Resolución General 665/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir el articulo 53 de la seccion xv del capitulo v del titulo vi de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 262022 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33390

Fecha boletin: 01/06/2016 Fecha sancion: 26/05/2016 Numero de norma 665/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 665/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 93/2014 caratulado “PAGARÉ AVALADO, PROPIO YCALIFICADO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudiodel Mercado de Capitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección alInversor, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia deAsesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la GerenciaGeneral de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto - Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478,establece las disposiciones que rigen para la letra de cambio y elpagaré.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y su Decreto ReglamentarioN° 1.023/13, establecieron un nuevo régimen facilitando un modernosistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a laoferta pública de valores negociables.

Que conforme la definición contenida en el artículo 2° de la citadaley, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable lospagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos susceptibles denegociación secundaria en mercados.

Que el mencionado cuerpo legal tiene como principio fundamental lapromoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianasempresas.

Que en ese marco, el artículo 81 de la Ley N° 26.831 faculta a laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer regímenes diferenciados parael acceso a la oferta pública, con sustento en las características delos emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de losvalores negociables.

Que resulta de interés primordial para la COMISIÓN NACIONAL DE VALORESimpulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, conel objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar lasoportunidades en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, se observa la necesidad de introducirmodificaciones al régimen actual de oferta pública y negociaciónsecundaria del pagaré, con la finalidad de fomentar su utilización porparte de las pequeñas y medianas empresas.

Que, con el objetivo de promover las economías regionales, esconveniente reducir el plazo mínimo de vencimiento del pagaré paraadecuarlo a los ciclos productivos de las empresas agropecuarias yagroindustriales, facilitando el financiamiento de la adquisición deinsumos, materiales y servicios.

Que es menester resaltar que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES regula laoferta pública y negociación de los pagarés en los mercados registradosante ella, siendo de aplicación en todo lo demás lo establecido por elDecreto - Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478.

Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado conel financiamiento del desarrollo de la economía real, mediante latransformación del ahorro en crédito y del crédito en inversiónproductiva; por lo que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES propicia laposibilidad de que nuevos esquemas de financiamiento encuentren demandaen el mercado de capitales.

Que asimismo, se contemplan los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de protección al inversor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor los artículos 6°, 19 incisos h), j), m) y r), y 81 de la Ley N°26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 53 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.

ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública enlos términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercadosregistrados ante esta Comisión siempre que reúnan los siguientesrequisitos:

a) Sean emitidos por PyMEs, por un monto mínimo de PESOS CIEN MIL($100.000) o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula“sin protesto”. En caso de ser emitidos en moneda extranjera, elimporte a pagar en moneda de curso legal se calculará al tipo de cambiovendedor “billete”, de la moneda extranjera de que se trate, publicadopor el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a lafecha de vencimiento.

b) Su vencimiento opere en fecha cierta, la que deberá fijarse dentrode un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días y máximo de TRES (3)años, a contarse desde su fecha de emisión.

c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíprocaautorizadas para funcionar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o por Fondos de Garantía de CarácterPúblico autorizados para funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA”.

Art. 2° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt.

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