Resolución 181/2016

Hidroelectrica Piedra Del Aguila S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Hidroelectrica Piedra Del Aguila S.A.

Aceptase la cancelacion total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones clase “c” adeudado por los empleados adherentes al programa de propiedad participada de la empresa hidroelectrica piedra del aguila s.a., que figuran en los registros del banco de la nacion argentina, entidad autarquica actuante en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas, en su caracter de agente fiduciario del mencionado programa.

Id norma: 262077 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33391

Fecha boletin: 02/06/2016 Fecha sancion: 26/05/2016 Numero de norma 181/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 181/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0145775/2014 del Registro del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.696, losDecretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 593 de fecha 18 deoctubre de 1995 y la Resolución Conjunta N° 481 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 462 del ex MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo III de la Ley N° 23.696 se contempló que el capitalaccionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendasproductivas declaradas “sujeta a privatización”, podría ser adquiridoen todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”,permitiendo a los empleados de aquéllas a participar en la adquisiciónde acciones representativas de dicho capital, por el porcentaje y enlas condiciones establecidas en las normas de aplicación.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSinstrumentó los programas correspondientes a los procesos deprivatización en que revistió la calidad de Autoridad de Aplicación,entre ellos el correspondiente a la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DELÁGUILA S.A.

Que por el Decreto N° 593 de fecha 18 de octubre de 1995, se aprobó lainstrumentación del Programa de Propiedad Participada de la empresaHIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. y se adjudicó el porcentaje delpaquete accionario oportunamente reservado a esos efectos, fijándose elprecio de venta de las acciones correspondientes a dicha empresa en unprecio unitario de PESOS UNO ($ 1).

Que por el expediente citado en el Visto se presentó el ComitéEjecutivo del Programa de Propiedad Participada de la empresaHIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. solicitando a este Ministerio laaprobación de la cancelación anticipada de dicho Programa.

Que el CIEN POR CIENTO (100%) de los integrantes del Programa dePropiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILAS.A. manifestaron su intención de cancelar el mismo mediante laobtención de Préstamos Personales Garantizados y/o aportes personalesde fondos propios, según la situación particular de cada uno.

Que la deuda actual del Programa de Propiedad Participada de la empresaHIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. asciende a PESOS CUATRO MILLONESCIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVECENTAVOS ($ 4.115.859,79).

Que la Ley N° 23.696 prevé en su Artículo 30 que: “El precio de lasacciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participadaserá pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modoque se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme conlo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo deotros modos de pago que pudieren acordarse”.

Que con la percepción del saldo total del precio de las acciones delPrograma de Propiedad Participada se cancela la deuda con el ESTADONACIONAL.

Que con la percepción del saldo total de precio de las acciones delPrograma de Propiedad Participada y la integración de la suma atinenteal Fondo de Garantía y Recompra, el ESTADO NACIONAL queda desinteresadoy en consecuencia desobligado respecto de las relaciones jurídicas quese establezcan entre los integrantes del Programa de PropiedadParticipada.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a llevar a cabo todas las operaciones quefueran necesarias tendientes a la distribución de los Fondos de Reservay del Acreedor para que la deuda de ambos fondos quede en cabeza de losmiembros activos del mencionado Programa y determinar así, la deudaexacta a cancelar por cada uno de ellos.

Que la aceptación de la propuesta de cancelación anticipada del totaldel saldo del precio de las acciones Clase “C”, resulta convenientepara el ESTADO NACIONAL en la medida que importa anticipar el cobro deuna deuda de la cual es acreedor.

Que en consecuencia, la liberación de la prenda sobre las acciones porel ESTADO NACIONAL se producirá con la percepción por el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del citado Programa, delpago del saldo del precio y del monto necesario para la cancelación dela deuda del Fondo de Garantía y Recompra con los participantesretirados.

Que los gastos, costas, impuestos, sellados y honorarios que resultendel mencionado procedimiento de cancelación, estarán a cargo de losmiembros activos del citado Programa.

Que a fojas 66/67 del expediente citado en el Visto luce el Memorandode fecha 7 de septiembre de 2015 de la Dirección de Programas dePropiedad Participada de la Dirección Nacional de NormalizaciónPatrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓNPATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que en lo pertinenteexpresa: “Desde el punto de vista técnico de esta Dirección, no existeninconvenientes para prestar conformidad al mecanismo propuesto, ya queel mismo se encuadra dentro de lo establecido en el ARTÍCULO 30 de laLey N° 23.696, que con relación al pago del precio de las accionesadquiridas se remite a lo establecido en el Acuerdo General deTransferencia firmado en oportunidad de la constitución del Programa,pero que ‘...no debe entenderse como limitativo de otros modos de pagoque pudieran acordarse’”.

Que la Dirección de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DEADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASmediante la Nota N° 414 de fecha 12 de noviembre de 2015 obrante afojas 80/83, consideró viable la propuesta efectuada para llevaradelante la cancelación anticipada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presentemedida atento lo prescripto por los Artículos 13 y 67 de la Ley N°23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la cancelación total anticipada del saldo delprecio por la compraventa de las acciones Clase “C” adeudado por losempleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la empresaHIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A., que figuran en los registros delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbitodel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter deagente fiduciario del mencionado Programa.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para queproceda a establecer el monto exacto del saldo del precio de lasacciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de la empresaHIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. y a efectivizar la cancelación dedicho monto de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° de lapresente medida.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a percibir porcuenta y orden del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pagocancelatorio, el que se depositará en la Cuenta N° 2.510/46 delmencionado banco, Sucursal Plaza de Mayo, “Recaudación TesoreríaGeneral de la Nación”, de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a proceder allevantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, previaintegración por parte de los empleados adherentes a la propuesta decancelación anticipada del monto necesario para atender la deuda delFONDO DE GARANTÍA Y RECOMPRA con los participantes retirados. Dicholevantamiento en un todo de conformidad con el Acuerdo General deTransferencia y el Contrato de Fideicomiso suscriptos por ese Banco. ElBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes seanempleados de HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A., de conformidad conlos registros actualizados por esa institución bancaria,correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionadaEmpresa.

ARTÍCULO 4° — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de lapresente resolución, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informará sobre loactuado a este Ministerio acompañando un listado de la cancelaciónefectuada por cada empleado adherente.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la facultad de ejecutartodas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse acabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienday Finanzas Públicas.

e. 02/06/2016 N° 36926/16 v. 02/06/2016

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