Resolución 224/2016

Agentes Del Seguro De Salud - Informacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Agentes Del Seguro De Salud - Informacion

Los agentes del seguro de salud, enmarcados en las leyes n° 23.660 y n° 23.661, deberan informar, con caracter de declaracion jurada, aquellos expedientes presentados oportunamente ante la ex administracion de programas especiales y cuyas solicitudes de reintegro se encontraren pendientes de otorgamiento.

Id norma: 262081 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33391

Fecha boletin: 02/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 224/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 224/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 23075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DESALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 defecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N°2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; la Resolución N° 1200 de fecha21 de septiembre de 2012; Disposición GG N° 3 de fecha 9 de Abril de2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizadode la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIODE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquíaadministrativa, económica y financiera y en calidad de ente desupervisión, fiscalización y control de los agentes que integran elSISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por Decreto N° 366/12 se transfirió a este Organismo laADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la que actuaría a través de laGERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA.

Que por Decreto N° 1198/12 la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALESfue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD.

Que consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó laestructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual sereasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándosecomo uno de los objetivos institucionales el de implementar,reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidariode Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabalde la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para lacobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impactoeconómico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a finde asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel deprestaciones.

Que a consecuencia del proceso de reestructuración orgánico-funcional,se ha verificado una cantidad significativa de expedientes ingresados ala ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que se encuentran encondiciones de avanzar en su tratamiento administrativo.

Que lo expuesto nos remite insoslayablemente al dictado de laDisposición N° 3/12-GG-SSSALUD, por la cual oportunamente se creó laUNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE),estableciéndose como objetivos y funciones de la misma, evaluar,controlar y dar curso de ejecución a todos los expedientes y/oactuaciones administrativas que se encontraren en trámite y quehubieren sido ingresados en la citada APE hasta el día 31 de diciembrede 2011.

Que posteriormente, con el fin de normatizar la implementación yadministración de los fondos destinados a apoyar financieramente a losAgentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestacionesmédicas de baja incidencia y alto impacto económico, como así, las detratamiento prolongado se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD,creándose el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que la reseña efectuada evidencia que hay actuaciones administrativas,que por la cronología de las circunstancias descriptas, quedaroncomprendidas en la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMASESPECIALES, en tanto otras, fueron alcanzadas por la normativa que creael SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que en tal sentido, corresponde que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD en su carácter de autoridad de aplicación, adopte medidaseficaces que atiendan al ordenamiento administrativo de dichasactuaciones pendientes, con el fin de evitar un menoscabo en lasituación económico financiera de los Agentes del Seguro de Salud.

Que en atención al tiempo transcurrido, se estima necesario que losAgentes del Seguro de Salud informen, con carácter de declaraciónjurada, aquellos expedientes presentados oportunamente ante la exADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y pendientes de otorgamiento,consignando los datos mencionados en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente.

Que la información requerida, reviste relevancia institucional para laconsecución de las acciones propuestas, toda vez que permite unacorrecta ubicación, registro y adecuada validación de datos a travésdel sistema informático y de los aplicativos tecnológicos de estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por otra parte, la situación antedicha conllevó a que numerosassolicitudes no fueran presentadas en tiempo y forma por los Agentes delSeguro de Salud.

Que en tal sentido, se estima conveniente fijar el 30 de Junio delcorriente, como plazo único, excepcional e improrrogable, para quedichas entidades puedan ingresar las solicitudes de reintegro, porprestaciones brindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Enero de2009.

Que a tal efecto, los Agentes del Seguro de Salud deberán ajustar sussolicitudes a las pautas contempladas en la presente Resolución, comoasí, a las normas, requisitos, conceptos, valores y condicionesvigentes al momento de la prestación, quedando sujeto su otorgamiento alas disponibilidades presupuestarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud, enmarcados en las LeyesN° 23.660 y N° 23.661, deberán informar, con carácter de declaraciónjurada, aquellos expedientes presentados oportunamente ante la exADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y cuyas solicitudes de reintegrose encontraren pendientes de otorgamiento, conforme los fundamentosexpuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2° — Para dar cumplimiento al ARTÍCULO 1°, los Agentes delSeguro de Salud deberán utilizar el aplicativo informático y cargar losdatos según el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Unavez generado e impreso el formulario, deberá ser suscripto por elPresidente o cualquier otro miembro integrante del Consejo Directivo dela Obra Social, para ser presentado ante esta SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD hasta el 30 de Junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de la temporalidad establecida en laResolución N° 1561/12 SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias,los Agentes del Seguro de Salud podrán ingresar hasta el 30 de Junio de2016 aquellas solicitudes de reintegro por prestaciones médicasbrindadas a partir del 1° de Enero de 2009 y que oportunamente no hayanpodido ser ingresadas en tiempo y forma. El plazo dispuesto será único,improrrogable y excepcional.

ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán ajustar sussolicitudes de reintegro a las normas, requisitos, conceptos, valores ycondiciones vigentes al momento de la prestación y a los términosestablecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — A los fines indicados en esta Resolución, el acceso alsistema informático se habilitará indefectiblemente hasta el 30 deJunio de 2016.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Gerencia Operativa de Subsidios porReintegros, a las Subgerencias de Recepción, Verificación y Validaciónde solicitudes, de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros yde Liquidación de Subsidios por Reintegros a intervenir en el trámiteadministrativo con arreglo a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información deesta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para habilitar la carga dedatos, a partir del día siguiente al de la publicación en el BoletínOficial de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

ANEXO II

SOLICITUDES DE REINTEGROS

I.- Ingreso al Sistema SUR

Los Agentes del Seguro de Salud de la República Argentina deberáningresar al sitio Web del SISTEMA (http//:sur.sssalud.gov.ar) paraefectuar las solicitudes de reintegros por prestaciones brindadas apartir del 1° de Enero de 2009 que no hayan sido ingresadasoportunamente por los Agentes del Seguro de Salud y su plazo depresentación se encuentre vencido.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar los datos en elsistema informático hasta el 30 de Junio de 2016. Vencido dicho plazo,no se permitirá el acceso al sistema. A medida que se vaya completandola carga de solicitudes, los Agentes del Seguro podrán presentar lassolicitudes de acuerdo al esquema actual de turnos. Las solicitudesingresadas por la opción Solicitudes Sur (generales) se presentarán conturno generado por las Obras Sociales debiéndose incluir sólo lascontempladas en la presente resolución. Dependiendo de la cantidad desolicitudes ingresadas se podrán presentar en uno o varios turnos.

Las que se ingresen por los módulos específicos de Discapacidad, HIV y Hemofilia se podrán presentar sin turno.

La presentación de la documentación se deberá realizar ante la Mesa deEntradas de la SUBGERENCIA DE RECEPCION, VERIFICACION Y VALIDACION DESOLICITUDES. Para ingresar al sistema, los Agentes deben contar con lascredenciales de acceso específicas para el sistema SUR.

II. El Agente de Salud deberá aportar información para poder dar inicioa las solicitudes de apoyo financiero, cargando los siguientes datos:

a) Indicar la Normativa que comprende el Reintegro:

b) Indicar la patología.

c) Ingresar N° de CUIL/CUIT del Beneficiario.

d) Indicar el N° de Afiliado.

e) Indicar los conceptos específicos por prestaciones o medicación.

f) Ingresar los datos de los comprobantes contables y el tipo decomprobante, solamente para prestaciones brindadas a partir del año2013 o Discapacidad 2012 que se optare ingresar por el móduloespecífico.

III.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a realizar lavalidación de la información suministrada por el Agente de Salud con lainformación de los datos del afiliado y su empadronamiento en larespectiva obra social insinuante con el Padrón de Beneficiarios, elRegistro de Prestadores, el Registro de las autoridades con mandatovigente y con la información aportada por la ANSES.

IV. Nota de solicitud

Una vez procesado los datos a través del Sistema SUR aplicativoinformático, cada solicitud de reintegro deberá ser presentada el díadel turno asignado con la constancia emitida y nota dirigida a lamáxima autoridad de esta Superintendencia, suscripta por elrepresentante legal de la entidad solicitante, certificada su firma porinstitución bancaria o escribano público, o bien personalmente a travésde la/s persona/s habilitada/s por delegación de facultades ante laMesa de Entradas del SUR, con su D.N.I.; debiendo rubricar toda ladocumentación requerida por la normativa vigente ante el personal de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a efectos de su certificación.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán acompañar a la nota desolicitud, el Certificado de afiliación del beneficiario en el Agentedel Seguro de Salud solicitante al momento de la realización de laprestación y/o entrega de medicamento, debiendo ser suscripto por elPresidente del Agente del Seguro de Salud, certificada su firma porinstitución bancaria o escribano público, o bien personalmente a travésde la/s persona/s habilitada/s por delegación de facultades ante laMesa de Entradas del SUR, con su D.N.I.; debiendo rubricar toda ladocumentación requerida por la normativa vigente ante el personal de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a efectos de su certificación.

Asimismo, los Agentes del Seguro de Salud deberán adecuar lassolicitudes a los requisitos previstos en la normativa vigente almomento de la prestación.

V. Presentación

La presentación de la solicitud del apoyo financiero con ladocumentación que lo sustente, se presentará ante La SUBGERENCIA deRECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION dependiente de la GERENCIAOPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS. Una vez efectuada y otorgadonúmero de expediente, se procederá al trámite administrativocorrespondiente.

VI. El procedimiento de análisis y valorización de las solicitudes dereintegro, cuya fecha de prestación haya sido con anterioridad al año2012, se efectuará según las Resoluciones vigentes al momento de laprestación.

VII. En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de auditar las prestaciones efectuadas.

e. 02/06/2016 N° 37943/16 v. 02/06/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica