Resolución 3/2016

Especie Pez Palo (Percophis Brasiliensis)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Pez Palo (Percophis Brasiliensis)

Fijar para el año 2016, en la zona comun de pesca, la captura total permisible (ctp) de la especie pez palo (percophis brasiliensis) en 6.500 toneladas.

Id norma: 262177 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33393

Fecha boletin: 06/06/2016 Fecha sancion: 27/05/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICAMIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 3/2016

Norma estableciendo la captura totalpermisible de la especie pez palo (Percophis brasiliensis), para el año2016 en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 27/05/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie pez palo (Percophis brasiliensis).

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupode Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir la capturabiológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pescapara la especie arriba indicada.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato,sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo demantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de lapesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de laPlata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, lacaptura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophisbrasiliensis) en 6.500 toneladas.

ARTÍCULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP de laque podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución comoun incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — EmbajadorROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente. — Capitán de Navío (R) JULIOSUÁREZ, Presidente.

e. 06/06/2016 N° 38078/16 v. 06/06/2016

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