Resolución 267/2016

Regimen De Credito Fiscal Año 2016

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen De Credito Fiscal Año 2016

El regimen de credito fiscal del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, correspondiente al año 2016, tendra por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

Id norma: 262139 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33392

Fecha boletin: 03/06/2016 Fecha sancion: 27/05/2016 Numero de norma 267/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 267/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.183/2015 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.337 de Cooperativas ynormas modificatorias y complementarias, la Ley N° 22.317 y susmodificatorias, la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N°438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.940 dePromoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, laLey N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional parael Ejercicio 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias ycomplementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016, en su artículo 26, inciso d), fijó enPESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el cupo anual de CréditoFiscal correspondiente al año 2016 a ser administrado por esteMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lonormado por la Ley N° 22.317.

Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condicionesgenerales de implementación del REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL,correspondiente al año 2016, a ser administrado por este Ministerio.

Que el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL tendrá por objeto elfortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupadosy las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados,contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas ycooperativas de trabajo.

Que el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL se implementará a través dela ejecución de propuestas por parte de empresas y cooperativas detrabajo, que comprendan las siguientes líneas de acción: 1) formaciónprofesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivelprimario, secundario, terciario o superior; 3) procesos de evaluación ycertificación de competencias laborales; 4) prácticas formativas deentrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/ocertificación de la calidad de gestión de instituciones de formaciónprofesional; 6) actividades destinadas a la mejora de las condicionesde higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación ycertificación de la calidad de procesos y productos.

Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas detrabajo responsables en función de las acciones realizadas y gastosejecutados y rendidos en el marco de propuestas aprobadas.

Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EMPLEO la reglamentación del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N°438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 26 dela Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacionalpara el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al año 2016, tendrá porobjeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadoresocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadoresdesocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad deempresas y cooperativas de trabajo.

ARTÍCULO 2° — El presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL se implementará através de la ejecución de propuestas que contengan las siguienteslíneas de acción:

1) formación profesional;

2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;

3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;

4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;

6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

ARTÍCULO 3° — Podrán presentar y ejecutar propuestas en el marco delpresente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, empresas y cooperativas de trabajoen forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadenade valor, considerándose especialmente las actividades destinadas alcuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 4° — No podrán participar del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL empresas o cooperativas de trabajo que:

1) registren deudas fiscales o previsionales;

2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;

3) se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escalaTRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

4) hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) mesesanteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidoscolectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobarlas propuestas que se formulen en el marco del presente RÉGIMEN DECRÉDITO FISCAL, de acuerdo con los criterios y pautas que fije lareglamentación.

ARTÍCULO 6° — Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiarpropuestas mediante el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por unimporte equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total desueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribucionespatronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentaciónde la propuesta.

ARTÍCULO 7° — Las cooperativas de trabajo podrán financiar propuestasmediante el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importeequivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de retornos enconcepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadoresasociados, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación dela propuesta.

ARTÍCULO 8° — Las grandes empresas podrán financiar propuestas medianteel presente REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente alOCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios yremuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados enlos DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 9° — El monto máximo financiable por el presente RÉGIMEN DECRÉDITO FISCAL ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000)por empresa o cooperativa de trabajo, salvo en los casos que establezcala reglamentación.

ARTÍCULO 10. — A los efectos previstos en los artículos precedentes, laclasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande serealizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resoluciónde la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24/2001 y susmodificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas detrabajo aquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normasmodificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11. — Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener uncertificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestasaprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello,deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastosrealizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas lasactividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición degastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificadode Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 12. — Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por laDirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Certificados deCrédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad delbeneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que seimputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuandocorrespondiere.

ARTÍCULO 13. — Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán serutilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes delImpuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuyaaplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamentedel presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuestos o gravámenesdestinados a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 14. — Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez.

ARTÍCULO 15. — La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades deseguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas ycada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestasaprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo deberánponer a su disposición toda la información y documentación relacionadacon su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

ARTÍCULO 16. — Cuando se detectare algún incumplimiento de lasobligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa detrabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación paraefectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial delcertificado de Crédito Fiscal otorgado. Cuando el incumplimiento seprodujera en la etapa de ejecución de una propuesta, la SECRETARÍA DEEMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado,aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije lareglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

ARTÍCULO 17. — La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentación dela operatoria del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, para la cualfijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para lapresentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento ysupervisión de las propuestas, como así también las tipologías ycaracterísticas de las propuestas admisibles.

ARTÍCULO 18. — Las acciones que se deriven de la aplicación delpresente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL estarán sujetas al Sistema deControl previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad deAuditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA,Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 03/06/2016 N° 37255/16 v. 03/06/2016

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