciones sextipartitas es ladesnuclearización verificable de la península de Corea de manerapacífica, que los Estados Unidos de América y la RPDC se comprometierona respetar mutuamente su soberanía y coexistir pacíficamente, y que lasseis partes se comprometieron a promover la cooperación económica, asícomo todos los demás compromisos pertinentes;

51. Afirma que mantendrá enconstante examen las acciones de la RPDC y que está dispuesto areforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según seanecesario, en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a esterespecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidassignificativas en caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares olanzamientos;

52. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)

1. CHOE CHUN-SIK

a. Descripción: Choe Chun-sikfue director de la Segunda Academia de Ciencias Naturales (SecondAcademy of Natural Sciences) y jefe del programa de misiles de largoalcance de la RPDC

b. Alias: Choe Chun Sik; Ch’oe Ch’un Sik

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1954; Nacionalidad: RPDC

2. CHOE SONG IL

a. Descripción: Representante de Tanchon Commercial Bank en Viet Nam

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación:Número de pasaporte: 472320665; Fecha de caducidad del pasaporte: 26 deseptiembre de 2017; Número de pasaporte: 563120356; Nacionalidad: RPDC

3. HYON KWANG IL

a. Descripción: Hyon Kwang IIes el Director del Departamento de Desarrollo Científico de laDirección Nacional de Desarrollo Aeroespacial (National AerospaceDevelopment Administration)

b. Alias: Hyon Gwang Il

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1961; Nacionalidad: RPDC

4. JANG BOM SU

a. Descripción: Representante de Tanchon Commercial Bank en Siria

b. Alias: Jang Pom Su

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1957; Nacionalidad: RPDC

5. JANG YONG SON

a. Descripción: Representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en el Irán

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1957; Nacionalidad: RPDC

6. JON MYONG GUK

a. Descripción: Representante de Tanchon Commercial Bank en Siria

b. Alias: Cho’n Myo’ng-kuk

c. Datos de identificación:Número de pasaporte: 4721202031; Fecha de caducidad del pasaporte: 21de febrero de 2017; Nacionalidad: RPDC; Fecha de nacimiento: 18 deoctubre de 1976

7. KANG MUN KIL

a. Descripción: Kang Mun Kil ha realizado actividades de adquisición nuclear como representante de Namchongang, también conocido como Namhung.

b. Alias: Jiang Wen-ji

c. Datos de identificación: Número de pasaporte: PS 472330208; Fecha de caducidad del pasaporte: 4 de julio de 2017; Nacionalidad: RPDC

8. KANG RYONG

a. Descripción: Representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en Siria

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 21 de agosto de 1969; Nacionalidad: RPDC

9. KIM JUNG JONG

a. Descripción: Representante de Tanchon Commercial Bank en Viet Nam

b. Alias: Kim Chung Chong

c. Datos de identificación: Númerode pasaporte: 199421147, Fecha de caducidad del pasaporte: 29 dediciembre de 2014; Número de pasaporte: 381110042, Fecha de caducidaddel pasaporte: 25 de enero de 2016; Número de pasaporte: 563210184,Fecha de caducidad del pasaporte: 18 de junio de 2018; Fecha denacimiento: 7 de noviembre de 1966; Nacionalidad: RPDC

10. KIM KYU

a. Descripción: Oficial de Asuntos Externos de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID)

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 30 de julio de 1968; Nacionalidad: RPDC

11. KIM TONG MY’ONG

a. Descripción: Kim TongMy’ong es Presidente de Tanchon Commercial Bank y ha ocupado varioscargos en Tanchon Commercial Bank al menos desde 2002. También hadesempeñado un papel en la gestión de los asuntos de Amroggang.

b. Alias: Kim Chin-So’k, Kim Tong-Myong, Kim Jin-Sok; Kim, Hyok-Chol

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 1964; Nacionalidad: RPDC

12. KIM YONG CHOL

a. Descripción: Representante de KOMID en el Irán

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1962; Nacionalidad: RPDC

13. KO TAE HUN

a. Descripción: Representante de Tanchon Commercial Bank

b. Alias: Kim Myong Gi

c. Datos de identificación: Númerode pasaporte: 563120630; Fecha de caducidad del pasaporte: 20 de marzode 2018; Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1972; Nacionalidad: RPDC

14. RI MAN GON

a. Descripción: Ri Man Gon es el Ministro del Departamento de la Industria de las Municiones (Munitions Industry Department)

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación:Fecha de nacimiento: 29 de octubre de 1945; Número de pasaporte:PO381230469; Fecha de caducidad del pasaporte: 6 de abril de 2016;Nacionalidad: RPDC

