Resolución 484/2016

Universidad Blas Pascal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Universidad Blas Pascal

Aprobar la reforma del estatuto de la universidad blas pascal que se trajo a consideracion de este ministerio de educacion y deportes.

Id norma: 262113 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33392

Fecha boletin: 03/06/2016 Fecha sancion: 26/05/2016 Numero de norma 484/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 484/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente Nro. 17393/15 del registro del entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 defecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas conautorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓNY DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutosacadémicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reformaestatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, lapertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL ha acompañado los respectivos actosinternos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo aconocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONALDE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatutomencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLASPASCAL que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN YDEPORTES.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevotexto del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que obra como Anexo dela presente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro deEducación y Deportes.

ANEXO I

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

TITULO I. DE LA CREACION, FINES Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1. La Universidad Blas Pascal (UBP) es una institución deeducación superior universitaria creada por la Fundación UniversidadPascal (FUPA), que se rige por el presente Estatuto y por las normaslegales que regulan el funcionamiento de las instituciones de educaciónsuperior en el país.

ARTICULO 2. La Universidad Blas Pascal tiene como fines específicosgenerar, gestionar y transmitir conocimientos; promover lainvestigación con rigor científico; formar a sus estudiantes para quesean personas éticas y solidarias; impartir formación universitaria conénfasis en la aplicación del conocimiento —saber y saber hacer—;favorecer la creatividad y la innovación; y caracterizarse por elservicio que la institución y sus egresados prestan a la comunidad comoaporte para su desarrollo sostenible.

ARTICULO 3. Son funciones de la Universidad Blas Pascal:

a) Satisfacer las necesidades de educación superior teniendo en cuenta los intereses y necesidades de la sociedad;

b) Ofrecer enseñanzas universitarias en ciencias, artes y humanidades;

c) Instituir y otorgar grados académicos y títulos profesionales de pregrado, grado y posgrado;

d) Proporcionar docencia universitaria innovadora y de alta calidad y ofrecer para ello las necesarias condiciones y estímulos;

e) Realizar investigación científica en los diversos campos del saber;

f) Establecer institutos y centros de investigación, docencia, extensión y formación;

g) Transferir los frutos de la investigación y ofrecer asesoríacientífica y profesional a las personas públicas y privadas que lorequieran;

h) Mantener relaciones de cooperación con otras instituciones nacionales o extranjeras;

i) Brindar actualización y perfeccionamiento profesional y otorgar los diplomas y certificados que correspondan;

j) Efectuar tareas de extensión universitaria que contribuyan al crecimiento intelectual, cultural y material de la población;

k) Conformar una comunidad educativa integrada por docentes,investigadores, estudiantes, graduados y personal de apoyo y servicios,que se destaca por la búsqueda de la calidad intelectual y humana.

ARTICULO 4. En el marco de la Constitución Nacional y normas derivadasde aplicación y de su propio proyecto institucional, la UBP alcanza susfines guiada por los siguientes valores: libertad académica, honestidadintelectual, pluralismo de ideas, predisposición al trabajo en equipo,observancia de los principios éticos, respeto a la singularidad de laspersonas, sentido de responsabilidad, orientación solidaria einclusiva, protección del ambiente, reconocimiento de la disciplina ydel esfuerzo, y desarrollo del sentido cívico.

ARTICULO 5. La sede principal de la Universidad se fija en la ciudad deCórdoba, sin perjuicio de que pueda abrir delegaciones o subsedes enotros puntos del país o del extranjero, lo mismo que ofrecer carreras ocursos a distancia, todo con acuerdo a las disposiciones legalesvigentes.

TITULO II. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 6. El gobierno de la Universidad se ejerce a través de órganoscolegiados (Consejo Superior, Consejo Consultivo, Consejo Académico,Consejo de Gestión, Claustro de Profesores) y unipersonales (Rector,Vicerrectores, Secretario General, Secretarios del Rectorado,Directores de Departamento, Directores de Carrera). La conducciónsuperior es ejercida por el Consejo Superior y el Rector, mediante lasfunciones y atribuciones que este Estatuto les asigna.

CAPITULO 1. DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTICULO 7. El Consejo Superior está integrado por el Rector, que lopreside, los Vicerrectores, el Secretario General, los Secretarios delRectorado, el Presidente de la Fundación Universidad Pascal o quienrepresente a ésta, un Director de Departamento y un Director deCarrera, ambos elegidos por sus pares.

ARTICULO 8. Corresponde al Consejo Superior:

a) Ejercer el superior gobierno de la Universidad.

b) Autorizar la creación y supresión de departamentos, carreras y otras unidades académicas o de investigación.

c) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación UniversidadPascal ternas para la designación por ésta del Rector y losVicerrectores. Las ternas serán aprobadas en sesión extraordinariaconvocada al efecto, requiriéndose el voto de los dos tercios de losmiembros presentes.

d) Aprobar la designación de los Secretarios del Rectorado, Directoresde Departamento, Directores de Carrera, y Directores de las áreasadministrativas y de Gestión Académica, propuestos en todos los casospor el Rector.

e) Aprobar nuevos planes de estudio o su modificación, los que debenseguir los procedimientos establecidos legalmente a los fines de suautorización final.

f) Aprobar el otorgamiento de títulos, grados y distinciones honoríficas.

g) Aprobar los planes de trabajo anual acordados para las diversas áreas, así como su oportuno cumplimiento.

h) Aprobar cuando corresponda el Proyecto Institucional de laUniversidad en el marco del trabajo de planeamiento y gestiónestratégica.

i) Dictar las normas sustantivas para el desarrollo institucional, académico y administrativo de la Universidad.

j) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, que deberá ser consistentecon la disponibilidad de recursos autorizada por el Consejo deAdministración de la Fundación Universidad Pascal.

k) Fijar los aranceles y el nivel general de remuneraciones, que enningún caso podrán generar desequilibrios importantes en el presupuestoaprobado ni alterar el proyecto institucional.

l) Resolver en última instancia los litigios o conflictos internos quepudieren suscitarse o externos que no sean de competencia de laFundación Universidad Pascal.

m) Aprobar su Reglamento Interno, organizando su funcionamiento conforme a él.

n) Interpretar los alcances de las disposiciones del presente Estatuto,cuando surgieren dudas en su aplicación, y ejercer las atribuciones queno estuvieren explícitamente reservadas a otros órganos de gobierno.

