Resolución 77/2016

Prohibicion Resolucion 58/16 - Exceptuase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Prohibicion Resolucion 58/16 - Exceptuase

Exceptuase de la prohibicion establecida mediante resolucion n° 58/16 l.n.s.e. la instalacion y funcionamiento de cajeros automaticos bancarios exclusivamente destinados a la percepcion de haberes o realizacion de operaciones bancarias por parte de los empleados del concesionario del hipodromo argentino de palermo y del agente operador de los buques “estrella de la fortuna” y “princess”. dichos cajeros automaticos no podran estar en lugares de acceso al publico apostador ni resultar visibles al mismo.

Id norma: 262076 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33391

Fecha boletin: 02/06/2016 Fecha sancion: 27/05/2016 Numero de norma 77/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 77/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 375.016/16 y la Resolución N° 58/16 L.N.S.E., y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución “ut supra” indicada, el Directorio deLOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la prohibición de cajeros automáticosbancarios y/o máquinas expendedoras de dinero como asimismo laimplementación de espacios donde se realicen empréstitos otransacciones de idéntica naturaleza mediante entrega de bienes,cheques, documentos u otros valores en el ámbito de la concesiónotorgada a HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y/o en los buques“Estrella de la Fortuna” y “Princess” y/o en cualquier otro espaciodonde desarrolla su actividad comercial el Agente Operador CASINOBUENOS AIRES S.A.

Que dicho acto resolutivo fue dictado en el marco del Programa de JuegoResponsable que lleva adelante la Sociedad y con el firme propósito decontribuir a evitar o minimizar las posibilidades de desarrollarconductas de juego inmoderada o incluso de adicciones vinculadas con laludopatía.

Que la norma se inspira en antecedentes legislativos y en iniciativascon estado parlamentario a nivel nacional, a través de las cuales sepropician diferentes restricciones o limitaciones al acceso y uso decajeros automáticos en espacios destinados al desarrollo de actividadeslúdicas.

Que siendo esta la finalidad que inspiró el dictado de la Resolución demarras, se ha considerado razonable exceptuar de la misma elfuncionamiento de cajeros automáticos destinados al uso del personalque se desempeña tanto en HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. como enCASINO BUENOS AIRES S.A., en tanto y en cuanto solo pueden serutilizados exclusivamente con ese destino y no se encuentren a la vistadel público apostador.

Que la RESOLUCIÓN N° 375/07 del Instituto Provincial de Loterías yCasinos contempla idéntica exclusión en la jurisdicción de la Provinciade Buenos Aires.

Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, laUNIDAD DE JUEGO RESPONSABLE y las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN Y DEASUNTOS JURÍDICOS.

Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentraimposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atentoel carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta enuso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto 598/90Artículo 17° Inc. C).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — EXCEPTÚASE de la prohibición establecida medianteResolución N° 58/16 L.N.S.E. la instalación y funcionamiento de cajerosautomáticos bancarios exclusivamente destinados a la percepción dehaberes o realización de operaciones bancarias por parte de losempleados del concesionario del HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO y delAgente Operador de los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.Dichos cajeros automáticos no podrán estar en lugares de acceso alpúblico apostador ni resultar visibles al mismo.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de las limitaciones establecidas en elArtículo precedente habilitará la aplicación de las penalidadesprevistas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 3° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese ypublíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN,realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente, déseconocimiento a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la COMISIÓNFISCALIZADORA - SIGEN. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIXELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.

e. 02/06/2016 N° 37108/16 v. 02/06/2016

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