Resolución General 666/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir los articulos 8° a 19 de la seccion i del titulo xvi de las normas (n.t. 2013 y mod.). incorporar como articulos 20, 21 y 22 de la seccion i del titulo xvi de las normas (n.t. 2013 y mod.). sustituir los anexos i a iv del titulo xvi de las normas (n.t. 2013 y mod.). incorporar como anexos v a vii del titulo xvi de las normas (n.t. 2013 y mod.). sustituir el articulo 8° de la seccion ii del capitulo ii del titulo xiii de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 262023 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33390

Fecha boletin: 01/06/2016 Fecha sancion: 26/05/2016 Numero de norma 666/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 666/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 742/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERALS/ DELEGACIÓN DE FACULTADES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, lo dictaminado por la Gerencia General de Oferta Pública, laGerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, laGerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de AsuntosJurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica conjurisdicción en toda la República cuyas funciones las ejerce unDirectorio compuesto por cinco miembros designados por el PODEREJECUTIVO NACIONAL; órgano que puede sesionar válidamente con lamayoría de sus miembros conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8°y 11 de la Ley N° 26.831.

Que en atención a las nuevas funciones y responsabilidades asignadas ala COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la sanción de la Ley N° 26.831,resultaba necesario readecuar la conformación administrativa delOrganismo.

Que, en tal sentido, por Decreto N° 1869/2015 se aprobó una nuevaestructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES.

Que una de las principales modificaciones con la precedente estructuradel Organismo cierne a la figura del Gerente General, sobre quien antesrecaía una excesiva concentración de gestión.

Que, a tal fin, el mencionado Decreto resolvió disolver la entoncesGerencia General y dispuso la creación de TRES (3) Gerencias Generales:de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.

Que, en virtud de ello, deviene necesario reasignar las facultadesdelegadas de la disuelta Gerencia General a las actuales GerenciasGenerales, conforme la esfera de competencias que le otorga a cada unael Decreto N° 1869/2015.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganosdirectivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos,se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de laLNPA.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo delas formalidades que se deban cumplir, en resguardo de losdestinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno deesta Comisión.

Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribuciónde atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impideel dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigueperteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (J.C.Cassagne “Derecho Administrativo”- Tomo I, pág. 246-).

Que como corolario de lo expuesto, resulta apropiado adecuar el TítuloXVI, denominado “Disposiciones Generales” de las NORMAS de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere a ladelegación de facultades por parte del Directorio en las GerenciasGenerales y en las Gerencias.

Que en el mismo sentido, se advierte oportuno modificar el inciso b.2)del artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere al reemplazante delconductor de sumarios en caso de ausencia del Subgerente de laSubgerencia de Sumarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley N° 26.831 y los artículos 3° de la Ley N° 19.549 y 2° delDecreto N° 1759/1972.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir los artículos 8° a 19 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 8°.- La GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptardecisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presenteTítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 9°.- La GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptardecisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presenteTítulo.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS.

ARTÍCULO 10.- La GERENCIA GENERAL DE MERCADOS de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión enlos trámites que se detallan en el Anexo III del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

ARTÍCULO 11.- La GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en lostrámites que se detallan en los artículos 12 a 15 y en el Anexo IV delpresente Título.

SUPUESTOS DE DELEGACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 12.- Cuando en los títulos se decida reemplazar las firmasautógrafas, por impresión que garantice su autenticidad, deberásolicitarse la respectiva autorización dentro de los DOS (2) díashábiles de la fecha en que la entidad deba presentar lascorrespondientes solicitudes de oferta pública.

La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar a lassociedades que así lo soliciten, la impresión de láminas con firmafacsimilar. En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentrandebidamente satisfechos los requisitos para su procedencia.REGISTRO DE VALORES NEGOCIABLES POR MEDIOS COMPUTARIZADOS. DELEGACIÓN DE FACULTADES.

ARTÍCULO 13.- La Gerencia de Emisoras tendrá facultad para autorizarlos registros de valores negociables en forma computarizada, velandopor el cumplimiento de los requisitos previstos en este Título.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 14.- La autorización no requerirá resolución expresa delDirectorio de la Comisión. A fin de dejar constancia de ello laGerencia de Emisoras, o quien al efecto designare la Comisión,extenderá un certificado dentro de los DOS (2) días hábiles siguientesa la fecha de vencimiento de los plazos.

REORGANIZACIONES SOCIETARIAS.

ARTÍCULO 15.- Cuando dos o más sociedades sujetas al control de laComisión conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley N° 22.169deseen fusionarse o escindirse, para formar una nueva sociedad o encalidad de absorbente o absorbida, deberán solicitar la conformidadadministrativa a la fusión, escisión y/o la disolución anticipada,presentando un prospecto con una anticipación de TREINTA (30) díashábiles a la fecha en que deba considerarse la fusión. La Gerencia deEmisoras tendrá la facultad de autorizar los prospectos a serpublicados por las sociedades participantes, para dar a conocer aaccionistas y terceros las fusiones y escisiones que realicen.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.

ARTÍCULO 16.- La GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA de laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia paraadoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V delpresente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 17.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión enlos trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

ARTÍCULO 18.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia paraadoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII delpresente Título.

DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

ARTÍCULO 19.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Productos deInversión Colectiva y la Gerencia de Agentes y Mercados, tienen lafacultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar losdesistimientos cuando se trate de trámites en los que medie sólo elinterés privado de los administrados, y disponer el archivo deexpedientes por falta de actividad de los interesados, así comocancelar la oferta pública por los montos autorizados y no colocados,cuando el monto colocado resultase inferior al autorizado”.

Art. 2° — Incorporar como artículos 20, 21 y 22 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.

ARTÍCULO 20.- En todos los supuestos deberá verificarse que seencuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman laprocedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblementeincluye el conocimiento previo por los interesados.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.

ARTÍCULO 21.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, losfuncionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de lasformalidades previstas para cada trámite, en resguardo de losdestinatarios de los actos administrativos que se dicten.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.

ARTÍCULO 22.- Las Gerencias Generales y las Gerencias en quienes hansido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, según lo consignado en estas Normas, deberáninformar al Directorio, trimestralmente, los actos dictados enejercicio de la delegación”.

Art. 3° — Sustituir los Anexos I a IV del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

1.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.5.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.

ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para lapresentación de Estados Contables de los sujetos sometidos a lafiscalización de las áreas a su cargo, que se encuentren obligados a supresentación frente a esta Comisión.2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.3.- Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de Decreto N° 174/93.4.- Autorización de conversión automática de acciones en una clase u otra.

ANEXO III

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para lapresentación de Estados Contables de los sujetos sometidos a lafiscalización de las áreas a su cargo, que se encuentren obligados a supresentación frente a esta Comisión.2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.

ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de lascaracterísticas o identificación de los valores negociables admitidosen el régimen de oferta pública.3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a sufiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y defiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión,por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediatode intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.4.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados”.

Art. 4° — Incorporar como Anexos V a VII del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

1.- Cancelación del monto no colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados.2.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo.3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de FondosComunes de Inversión por cambio de denominación de los agentes deadministración y custodia de productos de inversión colectiva.4.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a sufiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y defiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión,por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediatode intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.5.- Registración de los Agentes de Administración, de Custodia, deColocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral deProductos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, bajosu fiscalización.6.- Autorización de mecanismos alternativos de captación de solicitudesde suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

ANEXO VI

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Intimación por primera y única vez para la adecuación de losrequisitos patrimoniales dirigidos a todos los agentes sujetos a sucontrol.2. Aplicación de Advertencias por primera y única vez a los sujetossometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos deadministración y de fiscalización, respecto de cada infracción encuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimientoinmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueronobservadas.

ANEXO VII

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

1. Autorizar el envío, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), delinforme trimestral contemplado en el artículo 6° inciso a), tercerpárrafo, de la Resolución UIF N° 229/2014, debiendo informarse alDirectorio de todo lo actuado, una vez que sea remitido el últimoinforme trimestral a la UIF.2. Autorizar el envío a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de lanota en la cual se informa la respuesta brindada por el Sujeto Obligadocon relación a las observaciones oportunamente realizadas por estaComisión”.

Art. 5° — Sustituir el artículo8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- La sustanciación del sumario se inicia con la resolucióndel Directorio de la Comisión Nacional de Valores ordenando suinstrucción, como resultado de la propuesta de cargos que formule unadependencia separada e independiente de la dependencia sumariante.

a) Cargos. Los cargos deben ser formulados en forma precisa, con claraidentificación de los hechos que originan los posibles incumplimientosy los presuntos responsables, pudiendo la resolución inicial remitir encuanto a su delimitación al dictamen jurídico que la precede, quedandoclaramente definido que las posibles infracciones reciben unencuadramiento legal meramente provisorio.

b) Resolución de apertura. La resolución del Directorio de la ComisiónNacional de Valores que disponga la apertura del sumario contendrá:

b.1) La fecha de la audiencia preliminar prevista en el artículo 138,segundo párrafo, de la Ley N° 26.831, quedando facultado el Conductordel Sumario para modificarla si resultara necesario.

b.2) El funcionario que actuará como Conductor del Sumario. Ladesignación podrá recaer en el Subgerente de la Subgerencia deSumarios, quien será reemplazado, en caso de ausencia, por el GerenteGeneral de Asuntos Jurídicos o por quien éste designe. El Conductor delSumario contará con la colaboración de un profesional de apoyo, el cualserá designado por la Subgerencia de Sumarios dentro de los TRES (3)días hábiles de recibidas las actuaciones”.

Art. 6° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7° — Regístrese,publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica