Disposición Tecnico Registral 10/2016

Anotacion De Inhibicion General De Bienes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Anotacion De Inhibicion General De Bienes

En todo documento que se presente para la anotacion de inhibicion general de bienes sobre una persona juridica, debera consignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos de homonimia, ademas de los datos establecidos en el articulo 13 del decreto 2080/80 t.o. dec. 466/99, la cuit de la misma.

Id norma: 262194 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33393

Fecha boletin: 06/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DELA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 10/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO la ley 17801, la ley 25246 y la Anotación de InhibicionesGenerales de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la ley 17801, establece que el registro de lasinhibiciones o interdicciones, se practicará siempre que en el oficioque las ordene consten entre otros datos, toda otra referencia quetienda a evitar la posibilidad de casos de homonimia.

Qué asimismo, la ley 25246 estableció en los artículos 20 inc. 4) y 21inc. a) como dato a informar entre otros, la Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federalde Ingresos Públicos, para todos los sujetos de derecho comprendidos enese sistema tributario.

Que para las personas jurídicas, el ingreso a la Base de Datos de laCUIT del inhibido en el momento de la carga, simplifica y optimizabúsquedas (por parte del nombre, por domicilio y por número deinscripción) obteniendo un resultado automático en las ediciones, ycargando el mismo como dato en la expedición de certificados e informes.

Que en la práctica diaria, la gran mayoría de los oficios que ingresanal Organismo ordenando la anotación de la Inhibición General de Bienessobre Personas Jurídicas, además de los requisitos establecidos en elartículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, lo hacen consignandola CUIT de la persona jurídica.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LACAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — En todo documento que se presente para la anotación deInhibición General de Bienes sobre una Persona Jurídica, deberáconsignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos dehomonimia, además de los datos establecidos en el artículo 13 deldecreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, la CUIT de la misma.

ARTÍCULO 2° — Merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9inc. b) de la lay 17801 los documentos en los que no se consigne laClave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a que se ha hechoreferencia, salvo que en la resolución judicial conste que se hanrealizado los trámites de información ante los organismoscorrespondientes, sin haberse podido obtener la CUIT de la personajurídica de que se trate.

ARTÍCULO 3° — En las solicitudes de certificaciones e informes deInhibición General de Bienes, además de los datos previstos en elartículo 16 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, deberá consignarse laCUIT de la persona jurídica.

ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Hágase saber al Poder Judicial de laNación por intermedio de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámarasde Apelaciones —Nacionales y Federales— y a AFIP. Hágase saber a laUnidad de Información Financiera. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 06/06/2016 N° 38019/16 v. 06/06/2016

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