Disposición Tecnico Registral 9/2016

Transmision De La Nuda Propiedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Transmision De La Nuda Propiedad

En virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) del art. 1002 del ccyc, mereceran el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cuales el titular registral, al efectuar la transmision de la nuda propiedad, ademas, de reservarse para si el usufructo, haga extensiva la reserva al conyuge no titular.

Id norma: 262200 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33393

Fecha boletin: 06/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DELA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 9/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO lo dispuesto en el artículo 2131 del CCyC sobre la legitimidadpara constituir usufructo en cuanto establece que “Sólo estánlegitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de underecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros delobjeto sobre el que puede recaer”; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2134 entre los modos de constitución del usufructoprevé en el inc. a) ...que puede hacerse por “la transmisión del uso ygoce con reserva de la nuda propiedad”.

Que el artículo 2145 establece que “El uso y goce por el usufructuariodebe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que sedetermina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el usoal cual estaba afectada de hecho”.

Que el art. 1002 en su inc. d) establece como inhabilidad especial lacontratación en interés propio de los cónyuges sometidos al régimen decomunidad entre sí.

Que en la XXII reunión Nacional de directores de Registros de laPropiedad (Neuquén 1985), en el despacho N° 8 se recomendó el rechazode los documentos en los que el titular registral transmitía lapropiedad a un tercero y hacia reserva de usufructo en favor delcónyuge no titular.

Que hasta la fecha este Organismo aceptaba la transmisión de dominiocon reserva de usufructo para el titular registral y el cónyuge notitular por así admitirlo el comunicado N° 13 del 19 de Septiembre de1986.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LACAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — En virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) delart. 1002 del CCyC, merecerán el tratamiento al que hace referencia elart. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cualesel titular registral, al efectuar la transmisión de la nuda propiedad,además, de reservarse para sí el usufructo, haga extensiva la reservaal cónyuge no titular.

ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 06/06/2016 N° 38015/16 v. 06/06/2016

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