ARTICULO 9. A las sesiones ordinarias, a través de las cuales elConsejo Superior funciona de manera regular, se pueden incorporarperiódicamente docentes, expertos o responsables de áreas, que nointegran normalmente el Cuerpo, a los cuales se convoca para queinformen o den su parecer sobre temas particulares de los cuales elConsejo deba ocuparse. La participación de estas personas en estassesiones, a las que se llama Sesiones Ampliadas, es a título consultivo.

ARTICULO 10. El Comité Ejecutivo del Consejo Superior está integradopor el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, y dosSecretarios del Rectorado, designados anualmente por el Rector. Tendrápor función tratar cuestiones relacionadas con la coordinación eimplementación de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior.Excepcionalmente, y por razones de urgencia no solucionables de otromodo, el Comité Ejecutivo puede adoptar una decisión que en principiocorresponde a aquél, debiendo en este caso el Rector informar de elloal Cuerpo en la primera reunión que tuviere lugar. Cuando el asuntosobre el cual debe decidir el Comité Ejecutivo tenga implicancias deorden económico-financiero o legal, debe participar un representante dela Fundación Universidad Pascal.

CAPITULO 2. DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 11. El Consejo Superior, a pedido de su Presidente o poriniciativa de la mayoría de sus miembros, puede convocar al ConsejoConsultivo, para que en reunión extraordinaria considere y recomiendela decisión que debe tomarse o el curso que debe darse a las cuestionesque se pongan a su consideración.

ARTICULO 12. El Consejo Consultivo es presidido por el Rector y de susreuniones pueden participar los miembros del Consejo Superior y, enfunción del asunto a considerar, docentes, graduados, personaljerárquico y/o personalidades reconocidas del medio que seanespecialmente invitadas.

ARTICULO 13. El Consejo Consultivo tiene atribuciones para tratar yexpedirse exclusivamente sobre los asuntos para los cuales esconvocado. Sus recomendaciones, que se consideran de alto interés perono tienen carácter vinculante, son aprobadas por mayoría simple de losmiembros presentes.

CAPITULO 3. DEL CONSEJO ACADEMICO

ARTICULO 14. El Consejo Académico está integrado por el Vicerrector deAsuntos Académicos, que lo preside, los Directores de Departamento ylos Directores de Carrera. Pueden también participar de él, cuando seaninvitados, los titulares de las Secretarías del Rectorado, lo mismo queprofesores, expertos o graduados, cuando sean convocados en función delos asuntos en consideración.

ARTICULO 15. Corresponde al Consejo Académico:

a) Acordar las normas y reglamentaciones destinadas a regular losaspectos académicos de la enseñanza, cuando ellas no sean atribucióndel Consejo Superior.

b) Acordar los mecanismos de coordinación que faciliten la articulaciónhorizontal y vertical en el desarrollo de los planes de estudio.

c) Considerar los informes de actividades desarrolladas y propuestas deplanes de acción de los Directores de Departamento y Carreras.

d) Coordinar las actividades de extensión e investigación de lascarreras y canalizarlas cuando así corresponda a través de laSecretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, de Posgrado yEducación Continua o de Investigación y Desarrollo según corresponda.

e) Considerar los informes sobre aplicación de los regímenes deingreso, regularidad, promoción, exámenes, equivalencias, etc., yproponer medidas para su mejoramiento.

f) Facilitar la coordinación entre la modalidad presencial y adistancia y hacer recomendaciones para su mejor integración ydesarrollo.

g) Tratar toda otra cuestión de carácter específicamente académico quesu Presidente o sus miembros individual o colectivamente propusieren.

ARTICULO 16. El Consejo Académico se expide, cuando así corresponda,mediante recomendaciones, que se consideran de especial interés para eldesarrollo académico de la institución pero que no tienen caráctervinculante.

CAPITULO 4. DEL CONSEJO DE GESTION

ARTICULO 17. El Consejo de Gestión está integrado por el Vicerrector deAdministración, que lo preside, los responsables de las áreas que de éldependan y el Director de Gestión Académica. Pueden también participarde él, cuando sean convocados, algunos de los Secretarios del Rectoradoy otras áreas de la Universidad.

ARTICULO 18. Corresponde al Consejo de Gestión:

a) Funcionar como ámbito de coordinación e integración de las áreas que prestan servicios de apoyo.

b) Definir y asegurar el seguimiento de los planes de trabajo de dichas áreas.

c) Promover la conformación de un área de calidad, que tenga comoobjetivos el cumplimiento de estándares y la gradual certificación deprocesos por agencias externas.

d) Acordar y proponer pautas y criterios para un mejor funcionamientode las diversas áreas y servicios de apoyo con que cuenta laUniversidad.

ARTICULO 19. El Consejo de Gestión tiene carácter consultivo y seexpide mediante recomendaciones que deben ser consideradas de interéspor los órganos que corresponda.

CAPITULO 5. DEL CLAUSTRO DOCENTE

ARTICULO 20. El Claustro Docente está integrado por los profesores,tutores y auxiliares de docencia de la Universidad. Se reúne porDepartamento o Carrera o bien en reunión general o plenaria, según seael carácter de la convocatoria.

ARTICULO 21. Los Directores de Departamento y los Directores de Carreradeben convocar a su personal docente, por lo menos una vez en cadacuatrimestre, con el objeto de considerar, entre otras, las siguientescuestiones:

a) Aplicación y seguimiento de los planes de estudio que corresponda según el caso.

b) Aplicación de las normas y pautas académicas en la unidad de que se trate.

c) Plan de actividades para el cuatrimestre o el año académico.

d) Propuestas para estimular y promover el trabajo intelectual de estudiantes y docentes.

e) Propuestas para mejorar la comunicación organizacional y el buen clima institucional.

ARTICULO 22. El Rector puede convocar a una o más reuniones plenariasdel personal docente durante el año académico, con el objeto de:

a) Dar cuenta de su gestión durante ese año y proponer los lineamientos estratégicos de la acción futura.

b) Poner a consideración del claustro, una determinada problemática quese considere de especial interés para la actividad académica o lamarcha general de la institución.

CAPITULO 6. DEL RECTOR

ARTICULO 23. Corresponde al Rector:

a) Ejercer la conducción ejecutiva de la Universidad y representarla toda vez que así corresponda.

b) Presidir el Consejo Superior, el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo.

c) Promover y liderar el proceso de planeamiento y gestión estratégica de la institución.

d) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de losSecretarios del Rectorado, de los Directores de Departamento y deCarrera, y de los Directores de Áreas Administrativas y de GestiónAcadémica.

e) Ordenar la aplicación de las resoluciones y reglamentos aprobados por el Consejo Superior.

f) Aprobar las propuestas de designación de personal docente yadministrativo, conforme con la previsión presupuestaria autorizada ylas normas y procedimientos que regulan la materia.

g) Otorgar equivalencias de estudio de conformidad con la reglamentación en vigor

h) Expedir los diplomas correspondientes a los títulos, grados y distinciones académicas aprobados por el Consejo Superior.

i) Velar por la calidad de la docencia y de las actividades de investigación y extensión.

j) Impulsar la evaluación continua de las actividades académicas y elcontrol de gestión de las actividades administrativas a cargo de lasdiferentes áreas.

k) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda conforme a las reglamentaciones en vigor.

I) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración académica y/o científica con entidades del país o del exterior.

m) Resolver toda cuestión que se presente en la institución, informando cuando corresponda al Consejo Superior.

ARTICULO 24. El Rector es designado por el Consejo de Administración dela Fundación Universidad Pascal, a propuesta del Consejo Superior(artículo 8, inc. c), por un período de cinco años, pudiendo a sutérmino ser reelegido. Corresponde igualmente al Consejo deAdministración de la Fundación su eventual remoción.

CAPITULO 7. DE LOS VICERRECTORES

ARTICULO 25. La Universidad puede prever en su estructura organizativahasta tres vicerrectorados, cuyos titulares se reportan al Rector, y alos que les corresponde atender los asuntos académicos, deinvestigación y posgrado, y de administración. Son designados y/oremovidos por el Consejo de Administración de la Fundación UniversidadPascal, conforme al procedimiento que establece el artículo 8, inc. c)de este Estatuto, por un período de tres años, pudiendo serredesignados en el cargo.

ARTICULO 26. Compete al Vicerrector de Asuntos Académicos:

a) Ejercer la conducción superior de los asuntos académicos en el nivelde grado, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

b) Orientar y coordinar el funcionamiento de los Departamentos y Carreras.

c) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, lacreación de nuevas carreras o, cuando fuere inevitable, ladiscontinuación de las existentes, teniendo para ello en cuenta elProyecto Institucional, el flujo de alumnos y las necesidades del medio.

d) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, lamodificación y/o adecuación de los planes de estudio, así como lasnormas destinadas a regular el régimen de admisión de alumnos, elrégimen de selección de nuevos profesores, el régimen de adscripcionesy de ayudantes-alumnos, y en general, las pautas y criteriosinstitucionales que regulan la vida académica de la Universidad.

e) Promover acciones que permitan una efectiva integración entre lasactividades de enseñanza, la investigación y la educación continua, conel fin de mejorar la calidad de los procesos de formación.

f) Proponer al Rectorado o al Consejo Superior, según corresponda, ladesignación y/o cese del personal docente y administrativo de su áreade competencia.

g) Velar, a través de los organismos que corresponda, por el buen funcionamiento de las áreas docente y de alumnos.

h) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.

i) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporaria o definitiva, eneste último caso hasta su nueva designación, que deberá producirse enel lapso de tres meses como máximo.

j) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 27. Del Vicerrectorado de Asuntos Académicos dependen de mododirecto los Directores de Departamento y los Secretarios Académico y deDesarrollo e Innovación Educativa. El Vicerrector de Asuntos Académicoses asistido por comisiones asesoras que lo apoyan en las cuestionespropias de cada carrera o de grupos de carreras afines.

ARTICULO 28. Corresponde al Vicerrector de Investigación y Posgrado:

a) Tener a su cargo la conducción superior y la coordinación de losasuntos relacionados con las actividades de investigación, de posgrado,de educación continua y de desarrollo y transferencia de tecnología.

b) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, laspolíticas, estrategias, programas y reglamentaciones destinadas apromover la investigación, las actividades de posgrado, la educacióncontinua y las relaciones con la empresa y el sector productivo.

c) Acordar y promover acciones que permitan una efectiva integraciónentre la investigación y las actividades de enseñanza, sean de grado,de posgrado o de educación continua, con el fin de mejorar la calidadde los procesos educativos.

d) Impulsar la publicación de libros, revistas, tesis, tesinas, informes de investigación, etc., con el sello de la Universidad.

e) Promover, en coordinación con la Secretaría de Extensión yRelaciones Institucionales, la movilidad nacional e internacional dedocentes, alumnos y graduados, así como su participación en congresos yeventos científicos.

f) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.

g) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superiorcuando así corresponda, la designación y/o remoción del personal a sucargo.

h) Supervisar el buen funcionamiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo.

i) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 29. Del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado dependen demodo directo el Secretario de Investigación y Desarrollo, el Secretariode Posgrado y Educación Continua, los Centros de Investigación Aplicaday Desarrollo, y los Institutos de Investigación.

ARTICULO 30. Corresponde al Vicerrector de Administración:

a) Planificar y organizar la administración de la Universidad en susdiversas áreas, sujeta a procedimientos de control de gestión interno yauditoría externa.

b) Preparar el proyecto anual de gastos y recursos, dentro de lasprevisiones presupuestarias autorizadas, para su consideración por elConsejo Superior.

c) Ejercer el control de la ejecución presupuestaria, informando periódicamente de ello al Rector y al Consejo Superior.

d) Supervisar la información requerida para la preparación deinventarios, balances y estados contables, e informar de ello alConsejo de Administración de la Fundación.

e) Impulsar la formulación y aplicación de procedimientosestandarizados en las distintas áreas administrativas, y procurar lacertificación por agencias externas en aquellas que se considerenprioritarias.

f) Intervenir en la designación por quien corresponda del personal administrativo de todas las áreas.

g) Asistir y asesorar a los responsables de las distintas áreas para ellogro de una mayor eficiencia y transparencia en la gestión.

h) Proponer políticas y estrategias para el buen funcionamiento ydesarrollo de los sistemas de información y apoyar el funcionamientodel área correspondiente.

i) Proponer políticas y estrategias para la administración y desarrollode los recursos humanos de la Universidad, asegurar su aplicación yejercer la supervisión del área correspondiente.

j) Coordinar el proceso de preparación del plan estratégico de la Universidad, sus ajustes y periódicas actualizaciones.

k) Velar por el adecuado estado de conservación y funcionamiento de losbienes de infraestructura y equipamiento que utiliza la Universidad.

I) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 31. Del Vicerrectorado de Administración dependen de mododirecto los responsables de las áreas de incumbencia de laAdministración, Sistemas de Información, Recursos Humanos,Infraestructura y Mantenimiento y Comercial más allá de la denominaciónque pudiera dársele a estas áreas.

CAPITULO 8. DE LOS SECRETARIOS DEL RECTORADO

ARTICULO 32. Las Secretarías del Rectorado, cuyos titulares integran elConsejo Superior, son órganos ejecutivos y cumplen las funcionesgenerales que se prevén en este Estatuto y las específicas que lesasigna la reglamentación correspondiente. De ellos dependen de mododirecto las unidades administrativas que se prevean en la estructuraorganizativa de la Universidad. Duran tres años en sus funciones ypueden ser redesignados. La cantidad de Secretarías, el nombre con quese las designa, así como las unidades que de ellas dependen, puedenvariar en función de los requerimientos del desarrollo institucional.

ARTICULO 33. Corresponde al Secretario General:

a) Servir de nexo entre las distintas áreas y sectores con el objeto decoordinar las actividades, tanto académicas como de apoyo,especialmente cuando ellas tengan incidencia en el funcionamiento deconjunto de la institución.

b) Organizar y supervisar el área de comunicación institucional y sus dependencias.

c) Organizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con el Despacho General de la Universidad.

d) Tener a su cargo el registro y archivo de la documentación del Consejo Superior y del Rectorado.

e) Supervisar y velar por el buen funcionamiento del área de documentación académica de la Universidad.

f) Atender la secretaría del Consejo Superior.

g) Toda otra función que se le encomiende en el marco de su competencia.

El Secretario General se reporta al Rector.

ARTICULO 34. Corresponde al Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales:

a) Formular y aplicar la política de extensión universitaria que apruebe el Consejo Superior.

b) Impulsar, organizar y supervisar el desarrollo de actividades deResponsabilidad Social Universitaria, promoviendo en los miembros de lacomunidad universitaria y especialmente en los alumnos actitudes desolidaridad, ciudadanía y compromiso ético.

c) Promover y desarrollar actividades de difusión cultural, especialmente destinadas a la comunidad local y regional.

d) Canalizar las propuestas de actividades extracurriculares de las distintas carreras.

e) Promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas yrecreativas, en especial para los miembros de la comunidaduniversitaria.

f) Llevar a cabo actividades de apoyo a requerimientos de capacitacióndel tercer sector, de instituciones de nivel medio y de otros ámbitosde la sociedad.

g) Atender las relaciones institucionales de la Universidad, tanto conorganismos públicos como con empresas y organizaciones privadas,nacionales o extranjeras, canalizando a las áreas que corresponda losrequerimientos que de allí surjan.

h) Promover y gestionar actividades de intercambio estudiantil y docente con otras universidades del país o del extranjero.

i) Implementar el relacionamiento con los graduados y promover enparticular el seguimiento de los egresados, a través de instrumentos yactividades apropiados para ello.

j) Toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones no prevista en los incisos anteriores.

El Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales se reporta al Rector.

ARTICULO 35. Al Secretario de Investigación y Desarrollo le corresponde:

a) Implementar las políticas de investigación que apruebe el Consejo Superior.

b) Generar y llevar a cabo acciones dirigidas a la búsqueda definanciamiento genuino para las actividades de investigación ydesarrollo.

c) Promover la conformación de equipos de trabajo y el desarrollo deproyectos de investigación aplicada, especialmente en las áreas deconocimiento que se definan como prioritarias.

d) Promover la adopción de políticas y programas de apoyo a los investigadores de la Universidad categorizados como tales.

e) Implementar las diversas actividades requeridas para el desarrollode la investigación, así como para su promoción a través de becas,subsidios, contratos con empresas y otros medios adecuados para ello.

f) Apoyar el fortalecimiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo.

g) Intervenir en los procesos de categorización de docentes investigadores.

h) Impulsar toda otra acción tendiente a mejorar la calidad y a fortalecer el área de su competencia.

El Secretario de Investigación y Desarrollo se reporta al Vicerrector de Investigación y Posgrado.

ARTICULO 36. A la Secretaría de Posgrado y Educación Continua le compete:

a) Proponer la política de educación permanente a ser aprobada por el Consejo Superior y proceder a su posterior aplicación.

b) Promover la creación de nuevas carreras y programas de posgrado, gestionando su acreditación cuando así corresponda.

c) Supervisar el desarrollo y el seguimiento de las actividades deposgrado en marcha, coordinándolas con las carreras de grado, ypromoviendo la coordinación con las políticas de investigaciónestablecidas por el Consejo Superior e implementadas por la respectivaSecretaría.

d) Impulsar el desarrollo de cursos, seminarios, talleres, programas dediplomatura y otras modalidades de capacitación profesional, dirigidastanto a personas individuales como a empresas y organizaciones que lonecesiten o requieran.

e) Promover la organización de congresos, jornadas y eventos similaresque tengan por finalidad servir de ámbito de actualización, reflexión yencuentro para grupos o sectores profesionales o empresariosdeterminados.

f) Organizar, supervisar y hacer el seguimiento de las distintas actividades que su área ponga en marcha.

g) Promover, ofrecer y gestionar, previa consulta con losVicerrectorados de Asuntos Académicos o de Administración segúncorresponda, actividades que tengan por objeto el perfeccionamiento ycapacitación del personal académico y de apoyo.

h) Generar y gestionar, en estrecha relación con los Directores deCarreras y de Departamentos, actividades de capacitación yperfeccionamiento dirigidas a los egresados y público en general.

i) Llevar a cabo toda otra actividad no prevista en los incisos anteriores en el marco de su competencia.

El Secretario de Posgrado y Educación Continua se reporta al Vicerrector de Investigación y Posgrado.

ARTICULO 37. Corresponde al Secretario Académico

a) Receptar y gestionar, en consulta con los Directores de Carrera oDepartamento, cuando corresponda, los requerimientos e inquietudes deíndole académica planteados por alumnos y por personal docente.

b) Intervenir en los procesos de solución de los conflictos que involucren a docentes y/o alumnos de la Casa.

c) En colaboración con los Directores de Carrera, realizar elseguimiento del desempeño de los estudiantes, indagando en las causasde las eventuales demoras o abandonos y cuando estas sean académicasproponer acciones tendientes a lograr su reinserción.

d) Intervenir en los procesos de selección, contratación y promocióndel personal docente y de apoyo, de acuerdo con las normas yprocedimientos previstos al efecto.

e) Supervisar la gestión de la Biblioteca de la Universidad.

f) Verificar la existencia y disponibilidad de la documentación deíndole académica de las carreras, como ser actas de reuniones docentes,de comités asesores, exámenes de muestra, etc.

g) Verificar el avance de los programas de mejora académica definidosen forma conjunta con los Directores de Carrera, Departamento y elVicerrector de Asuntos Académicos, y posteriormente recoger lainformación que permita evaluar el impacto obtenido.

h) Colaborar con el relevamiento centralizado de la informaciónestadística sobre alumnos y docentes, informando sobre ello a las áreasque corresponda.

i) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación de lasmodalidades y el funcionamiento integrado de los serviciosuniversitarios que se ofrecen.

j) Colaborar con los Directores de Carrera o Departamento en la gestiónde actividades extra curriculares (extensión, educación continua,pasantías, etc.)

k) Supervisar y coordinar las actividades de la Dirección de Gestión Académica

I) Llevar a cabo todas las otras actividades propias del área de su competencia

El Secretario Académico se reporta al Vicerrector de Asuntos Académicos.

ARTICULO 38. Al Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa le compete:

a) Analizar alternativas metodológicas de innovación de lasmodalidades, evaluar el impacto de su aplicación, y acordar suimplementación —previa aprobación del Vicerrector de AsuntosAcadémicos— con los Directores de Carrera y Departamento

b) Recibir y planificar solicitudes de producción de materiales deestudio provenientes de los Directores de Carrera y de Departamento, yde la Secretaría de Posgrado y Educación Continua.

c) Organizar y supervisar el funcionamiento coordinado de las áreaspedagógico-comunicacional y de tecnología educativa para la producciónde materiales de estudio, velando para que éstos respondan a loslineamientos metodológicos y tecnológicos definidos en el modelopedagógico de la Universidad

d) Supervisar que los contenidos de los materiales de las distintasasignaturas hayan sido controlados y autorizados por los respectivosDirectores de Carrera y de Departamento.

e) Intervenir en los procesos de selección y contratación del personalde la Secretaría conforme con las normas y procedimientos previstos alefecto.

f) Proponer actualizaciones y modificaciones al sistema tecnológico y alas herramientas educativas tecnológicas, en sus diversas dimensiones,de modo coordinado con las áreas de tecnología de la Universidad.

g) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación académicade las modalidades y el funcionamiento integrado de los serviciosuniversitarios que se ofrecen

h) Llevar a cabo toda otra actividad propia del área de su competencia.

El Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa se reporta al Vicerrector de Asuntos Académicos

CAPITULO 9. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 39. Los Directores de Departamento son designados por elConsejo Superior a propuesta del Rector, duran tres años en susfunciones, y pueden ser redesignados en el cargo siempre que haya unaevaluación positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo alVicerrector de Asuntos Académicos.

ARTICULO 40. Compete a los Directores de Departamento:

a) Organizar y asegurar el buen funcionamiento del Departamento a su cargo.

b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, de las del Consejo Superior.

c) Impulsar acciones tendientes a la coordinación y a la integración interdisciplinaria, tanto horizontal como vertical.

d) Generar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad dela enseñanza y la actualización pedagógica y científica de los docentesdel Departamento.

e) Proponer y apoyar la realización de proyectos curriculares oextracurriculares, en coordinación con los Directores de las carrerasinvolucradas.

f) Promover, en los casos que sea posible, la organización de cursos yseminarios comunes dirigidos a alumnos de dos o más carreras.

g) Reunir al personal docente del Departamento a su cargo, con fines decoordinación y de mejor cumplimiento de las funciones asignadas.

h) Organizar actividades de capacitación docente para los profesores de las disciplinas que integran el Departamento.

i) Colaborar, con los Directores de las carreras que corresponda, en ladefinición de los aspectos académicos de la enseñanza y en lacoordinación entre la modalidad presencial y a distancia.

j) Realizar toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones no prevista en los incisos anteriores.

k) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo al departamento, si existiera.

CAPITULO 10. DE LOS DIRECTORES DE CARRERA

ARTICULO 41. Los Directores de Carrera son designados por el ConsejoSuperior a propuesta del Rector, duran tres años en sus funciones ypueden ser redesignados en el cargo siempre que haya una evaluaciónpositiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al Vicerrector deAsuntos Académicos.

ARTICULO 42. Corresponde a los Directores de Carrera:

a) Asumir las tareas inherentes a la conducción y coordinación académica de la/s carrera/s en la/s que fueren designados.

b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, de las del Consejo Superior.

c) Atender y resolver los problemas específicamente académicos de alumnos y docentes.

d) Llevar a cabo una evaluación permanente de los planes de estudio,proponiendo los ajustes y actualizaciones que se considerenconvenientes.

e) Procurar, cuando fuere el caso, el funcionamiento coordinado de la carrera en las modalidades presencial y a distancia.

f) Integrar las comisiones que se constituyan para evaluar laincorporación de nuevos docentes, para categorizar a los docentes enejercicio, o para evaluar la gestión docente.

g) Elevar a la Secretaría Académica las propuestas de designación depersonal docente, respetando los procedimientos previstos para ello.

h) Reunir al claustro docente de la carrera, de modo total o parcial,con fines de coordinación y de mejor cumplimiento de las funcionesespecíficas.

i) Intervenir en la definición de las equivalencias solicitadas.

j) Colaborar con los Directores de Departamento que corresponda, en ladefinición de los aspectos académicos de la enseñanza y en lacoordinación entre la modalidad presencial y a distancia.

k) Proponer a la superioridad el plan anual de Actividades Especiales,entendidas como actividades extracurriculares destinadas a alumnos ygraduados, y asegurar luego su implementación.

I) Promover de modo pro-activo el desarrollo de actividades deeducación continua, de investigación y de posgrado en el áreadisciplinaria de la carrera, tendientes a profundizar la formación delos egresados.

m) Impulsar el seguimiento sistemático y actualizado de los graduados de las carreras a su cargo.

n) Colaborar con el Vicerrectorado de Asuntos Académicos en las tareas que se le asignen vinculadas con sus funciones.

ñ) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo a la carrera, si existiera.

TITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPITULO 1. DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA

ARTICULO 43. Para el cumplimiento de sus funciones académicas ycientíficas la Universidad se organiza en Departamentos, Carreras yCentros e Institutos de Investigación, sin perjuicio de otras unidadesque el Consejo Superior considere necesario crear en función deldesarrollo de la institución.

ARTICULO 44. Los Departamentos son unidades que coordinan el desarrollode asignaturas que se caracterizan por su afinidad disciplinaria,transversales a distintas carreras, que tienen por finalidad mejorar ymantener actualizada la enseñanza, optimizar el aprovechamiento de losrecursos académicos, y facilitar el desarrollo de ámbitos donde losalumnos de distintas carreras puedan compartir experiencias deaprendizaje y perspectivas de trabajo. La Universidad cuenta con undepartamento de ciencias básicas y con los departamentos de disciplinasafines que el Consejo Superior autorice crear en función de losrequerimientos del desarrollo institucional.

ARTICULO 45. Compete a los departamentos:

a) Analizar y mantener actualizados los programas de estudio de las distintas asignaturas que integran el departamento.

b) Asegurar la planificación pedagógico-didáctica de la actividad docente a cargo de los profesores del departamento.

c) Supervisar la calidad y pertinencia de los materiales de estudio quese produzcan para las asignaturas que integran el departamento.

d) Planificar y organizar, de modo coordinado con la autoridad de lascarreras, el dictado de asignaturas para alumnos de dos o más carreras.

e) Proponer, programar y organizar el dictado de actividades decapacitación, actualización y perfeccionamiento para los docentes yestudiantes involucrados.

f) Colaborar con la autoridad de las carreras en el control de gestión de la actividad docente.

g) Promover el mejoramiento de las modalidades y estrategias deevaluación de los aprendizajes en las asignaturas que integran eldepartamento.

h) Asegurar la similitud de contenidos de los programas de lasasignaturas del departamento, en la enseñanza presencial y a distancia.

i) Promover, en coordinación con la dirección de las carreras, lapreparación de nuevos planes de estudio y programas de enseñanza.

j) Llevar a cabo toda otra función que le sea asignada por la reglamentación en el marco de su competencia.

ARTICULO 46. Las Carreras son unidades encargadas de organizar ydesarrollar la enseñanza que prepara para el ejercicio de unadeterminada profesión, de conformidad con un plan de estudiopreviamente aprobado y respetando las normas y procedimientos degestión académica que rigen su funcionamiento. Las carreras que laUniversidad ofrece se relacionan con las áreas disciplinarias queprioriza su proyecto institucional.

ARTICULO 47. Corresponde a las carreras:

a) Organizar la actividad de enseñanza, asegurando que los grupos dealumnos que se constituyan cuenten con la asistencia de los docentes acargo de las asignaturas.

b) Promover el desarrollo de actividades extracurriculares destinadas a complementar la formación de los alumnos.

c) Organizar actividades de extensión, por sí o a través de laSecretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, como parte de laresponsabilidad social universitaria.

d) Proponer el desarrollo de actividades de educación continua y posgrado para sus graduados.

e) Coordinar sus actividades de enseñanza con los departamentos con los que se relacione.

f) Llevar a cabo toda otra función tendiente a la mejor formación de sus alumnos.

ARTICULO 48. Los Institutos de Investigación son unidades a través delas cuales la Universidad promueve y desarrolla actividades deinvestigación en áreas disciplinarias específicas o bien en áreasinterdisciplinarias. Son creados por el Consejo Superior y están acargo de un Director. Están estrechamente vinculados con las carreras,aunque administrativamente se reportan a la Secretaría deInvestigación. Su funcionamiento es regulado por una reglamentaciónespecífica.

ARTICULO 49. Los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo sonunidades a través de las cuales la Universidad promueve y desarrollaactividades de investigación aplicada, desarrollo experimental yservicios científicos y técnicos, realizados dentro del marco de unprograma de investigación y desarrollo sustentable en el tiempo. Soncreados por el Consejo Superior y están a cargo de un Comité Directivopresidido por su Director, quien se reporta a la Secretaría deInvestigación y Desarrollo, y su funcionamiento es reglado por unareglamentación específica.

CAPITULO 2. DE LA ESTRUCTURA DE APOYO

ARTICULO 50. Todas las unidades académicas y de investigación(departamentos, carreras, institutos y centros de investigación ydesarrollo), así como las actividades de extensión universitaria,cuentan con el apoyo de los diversos servicios centralizados que tienela Universidad (Gestión Académica, Documentación, Bedelía, Biblioteca,Administración, etc.). Los servicios de apoyo funcionan comodependencias de las Secretarias del Rectorado o de las Direcciones quecorresponda, a las cuales se reportan de modo directo.

TITULO IV. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPITULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

ARTICULO 51. Los integrantes de la planta de personal académico de laUniversidad, tanto de la modalidad presencial como a distancia,ingresan a la institución y cuando corresponde son promovidos decategoría, mediante los procesos de selección que prevé el reglamentode Carrera Académica. En todos los casos deben como mínimo poseertítulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual selos designa.

ARTICULO 52. Los integrantes del personal académico pueden revistarcomo Profesores Ordinarios (titular, asociado, adjunto,tutor-coordinador de educación a distancia), como Auxiliares Docentes(jefe de trabajos prácticos, tutor de educación a distancia), o comoProfesores Extraordinarios (emérito, consulto, visitante).

ARTICULO 53. El Reglamento Académico General de la Universidad debeprever las condiciones para revistar en cada categoría, así como lasfunciones que en cada caso les cabe cumplir. Corresponde al Rectoraprobar la designación de los profesores ordinarios y los auxiliaresdocentes, de conformidad con los procedimientos vigentes y dentro delas previsiones presupuestarias autorizadas.

ARTICULO 54. Los profesores Eméritos y Consultos son designados por elConsejo Superior por simple mayoría de sus miembros. Para ser ProfesorEmérito se debe haber sido profesor titular y estar retirado, habersedesempeñado en la UBP o en otras universidades durante un lapso de porlo menos quince años, y haber hecho contribuciones relevantes en elcampo de la docencia y/o la investigación. Para ser Profesor Consultose debe haber sido profesor de la UBP durante un lapso de diez años omás, estar en condiciones de retirarse, y haber demostrado condicionessobresalientes en la docencia o en la investigación. Para ser ProfesorVisitante se debe ser docente o investigador de otra universidad dereconocido prestigio y ser invitado para desarrollar actividadesdocentes o de investigación por un lapso determinado que en cada casose debe estipular, y ser designado como tal por el Rector, a propuestadel Vicerrector de Asuntos Académicos o de un Director de Carrera.

ARTICULO 55. Los profesores ordinarios y auxiliares docentes tienen las siguientes obligaciones:

a) Dictar las clases o atender las tutorías en los días y horas que se les asigne.

b) Organizar el dictado de la asignatura o la atención de la tutoría conforme al programa de enseñanza aprobado.

c) Receptar y/o preparar los exámenes en las fechas que les sean comunicados o requeridos.

d) Estar disponible para consultas de los alumnos en las fechas que se establezcan.

e) Respetar las normas y procedimientos establecidos por la administración académica.

f) Participar en reuniones docentes y otras actividades institucionales en las que se requiera su cooperación.

ARTICULO 56. El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstasen el artículo 55, cuando no estuviere debidamente justificado, asícomo el desconocimiento reiterado de las normas y principios básicos dela vida académica, son considerados como mal desempeño de sus funcionesy tenidos en cuenta para el control de gestión docente o la sanción quecorresponda conforme al régimen disciplinario especifico aprobado porla institución.

ARTICULO 57. El personal docente tiene derecho a ser designado conformea las normas laborales en vigencia una vez superados los procesos deselección que la Universidad establece; a la estabilidad en susfunciones, siempre que se superen exitosamente los procesos deevaluación y control de gestión, y que los cursos a su cargo secontinúen ofreciendo; a desarrollar su tarea de enseñanza einvestigación con la necesaria independencia y libertad académica,dentro de los límites que fija el artículo 65 de este Estatuto; aparticipar de actividades de capacitación y perfeccionamiento; asolicitar apoyo para la asistencia a congresos y eventos académicossimilares, conforme con la correspondiente reglamentación; a serinformado de los resultados de los procesos de evaluación que se llevana cabo; y a ser tratados con la corrección y consideración que merecesu condición de docentes.

ARTICULO 58. La Universidad promueve, por todos los medios a sualcance, la actualización y perfeccionamiento de su personal académico,sea mediante cursos, seminarios, talleres y otras actividades deformación académica y disciplinaria, como facilitándoles el acceso a suoferta de posgrado y de educación continua.

ARTICULO 59. Los docentes-investigadores categorizados como tales,cuyos proyectos de investigación a desarrollar en la Universidad fuerenaprobados luego de pasar por el proceso de evaluación previsto alefecto, pueden acceder a becas de investigación, en función de lacategoría de docente-investigador que tuvieren y las característicasdel proyecto de investigación a desarrollar.

CAPITULO 2. DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 60. Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad,para ser considerados como tales, deben realizar un curso de admisión ycumplir con los requisitos establecidos por la institución,formalizando su compromiso de aceptar los fines, principios y normasque rigen su funcionamiento, encontrándose obligados en todo momento aconocer las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 61. La Universidad admite las siguientes categorías de alumnos:

a) Regulares, cuando se encuentren matriculados en una carrera, esténcursando o hayan aprobado como mínimo dos asignaturas en los últimostres turnos de exámenes ordinarios, observen las normas vigentes, ycumplan con las obligaciones del Reglamento de Aranceles. Tienenderecho a rendir exámenes y a que se les otorgue los títulos académicosque corresponda al final de la carrera. Los alumnos regulares puedenser presenciales, cuando asisten a las actividades de enseñanza en lasede de la Universidad; semi-presenciales, cuando cursen entre elveinticinco y el cincuenta por ciento de la carrera en la modalidad adistanciad; y a distancia, cuando se inscriben y cursen la carrera enesa modalidad.

b) Oyentes, cuando solamente concurren a clases sin cumplir con losotros requisitos establecidos para ser alumno regular. No tienenderecho a rendir examen ni a que se les otorgue título alguno.

c) Extraordinarios, cuando cursan una o más asignaturas sin sujeción aun plan de estudios determinado, con derecho a rendir examen y a que seles otorgue certificación de asistencia y aprobación en caso decorresponder.

ARTICULO 62. El Reglamento Académico General de la Universidad debeprever el régimen de evaluación de los alumnos. La escala decalificaciones es numérica, de cero (0) a diez (10) puntos, siendocuatro (4) la nota mínima de aprobación.

ARTICULO 63. Los alumnos tienen derecho a una enseñanza organizada,sistemática y actualizada; a evaluaciones académicas objetivas, justasy sujetas a revisión cuando hubiere razones para ello conforme a lasreglamentaciones; a que se le otorgue las certificaciones y gradosacadémicos que corresponda una vez cumplidas las exigenciasestablecidas reglamentariamente; a participar en el control de lacalidad de la enseñanza a través de evaluaciones periódicas previstasal efecto; y a solicitar a los órganos de gestión de la Universidad lainformación necesaria para su desempeño como alumnos.

ARTICULO 64. Los alumnos están obligados a evidenciar en sucomportamiento consideración y respeto hacia las autoridades,profesores y demás personal de la institución, así como hacia suscompañeros; a mantener siempre una actitud ética, tolerante y deapertura intelectual; a respetar las normas de convivencia; amantenerse informados de las reglamentaciones de la Universidad; alcuidado de las instalaciones, equipamiento y espacios verdes; y engeneral a contribuir a la existencia de un buen clima institucional.

ARTICULO 65. La libertad y la autonomía académica que la Universidadpromueve y fomenta, no autoriza a sus miembros, ni a quienes trabajenen ella a cualquier título, a realizar actos incompatibles con elordenamiento jurídico ni a ejecutar o permitir que en su seno sedesarrollen actividades que puedan perturbar las actividadesacadémicas. La comisión de estos hechos y cualquier acto deindisciplina está sujeto a las sanciones que prevé el régimendisciplinario de la institución.

CAPITULO 3. DEL PERSONAL DE APOYO

ARTICULO 66. El personal de apoyo es designado por el Rector deconformidad con las normas y procedimientos en vigencia, debiendoacreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de lasfunciones que se le encomienden.

ARTICULO 67. El personal de apoyo tiene derecho a ser designadoconforme a las normas laborales e institucionales en vigencia; aparticipar de actividades de capacitación y perfeccionamiento; y acontar con las condiciones de trabajo adecuadas para el desarrollo desus actividades.

ARTICULO 68. Son obligaciones del personal de apoyo, sin perjuicio delas que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, del conjuntode las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro sedicten, obrar de buena fe y realizar sus tareas con toda la atención yesfuerzo que las mismas requieran, a fin de lograr los mejoresresultados en el apoyo a las actividades sustantivas de la Universidad.El incumplimiento reiterado de sus obligaciones los hace pasibles delas sanciones que prevé el régimen disciplinario específico.

TITULO V. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ARTICULO 69. El funcionamiento y desarrollo de la Universidad sesustenta en los recursos que le son provistos por la FundaciónUniversidad Pascal. Tales recursos provienen de:

a) Los ingresos originados en los diversos programas de educación formal y no formal que la Universidad ofrece.

b) Los ingresos originados en la prestación de servicios, consultorías,contratos de investigación, y cualquier otra actividad lícitarelacionada con la actividad específica de la Universidad.

c) Los subsidios, donaciones, herencias, legados o contribuciones destinadas a la actividad universitaria.

d) Otras fuentes que tengan por finalidad apoyar la labor de la Universidad.

ARTICULO 70. Los ingresos y recursos que prevé el artículo 69 estánfundamentalmente destinados a cubrir los gastos de funcionamiento y lasinversiones que requieren las actividades de enseñanza, investigación yextensión propias de la Universidad, así como a la constitución de unfondo de reserva que se alimentará con los superávits presupuestariosanuales, en caso de haberlos, y cuyo destino en caso de disolución seráel previsto en el artículo 2 del Estatuto de la Fundación UniversidadPascal.

ARTICULO 71. En base a los ingresos y gastos previstos para cada año,el Consejo Superior aprueba el proyecto de presupuesto, que debe serremitido para su autorización por el Consejo de Administración de laFundación Universidad Pascal antes del 30 de abril. El Consejo Superiorpuede proponer a la Fundación que el presupuesto sea ajustado al 30 deseptiembre de cada año cuando así lo aconseje la evolución de suejecución y las proyecciones para el resto del ejercicio. El Rectoradopuede decidir ajustes entre partidas que hayan sido oportunamenteaprobadas.

ARTICULO 72. El Vicerrectorado de Administración debe presentarmensualmente y cada vez que le sean requeridos por el Rector o elConsejo de Administración de la Fundación, los informes de ingresos yegresos, con el fin de que se pueda hacer un seguimiento sistemático dela ejecución presupuestaria.

ARTICULO 73. El Rectorado, con el acuerdo del Consejo de Administraciónde la Fundación, o éste último por sí mismo, pueden requerirperiódicamente la participación de un servicio de auditoria externa dereconocida trayectoria, con el objeto de contar con un informe fundadosobre los estados contables y su razonabilidad, de acuerdo con lasnormas legales y de auditoria aplicables.

TITULO VI. DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 74. La Universidad cuenta con un área de EvaluaciónInstitucional, que se reporta de modo directo al Rectorado, a la quecaben las siguientes funciones:

a) Trabajar con los responsables de las áreas académicas oadministrativas, según corresponda, en la definición de las dimensionesy sectores a evaluar de modo prioritario.

b) Llevar a cabo de modo sistemático y periódico encuestas yentrevistas a los alumnos, en las que éstos expresen su opinión sobrela calidad de la enseñanza recibida y de los servicios que laUniversidad les ofrece.

c) Realizar de modo sistemático y periódico encuestas y entrevistas alos docentes, con el fin de recabar su opinión sobre distintos aspectosde la actividad que les compete, así como propuestas de superación ymejoramiento.

d) Preparar informes de evaluación sobre los diversos servicios académicos y administrativos de la Universidad.

e) Relevar información y preparar los informes que sean requeridos porel Rectorado, por el Ministerio de Educación, por la Comisión Nacionalde Evaluación y Acreditación Universitaria y por otros organismos oinstituciones públicas o privadas.

f) Coordinar la preparación de informes y trabajos requeridos por los procesos de evaluación externa y acreditación de carreras.

g) Coordinar la preparación del Proyecto de Desarrollo Institucional.

h) Preparar la memoria anual de la Universidad.

i) Aportar la información requerida por los procesos de planeamiento y gestión estratégica.

j) Llevar a cabo toda otra actividad relacionada con su competencia quele sea requerida por las unidades académicas a través del Rectorado.

ARTICULO 75. Todos los miembros de la comunidad universitaria(docentes, alumnos, personal de apoyo y autoridades) tienen laresponsabilidad de apoyar y colaborar con los procesos de evaluacióninstitucional.

ARTICULO 76. La Universidad puede solicitar periódicamente larealización de informes de evaluación externa independientes por partede estudios profesionales reconocidos, sobre el conjunto de lainstitución o sobre unidades académicas o servicios en particular, conel objeto de que sus recomendaciones se traduzcan en planes demejoramiento y aseguramiento de la calidad.

TITULO VII. DEL ESTATUTO Y SU REFORMA

ARTICULO 77. El presente Estatuto puede ser reformado, total oparcialmente, por mayoría de dos tercios de los miembros del ConsejoSuperior, reunido en sesión especial convocada al efecto, con ulterioraprobación por el Consejo de Administración de la Fundación UniversidadPascal y comunicación al Ministerio de Educación de la Nación.

e. 03/06/2016 N° 37542/16 v. 03/06/2016

Páginas externas

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