15. RYU JIN

a. Descripción: Representante de KOMID en Siria

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 7 de agosto de 1965; Número de pasaporte: 563410081; Nacionalidad: RPDC

16. YU CHOL U

a. Descripción: Yu Chol U es el Director de la Dirección Nacional de Desarrollo Aeroespacial (National Aerospace Development Administration)

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Nacionalidad: RPDC

Actualización de la lista: inclusión de alias: Ra, Kyong-Su (KPi.008) - Nuevo alias: Chang, Myong Ho

Anexo II

Congelación de activos (entidades)

1. ACADEMY OF NATIONAL DEFENSE SCIENCE

a. Descripción: La Academia deCiencias de la Defensa Nacional) participa en los esfuerzos de la RPDCpor avanzar en el desarrollo de sus programas de armas nucleares y demisiles balísticos.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

2. CHONGCHONGANG SHIPPING COMPANY

a. Descripción: ChongchongangShipping Company, a través de su buque, Chong Chon Gang, intentóimportar directamente el envío ilícito de armas convencionales a laRPDC en julio de 2013.

b. Alias: Chong Chon Gang Shipping Co. Ltd.

c. Ubicación: Domicilio: 817Haeun, Donghung-dong, Central District, Pyongyang (RPDC); Domicilioalternativo: 817, Haeum, Tonghun-dong, Chung-gu, Pyongyang (RPDC);Número OMI: 5342883

3. DAEDONG CREDIT BANK (DCB)

a. Descripción: Daedong CreditBank ha proporcionado servicios financieros a Korea Mining DevelopmentTrading Corporation (KOMID) y a Tanchon Commercial Bank. Al menos desde2007, DCB ha facilitado centenares de transacciones financieras porvalor de varios millones de dólares en nombre de KOMID y de TanchonCommercial Bank. En algunos casos, DCB ha facilitado a sabiendastransacciones mediante la utilización de prácticas financierasengañosas.

b. Alias: DCB; Taedong Credit Bank

c. Ubicación: Domicilio: Suite401, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Pyongchon District, Pyongyang(RPDC); Domicilio alternativo: Ansan dong, Botonggang Hotel, Pongchon, Pyongyang (RPDC); SWIFT: DCBK KKPY

4. HESONG TRADING COMPANY

a. Descripción: Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) es la sociedad matriz de Hesong Trading Corporation.

b. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

5. KOREA KWANGSON BANKING CORPORATION (KKBC)

a. Descripción: KKBC prestaservicios financieros en apoyo de Tanchon Commercial Bank y de KoreaHyoksin Trading Corporation, que depende de Korea Ryonbong GeneralCorporation. Tanchon Commercial Bank ha utilizado a KKBC para facilitartransferencias de fondos por un monto que probablemente ascienda amillones de dólares, incluidas transferencias que involucraban fondosrelacionados con Korea Mining Development Corporation.

b. Alias: KKBC

c. Domicilio: Jungson-dong, Sungri Street, Central District, Pyongyang (RPDC)

6. KOREA KWANGSONG TRADING CORPORATION

a. Descripción: Korea Ryonbong General Corporation es la sociedad matriz de Korea Kwangsong Trading Corporation.

b. Domicilio: Rakwon-dong, Pothonggang District, Pyongyang (RPDC)

7. MINISTRY OF ATOMIC ENERGY INDUSTRY

a. Descripción: El Ministeriode la Industria de la Energía Atómica se creó en 2013 con el fin demodernizar la industria de la energía atómica de la RPDC para aumentarla producción de materiales nucleares, mejorar su calidad, ydesarrollar aún más una industria nuclear independiente en el país. Portanto, el Ministerio es un reconocido agente fundamental en eldesarrollo de armas nucleares de la RPDC y está encargado del manejocotidiano del programa de armas nucleares del país, y de él dependenotras organizaciones relacionadas con las actividades nucleares.Dependen de este Ministerio varias organizaciones y centros deinvestigación vinculados al ámbito nuclear, así como dos comités: unComité de Aplicación de Isótopos y un Comité de Energía Nuclear. ElMinisterio también dirige un centro de investigación nuclear enYongbyun, donde se encuentran las instalaciones de plutonio conocidasde la RPDC. Además, en su informe de 2015, el Grupo de Expertos afirmóque Ri Je-son, ex Director de la Oficina General de Energía Atómica quehabía sido designado por el Comité establecido en virtud de laresolución 1718 (2006) en 2009 por su participación en los programasrelacionados con la energía nuclear o su apoyo a ellos, fue nombradoMinistro el 9 de abril de 2014.

b. Alias: MAEI

c. Domicilio: Haeun-2-dong, Pyongchon District, Pyongyang (RPDC)

