Resolución 12/2016

Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijase

Fijase para los vinos cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, determinados limites minimos de tenor alcoholico real. derogase la resolucion n° c.17 de fecha 5 de junio de 2015.

Id norma: 262031 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33390

Fecha boletin: 01/06/2016 Fecha sancion: 30/05/2016 Numero de norma 12/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 12/2016

Mendoza, 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, laResolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticosobtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos altenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA ySAN JUAN, la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación delgrado alcohólico de los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentesde elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, elcontrol técnico de la producción, la industria y el comerciovitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer loslímites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 defecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) determinará el grado alcohólico mínimo para elexpendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de laobligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anualespara los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, esuna norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar ycoadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizartodas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnicosobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación conlos remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elementode valoración que enriquezca la información, para el dictado de un actoadministrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintasalternativas, teniendo en cuenta el control de la materia primaingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el controlfinal elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos ydegustación de los mismos.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y launificación de los vinos Cosecha 2015 y anteriores, alcanzó un gradoalcohólico para la Provincia de MENDOZA de ONCE COMA OCHENTA POR CIENTOVOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMATREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintosy ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para losvinos rosados, y para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTAPOR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCECOMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinostintos y DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v)para los vinos rosados.

Que atento los controles realizados por este Organismo en la presentevendimia, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución N° C.17 defecha 5 de junio de 2015.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2016, unificados conremanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo apartir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimosde tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos:11,80 %v/v

Vinos Tintos:12,30 %v/v

Vinos Rosados:11,80 %v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos:12,50 %v/v

Vinos Tintos:12,30 %v/v

Vinos Rosados:12,50 %v/v

ARTÍCULO 2° — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcoholreal, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinadomediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial delprobable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los vinos certificados como varietales, elaborados apartir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y suscomplementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimoque por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentesde elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en losmismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32de fecha 1 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir dela fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en elArtículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Los correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores,excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2016 yanteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por losvolúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea elgrado establecido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

e. 01/06/2016 N° 37528/16 v. 01/06/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 12/2016

Mendoza, 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, laResolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticosobtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos altenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA ySAN JUAN, la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación delgrado alcohólico de los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentesde elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, elcontrol técnico de la producción, la industria y el comerciovitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer loslímites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 defecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) determinará el grado alcohólico mínimo para elexpendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de laobligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anualespara los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, esuna norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar ycoadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizartodas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnicosobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación conlos remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elementode valoración que enriquezca la información, para el dictado de un actoadministrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintasalternativas, teniendo en cuenta el control de la materia primaingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el controlfinal elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos ydegustación de los mismos.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y launificación de los vinos Cosecha 2015 y anteriores, alcanzó un gradoalcohólico para la Provincia de MENDOZA de ONCE COMA OCHENTA POR CIENTOVOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMATREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintosy ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para losvinos rosados, y para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTAPOR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCECOMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinostintos y DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v)para los vinos rosados.

Que atento los controles realizados por este Organismo en la presentevendimia, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución N° C.17 defecha 5 de junio de 2015.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado laintervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2016, unificados conremanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo apartir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimosde tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos: 11,80 %v/v Vinos Tintos: 12,10 %v/v Vinos Rosados: 11,80 %v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos: 12,50 %v/v Vinos Tintos: 12,20 %v/v Vinos Rosados: 12,50 %v/v

(Límites mínimos de tenoralcohólico real de los VinosTintos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, sustituidos por art. 1°de la Resolución N° 17/2016 del Instituto Nacional de VitiviniculturaB.O. 15/6/2016)

ARTÍCULO 2° — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcoholreal, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinadomediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial delprobable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los vinos certificados como varietales, elaborados apartir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y suscomplementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimoque por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentesde elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en losmismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32de fecha 1 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir dela fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en elArtículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Los correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores,excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2016 yanteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por losvolúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea elgrado establecido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de2015.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

e. 01/06/2016 N° 37528/16 v. 01/06/2016

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