Disposición 199/2016

Disposicion N° 746/2006 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Disposicion N° 746/2006 - Modificacion

Sustituyese el texto del articulo 2° de la disposicion d.n. n° 746/06, modificado por su similar n° 7/07. derogase el anexo de la disposicion d.n. n° 746/6 y su modificatoria.

Id norma: 262106 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33392

Fecha boletin: 03/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 199/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 199/2016

Disposición N° 746/2006. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entreesta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema decobro de multas por infracciones de tránsito cometidas en el ámbito delas jurisdicciones municipales y provinciales suscriptoras de aquéllosy la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la normas mencionadas en el Visto se puso envigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción dedeterminados trámites, se debe solicitar el informe de deuda porinfracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” “Informede Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistemainformático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapaa los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante laincorporación de un procedimiento de notificación de la existencia dedeudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación delos Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículosexistentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para lapercepción de multas por infracciones.

Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N°746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevasjurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación deconsultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, noencontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas arealizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación deltrámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin elmismo Formulario.

Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informáticomencionado precedentemente, por aplicación de las previsionescontenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadaspor la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N.N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante lapresentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquierotro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado deinexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por antecualquier Registro Seccional que se encuentre operando en sistemainformático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones deTránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia decontar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.

Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 dejulio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) ensustitución —entre otros— del Formulario 13”I”, utilizado por losEncargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante elorganismo contravencional competente, los informes de deuda en conceptode multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documenta lospagos de las deudas que se abonan por ante los Registros Seccionales.

Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el paísutilizan, para la consecución de las tareas de contralor antesseñaladas, el sistema informático de interconexión “en línea”mencionado en los Convenios vigentes.

Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de losprocedimientos regulados por la mencionada Disposición D.N. N° 515/03,sus modificatorias y complementarias, y en razón de la exitosaexperiencia recabada y de los avances técnicos informáticos obtenidos,resulta pertinente ampliar la nómina de trámites alcanzados por laoperatoria regulada por la Disposición D.N. N° 746/06, modificada porsu similar N° 7/07.

Que por otra parte, las normas citadas en su artículo 2° hacíanreferencia a un listado conteniendo la nómina de los RegistrosSeccionales comprendidos por los Convenios de Complementación deServicios en relación con el trámite de transferencia de dominio, queen razón de las modificaciones introducidas por la presente ha devenidosuperfluo, por lo que resulta menester su derogación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese eltexto del artículo 2° de la Disposición D.N. N° 746/06, modificado porsu similar N° 7/07, el que quedará redactado de la forma en que acontinuación se indica:

“Artículo 2°.- La operatoria mencionada en el Artículo precedente seaplicará únicamente respecto de los trámites que seguidamente seindican:

a) Transferencia de dominio.

b) Cambio de Radicación.

c) Denuncia de robo o hurto.

d) Cambio de denominación social.

e) Baja del Automotor.

f) Cambio de uso distinto a particular.

g) Duplicado de Título del Automotor.

h) Duplicado de Cédula de identificación.

i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.”

Art. 2° — Derógase el Anexo de la Disposición D.N. N° 746/6 y su modificatoria.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día 1° de junio de 2016.

Art. 4° — Regístrese,comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para supublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos G. Walter.

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