Resolución 602/2016

Resoluciones - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resoluciones - Modificacion

Sustituyese el texto del articulo 19 del reglamento del seguro de capacitacion y empleo, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1.100/2012. sustituyese el texto del articulo 7° del reglamento del programa de empleo comunitario, aprobado como anexo ii de la resolucion de la secretaria de empleo n° 44/2011. sustituyese el texto del articulo 8° del reglamento del programa de empleo comunitario, aprobado como anexo ii de la resolucion de la secretaria de empleo n° 44/2011. modificaciones de las resoluciones 280/2012, 1189/2012, 2186/2010, 2449/2011, 764/2011, 905/2010, 1862/2011, 877/2011, 2636/2012 y 1726/2015, todas de la secretaria de empleo.

Id norma: 262129 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33392

Fecha boletin: 03/06/2016 Fecha sancion: 12/05/2016 Numero de norma 602/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2449/2011 DE LA SECRETARIA DE EMPLEO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 602/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzode 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, 45 del 16 de enero de 2006, N°502 del 29 de mayo de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del14 de julio de 2010, N° 1558 del 29 de diciembre de 2010, N° 124 del 15de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 858 del 25 deagosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias;las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de2011, 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010,N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N°280 del 7 de marzo de 2012, N° 1100 del 18 de junio de 2012, N° 1189del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, y N° 1726del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN YEMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a lostrabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa deempleo, en la actualización de sus competencias laborales y en suinserción en empleos de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 502/2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las ylos participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACIONY EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 7/2003, creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado atrabajadores desocupados que se encuentren en situación devulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación enactividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserciónlaboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1558/2010 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEOCOMUNITARIO y se redefinieron sus condiciones y objetivos.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene porobjeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y elmantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento deunidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobóel Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 seimplementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquemade asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadasno provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuyaactividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de laeconomía.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores quese inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenesvigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOSTALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignaciónde una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que sedesempeñan en esas unidades organizativas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 seaprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DELOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con elobjeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las ylos jóvenes a través de acciones integradas que les permitanidentificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias deformación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo,iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarseen un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobóel Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJOdirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoresdesocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajoque incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes aenriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobóel Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectadospor problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejoraen la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo yformalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento deentramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobóel Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadoresdesocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyectoocupacional a través de su participación en actividades que lespermitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales,insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientosindependientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobóel Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistiren todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadorestemporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentreninactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos enlos que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones deempleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha idomenoscabando los valores de las prestaciones establecidas en lanormativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo.

Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DEEMPLEO para que realice la actualización de los valores de lasprestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de losProgramas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes ysus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el PoderEjecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzopresupuestario posible para dicha actualización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 de la ResoluciónMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, elartículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 502/2006, el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, el artículo 19 de laResolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, los artículos 6 y 8 de la ResoluciónMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010, elartículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de laResolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento delSEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán unsuplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual,hasta alcanzar la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mensuales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por unmáximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en actividades formativas aprobadas por laSECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. Losparticipantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por períodomensual. El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudaseconómicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promocióndel Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acciónque prevea la integración de su ayuda económica mensual con laprestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica. Los trabajadores desocupados queparticipen en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO percibirán, en formadirecta y personalizada, una ayuda económica no remunerativa mensual dePESOS TRESCIENTOS ($ 300).”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 8° del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económicaprevista por el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO será incompatible con lapercepción de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) una ayuda económica prevista por programas nacionales, provincialeso municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económicaindividual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico parala implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de lasactividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten elsostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de laactividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivasautogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensualde hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un períodomáximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual porretorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior alSalario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodosde SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6)meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizarpreviamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistenciaindividual durante el plazo máximo antes descripto y participen de laLínea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidadproductiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidadcapitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión condestino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamientoy/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversiónuna suma de hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, conun mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidadesproductivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo dePESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN(100) o más socios.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnico yeconómico para mejora de la capacidad productiva (Línea II)” delNumeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación deproyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del ReglamentoOperativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I dela Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de lasunidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidaciónde sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporteeconómico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamientoy/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento deinfraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansióny/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través deactividades de comercialización, certificación de productos, obtenciónde habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo unasuma de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por socio trabajador, con unmínimo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), para las unidadesproductivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo dePESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), para aquellas conformadas por más deCIEN (100) socios.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico yeconómico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo delPROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad ysostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas ycofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación deproyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/obienes de capital con capital de trabajo asociado, y/oacondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivasautogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados enel marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes ymontos topes, en función de rangos establecidos por cantidad detrabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo conel siguiente detalle:

