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- Disposición 333/2016
Disposición 333/2016
Asoc. De Prof. Univ. Del Agua Y La Energia Electrica - Emp. Dist. De Elec. De Santiago Del Estero
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Prof. Univ. Del Agua Y La Energia Electrica - Emp. Dist. De Elec. De Santiago Del Estero
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 190 del 29 de marzo de 2016, y registrado bajo el n° 210/16 suscripto entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica, por la parte sindical, y la empresa distribuidora de electricidad de santiago del estero sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 262337 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33406
Fecha boletin: 27/06/2016 Fecha sancion: 07/06/2016 Numero de norma 333/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 333/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.618/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 190 del 29 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.680.618/15, obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSDEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA,por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 190/16 y registrado bajo el N° 210/16, conformesurge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo N° 239 del 12 de abril de 2016 sefijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el topeindemnizatorio con vigencias desde el 1° de marzo de 2015 y 1° de mayode 2015, correspondientes al Acuerdo N° 88/16, celebrado entre lasmismas partes de marras, homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 76 del 5 de febrero de 2016.
Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 190 del 29 de marzo de 2016, yregistrado bajo el N° 210/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por laparte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGODEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.680.618/15
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.)C/EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMACCT 1205/11 “E”01/01/2015$ 24.858,06$ 74.574,18
Expediente N° 1.680.618/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 333/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 304/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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