Resolución 90/2016

Resolucion 200/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sindicatura General De La Nacion
Resolucion 200/2002 - Modificacion

Sustituyese el texto del punto vi del anexo i de la resolucion sigen n° 200, del 12 de diciembre de 2002.

Id norma: 262215 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33405

Fecha boletin: 24/06/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 90/2016

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Organismo origen: Sindicatura General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 90/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Anexo I de la Resolución SIGEN N° 200 del 12 de diciembre de2002, y sus modificatorias, y el Expediente N° 1411/2016 SG-CDMEYS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se reguló el procedimiento interno para elejercicio del control del pago de los pasivos públicos, bajo el Régimende Consolidación de Deudas.

Que a través del punto VI del referido Anexo I, se estableció que entodos los casos de deudas derivadas de gestión administrativasuperiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y judiciales superiores a PESOSUN MILLÓN ($ 1.000.000), una vez verificado el adecuado cumplimiento delos aspectos pertinentes, previo a la firma de conformidad de losformularios de requerimiento de pago, los Síndicos deben elevar lasactuaciones a la Comisión de Análisis y Supervisión de Consolidacióndel Pasivo Público, para que emita su dictamen unificando los criteriostécnicos y jurídicos, sin perjuicio de cualquier otro caso que resultenecesario ser remitido a título de consulta.

Que en lo atinente a las cantidades dinerarias antes aludidas, las quehabilitan la actividad de la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DECONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO se torna inexcusable poner de relieveque su valor fue fijado desde el inicio, en orden a las atribucioneslegalmente otorgadas a este órgano rector del control interno del PODEREJECUTIVO NACIONAL.

Que en efecto, tanto el mentado monto base de PESOS CIEN MIL ($100.000) para los reclamos administrativos, como el de PESOS UN MILLÓN($ 1.000.000) para los judiciales, fueron establecidos por primera vezel 20 de setiembre de 1993, mediante el Memorando N° 212/93 delentonces Síndico General de la Nación.

Que la sola mención de la época referida, otorga cabal idea —habidacuenta de las crisis económicas posteriormente atravesadas por el país—de la falta de adecuación de aquellas sumas, a la realidad actual.

Que por otra parte es innegable la vasta y profusa experiencia recogidaa lo largo de todo este tiempo, por las Sindicaturas Jurisdiccionales yComisiones Fiscalizadoras, en el examen de centenares de expedientes deconsolidación del pasivo público, en oportunidad de tomar laintervención prevista en las leyes respectivas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156 y conforme lo previstoen el artículo 17 párrafo final del Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29de noviembre de 2000.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del punto VI del Anexo I de laResolución SIGEN N° 200, del 12 de diciembre de 2002, por el que sigue:

“VI.- INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO.

En todos los casos, salvo los provenientes del INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de deudas derivadas degestión administrativa superiores a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y judiciales superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)—conforme montos surgidos de cada formulario de requerimiento de pago oacta de canje—, una vez verificado el adecuado cumplimiento de losaspectos señalados en los apartados II ó III de la presente y previo ala firma de conformidad de los formularios de requerimiento de pago,los Síndicos elevarán las actuaciones a la COMISIÓN DE ANÁLISIS YSUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO, para la emisión deldictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos. Cuando se tratede acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con unplazo de DIEZ (10) días para pronunciarse, previo a la elevación de lasactuaciones a la Comisión. Idéntico lapso dispondrá ésta para suintervención. Sin perjuicio de las competencias asignadas por lapresente Resolución, la aludida Comisión intervendrá, cuando loconsidere pertinente o a pedido de los Síndicos, previa opinión fundadade éstos, en todas aquellas actuaciones en las que se presenten dudasen lo referente a la aplicación del régimen de consolidación.

En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones quehagan a la interpretación del régimen de consolidación, la COMISIÓN DEANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO deberásolicitar la intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN definida en losartículos 36 del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y 34 delAnexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, debiendotener en cuenta en todos los casos sus pronunciamientos.”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, SíndicoGeneral de la Nación.

e. 24/06/2016 N° 43026/16 v. 24/06/2016

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