Disposición Tecnico Registral 11/2016

Escrituras - Usufructo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Escrituras - Usufructo

Sera de aplicacion el articulo 23 de la ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo.

Id norma: 262196 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33393

Fecha boletin: 06/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 11/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DELA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 11/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO la Ley Nº 26994, que aprobó el Código Civil y Comercial de laNación; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2142 del CCyC establece las facultades jurídicas quetiene el usufructuario de transmitir el derecho real de usufructo comoasimismo de constituir sobre el mismo los derechos reales deservidumbre, anticresis y uso y habitación.

Que el artículo 944 prescribe que “Toda persona puede renunciar a losderechos conferidos por la ley cuando la renuncia no estáprohibida...”; y concordantemente, el artículo 1907, prevé que elusufructuario puede abdicar de su derecho por “abandono”.

Que el art. 2144, prevé la posibilidad de los acreedores de ejecutarforzadamente ese derecho.

Que la renuncia al usufructo por parte del titular de ese derechoparticipa de los supuestos a que hace referencia el art. 23 de la ley17801, toda vez que, en definitiva, provoca la transmisión del derechoreal en favor del nudo propietario.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LACAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuandose autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita orenuncie al derecho real de usufructo.

ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 06/06/2016 N° 38020/16 v. 06/06/2016

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