(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programafinanciará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto,por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000);

(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50)trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOSCUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000);

(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS OCHOCIENTOSCINCUENTA MIL ($ 850.000).”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.-“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” delNumeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación deproyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del ReglamentoOperativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I dela Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisiciónde equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/oreacondicionamiento de instalaciones y capacitación de lostrabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOSCUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) destinados a los conceptosprecitados.”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadoresasociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años yascenderá a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento delPROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450),cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando seancontratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados atiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresaque esté radicada en un parque industrial inscripto en el RegistroNacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadenaindustrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’,exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística yventa al consumidor.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 delReglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“3) PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200), cuando se trate detrabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presenteReglamento.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del Reglamento delPROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podráexceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para lacategoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose,a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que elempleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes paratodos los meses de incorporación del trabajador.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso7), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecidopor el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento delPROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CONDISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS DOS MIL CINCUENTA ($ 2.050), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento delPROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DEPRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOSTRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a lasInstituciones Responsables que ejecuten una Propuesta deFortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistenciaeconómica para su afectación a los rubros, y por los montos, que acontinuación se establecen:

1) Servicios de apoyo técnico:

a) PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875) por mes, para lacontratación de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el TallerProtegido de Producción esté integrado por TRES (3) a VEINTE (20)participantes;

b) PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 5.750) por mes, para lacontratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando elTaller Protegido de Producción esté integrado por más de VEINTE (20)participantes, debiéndose destinar la suma mensual de PESOS DOS MILQUINIENTOS ($ 2.500) para cada contratación;

2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS DIECISETE MILDOSCIENTOS CINCUENTA ($ 17.250) para la adquisición de insumos yherramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada porel Taller Protegido de Producción.”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento delPROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DEPRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, unaayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900)durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientrascontinúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento delPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen alPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, unaayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e IntegraciónSocial, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar partedel esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco delPrograma.”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento delPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que,realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentrendesarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citacióno por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS(2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayudaeconómica mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), en concepto deasistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda suparticipación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, losjóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historialaboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de accionesformativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquiercomunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la PlataformaInformática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informáticaconstituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de laayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optadopor desarrollar un emprendimiento independiente en el marco delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aunen aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendootra ayuda económica.”.

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de laLINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económicamensual no remunerativa de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120),solventada del siguiente modo:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DETRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MILOCHOCIENTOS ($ 2.800) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOSVEINTE ($ 320);4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MILCUATROCIENTOS ($ 2.400) y las empresas la suma de PESOS SETECIENTOSVEINTE ($ 720);5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MILSEISCIENTOS ($ 1.600) y las empresas la suma de PESOS MIL QUINIENTOSVEINTE ($ 1.520);En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, laprestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudaseconómicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.”.

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectosde la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCROpercibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MILSEISCIENTOS ($ 1.600).En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para laintegración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará laprestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), delDecreto N° 336/06.”.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrábrindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DEENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargoproyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a lossiguientes rubros:

1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades decapacitación: por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750)por participante;

2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un montode PESOS CIEN ($ 100) por participante y por mes, para afrontar losgastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentespersonales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutoracredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio deactividades del proyecto;

3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por mes deduración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”.

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de laLINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán suayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que lasestablecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o laLINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, segúncorresponda.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTOEN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DEENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayudaeconómica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($3.120).”.

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a susparticipantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOSNOVECIENTOS ($ 900), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales,durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulacióndel proyecto de emprendimiento productivo.”.

ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEOINDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidiono reembolsable para la formación del capital inicial delemprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TREINTA Y SIETEMIL ($ 37.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsablepara la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagosindividuales y de igual monto para cada participante.”.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DEPROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes unaayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900)durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio noreembolsable para la formación del capital inicial.”.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamientoascenderá a un monto de hasta PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) porparticipante o emprendedor asociado.”.

ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio deFortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;

2) PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;

3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.”

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o mástrabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalizaciónse dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”.

ARTÍCULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DEENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hastaun monto máximo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) porproyecto.”.

ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento delPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado comoANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por elsiguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con unempleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉSCOMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayudaeconómica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de unaremuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nuevarelación laboral que inicien los participantes durante su participaciónen el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadrenen el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares,aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo deremuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 20 del Reglamento delPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado comoANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por elsiguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrábrindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DEACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:

1) Por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,

b) dotación de elementos de seguridad e higiene.

2) Por hasta un monto máximo de PESOS CIEN ($ 100) por persona y pormes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentespersonales para los participantes;

3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL OCHOCIENTIOS ($ 1.800) pormes y por proyecto para contribuir en el financiamiento de lasactividades de tutoría.”.

ARTÍCULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento delPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado comoANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por elsiguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DEACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido,una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;

2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integraciónsocial, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, porun máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicasdescriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta unmáximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”.

ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Lostrabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia poruna Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORALpara la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa ypersonal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTOVEINTE ($ 3.120), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de loshaberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose lasrelaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específicadel presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL.”.

ARTÍCULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de laconstrucción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajola modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para suafectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción lasuma de:

1) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3) PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 76.800), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagosperiódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a laduración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cadapago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa deTrabajo la presentación de la factura correspondiente y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.

ARTÍCULO 32. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Lostrabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONESDE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personaluna ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTOVEINTE ($ 3.120), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá elcarácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relacionesentre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica delpresente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”.

ARTÍCULO 33. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma dehasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.350) por cada trabajadoro cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la comprade un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar lacapacitación en más de UN (1) proyecto de una misma EntidadResponsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la sumacorrespondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos deseguridad y herramientas.”.

ARTÍCULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEOasignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MILTRESCIENTOS ($ 4.300) mensuales para su afectación al pago dehonorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cadaproyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantesy tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje ypráctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagosmensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración delproyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsabledeberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondienteo, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.

ARTÍCULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 39 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la construcción de la obra, por un monto dehasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasProvincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidadesubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigaciónde los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficietotal cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor dereferencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnicapara el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán serincrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obrasde se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otrascatástrofes naturales.”.

ARTÍCULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 44 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la realización del proyecto, por un montomáximo de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, enconcordancia con las características, metas y duración del proyecto, deacuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO

Hasta $ 260.000 (8 meses de duración)

Hasta $ 215.000 (6 meses de duración)

Hasta $ 170.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasProvincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidadesubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigaciónde los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor dereferencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre lasuperficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a lossiguientes porcentajes:

N°Incidencia x RubroUnidad % 

1Trabajos preliminaresglobal1

2Cimientos, Estructura y Aislacionesm210

3Mamposteríam216

4Carpinteríasglobal14

5Revoquesm27

6Contrapisos y Carpetasm22

7Cubierta, Techo y Cielorrasosm217

8Pisos y Zócalosm24

9Revestimientos y Terminacionesm23

10Instalación eléctricaglobal5

11Instalación sanitaria y Colocación de artefactosglobal8

12Instalación de gasglobal6

13Vidrios y pinturam25

14Variosglobal2

Obra completa

100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momentode la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previaconformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para elEmpleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total delos materiales necesarios para la realización del proyecto demejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOSVEINTICINCO MIL ($ 325.000).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán serincrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obrasde mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas enlocalidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.

ARTÍCULO 37. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario yagroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientesrequisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral PrevisionalArgentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de informacióndisponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL ($2.000) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrarioy agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo deTRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.”.

ARTÍCULO 38. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen alPROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica noremunerativa mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).”.

ARTÍCULO 39. — Las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 2°,3°, 4°, 8°, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 27, 29, 37 y 38 se aplicarán apartir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior aldictado de la presente medida. Las modificaciones dispuestas en losartículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 26,28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 se aplicarán sólo respecto de losproyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 40. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 03/06/2016 N° 37254/16 v. 03/06/2016

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