Resolución General 13/2016

Resolucion General 3/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Arbitral Convenio Multilateral
Resolucion General 3/2013 - Modificacion

Modificase el articulo 1° de la resolucion general n° 3/2013 (sirpei) por el siguiente: “articulo 1°.- la alicuota establecida para el regimen de percepcion a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el regimen de percepcion en operaciones de importacion (sirpei) para los contribuyentes de convenio multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%). a partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdiccion adherida al regimen podra establecer una alicuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importacion y que tengan declarada actividad en ese fisco. a esos efectos, deberan comunicar la norma por la que se instrumenta esa opcion a la comision arbitral, que coordinara con la afip su puesta en vigencia. si no hace uso de esa opcion, continuara en vigor la alicuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).”

Id norma: 262172 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33405

Fecha boletin: 24/06/2016 Fecha sancion: 15/06/2016 Numero de norma 13/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Arbitral Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 13/2016

Modificación. Resolución General Nº 3/2013.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General N° 3/2013; y,

CONSIDERANDO:

Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuestocomprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota depercepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo.

Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cadafisco pueda implementar una alícuota diferenciada y que dicho Organismoha culminado las acciones necesarias para instrumentar lo solicitado.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2013 (SIRPEI) por el siguiente:

“Artículo 1°.- La alícuota establecida para el régimen de percepción acuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen dePercepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para loscontribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco porciento (2,5%).

A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida alrégimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionadasobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones deimportación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esosefectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esaopción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta envigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuotadel dos coma cinco por ciento (2,5%).”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdiccionesadheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

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