8. MUNITIONS INDUSTRY DEPARTMENT

a. Descripción: ElDepartamento de la Industria de las Municiones está involucrado enaspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento seencarga de supervisar el desarrollo de los misiles balísticos de laRPDC, incluido el Taepo Dong-2. El Departamento supervisa los programasde producción de armamento y de investigación y desarrollo de la RPDC,incluido su programa de misiles balísticos. El Segundo Comité Económicoy la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también designada enagosto de 2010, están subordinados al Departamento. En los últimosaños, el Departamento ha trabajado en el desarrollo del misil balísticointercontinental KN08, que puede transportarse en vehículos terrestres.

b. Alias: Military Supplies Industry Department

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

9. NATIONAL AEROSPACE DEVELOPMENT ADMINISTRATION

a. Descripción: La DirecciónNacional de Desarrollo Aeroespacial participa en el desarrollo de la laciencia y la tecnología espaciales de la RPDC, en particular loslanzamientos de satélites y cohetes portadores.b. Alias: NADA

c. Ubicación: RPDC

10. OFFICE 39

a. Descripción: Entidad gubernamental de la RPDC.

b. Alias: Office # 39; Alias: Office No. 39; Alias: Bureau 39; Alias: Central Committee Bureau 39; Alias: Third Floor; Alias: Division 39

c. Ubicación: RPDC

11. RECONNAISSANCE GENERAL BUREAU

a. Descripción: La OficinaGeneral de Reconocimiento es la principal organización de inteligenciade la RPDC, y fue creada a comienzos de 2009 mediante la fusión de lasorganizaciones de inteligencia existentes del Partido de losTrabajadores Coreanos, el Departamento de Operaciones y la Oficina 35,y la Oficina de Reconocimiento del Ejército Popular de Corea. LaOficina General de Reconocimiento comercia con armas convencionales ycontrola la empresa de armas convencionales de la RPDC Green PineAssociated Corporation.

b. Alias: Chongch’al Ch’ongguk; KPA Unit 586; RGB

c. Ubicación: Domicilio: Hyongjesan- Guyok, Pyongyang (RPDC); Domicilio alternativo: Nungrado, Pyongyang (RPDC).

12. SECOND ECONOMIC COMMITTEE

a. Descripción: El SegundoComité Económico está involucrado en aspectos clave del programa demisiles de la RPDC. El Segundo Comité Económico es responsable desupervisar la producción de misiles balísticos de la RPDC, y dirige lasactividades de KOMID.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Kangdong (RPDC)

Actualización de la lista: inclusión de alias: NAMCHONGANG TRADINGCORPORATION (KPe.004) - Nuevo alias: Namhung Trading Corporation

Anexo III

Buques de OMM

Nombre del buqueNúmero OMI

1. CHOL RYONG (RYONG GUN BONG)8606173

2. CHONG BONG(GREENLIGHT)(BLUE NOUVELLE)8909575

3. CHONG RIM 28916293

4. DAWNLIGHT9110236

5. EVER BRIGHT 88 (J STAR)8914934

6. GOLD STAR 3 (BENEVOLENCE 2)8405402

7. HOE RYONG9041552

8. HU CHANG (O UN CHONG NYON)8330815

9. HUI CHON (HWANG GUM SAN 2)8405270

10. JH 868602531

11. JI HYE SAN (HYOK SIN 2)8018900

12. JIN Tal9163154

13. JIN TENG9163166

14. KANG GYE (PI RYU GANG)8829593

15. MI RIM8713471

16. MI RIM 29361407

17. O RANG (PO THONG GANG)8829555

18. ORION STAR (RICHOCEAN)9333589

19. RA NAM 28625545

20. RANAM 39314650

21. RYO MYONG8987333

22. RYONG RIM (JON JIN 2)8018912

23. SE PHO (RAK WON 2)8819017

24. SONGJIN (JANG JA SAN CHONG NYON HO)8133530

25. SOUTH HILL 28412467

26. SOUTH HILL 59138680

27. TAN CHON (RYONG GANG 2)7640378

28. THAE PYONG SAN (PETREL 1)9009085

29. TONG HUNG SAN (CHONG CHON GANG)7937317

30. GRAND KARO8511823

31. TONG HUNG 18661575

Anexo IV

Artículos de lujo

a) Relojes de lujo: relojes de pulsera, de bolsillo y otros relojescuya caja esté hecha de un metal precioso o de metal revestido con unmetal precioso

b) Artículos de transporte, a saber:

1) Vehículos recreativos acuáticos (como las embarcaciones personales)

2) Trineos motorizados (por un valor superior a los 2.000 dólares)

c) Artículos de cristal al plomo

d) Equipo deportivo recreativo

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica