Resolución 187/2016

Metodologia De Calculo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Coeficiente De Estabilizacion De Referencia
Metodologia De Calculo

Disponese que para el calculo del coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r.) previsto en el articulo 4° del decreto n° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el articulo 1° de la ley n° 25.713, se utilizara la tasa de variacion diaria obtenida de la evolucion mensual del indice de precios al consumidor de la provincia de san luis publicado por la direccion provincial de estadistica y censos de dicha provincia, para el mes de abril de 2016, tal como fija el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 262054 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33391

Fecha boletin: 02/06/2016 Fecha sancion: 01/06/2016 Numero de norma 187/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA

Resolución 187/2016

Metodología de Cálculo.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 defebrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 defecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enerode 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016, 45 de fecha 25 de febrero de2016, 100 de fecha 28 de marzo de 2016 y 152 de fecha 26 de abril de2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por elArtículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016, y de loestablecido por el Artículo 1° de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 defebrero de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASse dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización deReferencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 defecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias ycomplementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizarala tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índicede Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA)publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de noviembre y diciembre de2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan los Anexos queforman parte integrante de dichas normas.

Que por las Resoluciones Nros. 100 de fecha 28 de marzo de 2016 y 152de fecha 26 de abril de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que para el cálculo del Coeficiente deEstabilización de Referencia (C.E.R.) previsto por las normas citadasen el considerando anterior, se utilizara la tasa de variación diariaobtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor dela Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial deEstadística y Censos de dicha provincia, para los meses de febrero ymarzo de 2016, respectivamente.

Que teniendo en cuenta que las razones que motivaron el dictado de lasResoluciones Nros. 5/16, 17/16, 45/16, 100/16 y 152/16 ya referenciadassiguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable para el cálculodel Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)correspondiente al período comprendido entre el 26 de mayo y el 25 dejunio de 2016, ambas fechas inclusive.

Que de conformidad con lo informado por la SUBSECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera, el Índice de Precios alConsumidor de la Provincia de SAN LUIS continúa representando másajustadamente las variaciones de precios subyacentes en la economíanacional.

Que en ese sentido, se destaca que de los DOS (2) índices validados porel INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS como alternativasapropiadas en ausencia del Índice publicado por dicho Instituto, el dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sigue siendo relativamente másafectado por aumentos tarifarios que son claramente superiores a latendencia nacional.

Que en consecuencia, corresponde disponer que para el cálculo delCoeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R), se utilice la tasade variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice dePrecios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, para el mes de abrilde 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias ycomplementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese quepara el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia(C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 defebrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en elArtículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variacióndiaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios alConsumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la DirecciónProvincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes deabril de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución.

Art. 2° — El Coeficiente deEstabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por lasautoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO

Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):

A partir del día 26 de mayo de 2016 y hasta el 25 de junio de 2016,ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia(C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculadasobre la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provinciade SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística yCensos de dicha provincia (IPCSL) del mes de abril de 2016.

El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Donde:

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).

k = 31

j = mes de mayo de 2016.

(IPCSL)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de abril de 2016.

(IPCSL)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de marzo de 2016.

De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:

CERt=Ft*CERt-1

Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.

Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar elajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surgedel cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y elcoeficiente del día de inicio (s).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica