Disposición 1/2016

Informes - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Informes - Autorizacion

Autorizase al colegio de abogados de la 4ta. circunscripcion judicial de la provincia de santa fe, y a la federacion argentina de consejos profesionales de ciencias economicas a peticionar informes en los terminos previstos por el articulo 6°, parte primera, seccion 1°, capitulo xiv, titulo ii, del digesto de normas tecnicos – registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, utilizando a tal fin el formulario “58”. incorporese a los colegios y camaras autorizados por el articulo precedente al anexo iv de la seccion 1°, capitulo xiv, titulo ii, del digesto de normas tecnicos – registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 262114 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33392

Fecha boletin: 03/06/2016 Fecha sancion: 30/05/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Tecnico Registral Y Rudac Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL Y RUDAC

Disposición 1/2016

Bs. As., 30/05/2016

Visto el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, PartePrimera, artículo 6°; la Disposición Nacional N° 54 del 23 de febrerode 2016, y la Disposición Nacional N° 145 del 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto dispone que lasCámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades,autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes de dominio asus asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de losautomotores inscriptos en los registros Seccionales mediante formulario“58” a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas(A.C.E.).

Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé laDisposición D.N. N° 54/2016, mediante la incorporación de cada una deaquellas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios yGestores como Anexo VI de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, delDigesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor.

Que por la tercera norma citada en el visto se facultó a la DirecciónTécnico - Registral y Rudac para que incorpore en forma directa ymediante acto administrativo, a las demás Cámaras, Colegios o Entidadesque den cumplimiento con los requerimientos para operar en el sistema,toda vez que se trata de procedimientos de orden programático que tienepor objeto facilitar el acceso a la información a las entidadesprofesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden ese servicioa sus asociados.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del art. 3°, de la Disposición Nacional N° 145/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TECNICO REGISTRAL Y RUDAC

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 4ta.CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de la Provincia de Santa Fe, y a la FEDERACIÓNARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS a peticionarinformes en los términos previstos por el artículo 6°, Parte Primera,Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos -Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor,utilizando a tal fin el Formulario “58”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por elartículo precedente al Anexo IV de la Sección 1°, Capítulo XIV, TítuloII, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacionalde la propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral dese para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI, Directora TécnicoRegistral y R.U.D.A.C., Dirección Nacional de los Registros Nacionalesde la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 03/06/2016 N° 37730/16 v. 03/06/2016

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