Resolución 394/2016

Asociacion Argentina De Aeronavegantes (Aaa) - Lan Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Argentina De Aeronavegantes (Aaa) - Lan Argentina S.A.

Declarese homologado el acuerdo laboral y la escala salarial suscriptas entre la asociacion argentina de aeronavegantes (aaa) por el sector de los trabajadores y la empresa lan argentina s.a. por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/3 y 32/33, respectivamente, del expediente n° 1.659.773/15.

Id norma: 262353 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33407

Fecha boletin: 28/06/2016 Fecha sancion: 13/06/2016 Numero de norma 394/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 394/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 32/33 del expediente citado en el Visto, obran elAcuerdo laboral y su escala salarial suscriptas entre la ASOCIACIÓNARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores yla empresa LAN ARGENTINA S.A. por el sector empleador, de conformidadlo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes establece el incremento debásicos de la empresa, en los plazos, montos y demás condiciones allípactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar losmentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentesobrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la actividad representada por la asociaciónempresaria signataria y la representatividad de la entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada enlas cláusulas primera y segunda, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácterrestrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que enfuturas negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule paravarios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme alo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral y la escalasalarial suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES(AAA) por el sector de los trabajadores y la empresa LAN ARGENTINA S.A.por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/3 y32/33, respectivamente, del Expediente N° 1.659.773/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 32/33,respectivamente, del Expediente N° 1.659.773/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de su Acta complementaria y/o de estaResolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.773/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 394/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 32/33 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 419/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes deDiciembre de 2014, se reúnen en representación de la ASOCIACIONARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), representada por el Sr. AlejandroKogan, Secretario Gremial y en su calidad de Delegado del Personal elSr. Gaston Fernandez Palucito, y por otra en representación de LANARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, su Gerente de RelacionesLaborales Sr. Leonardo Groppa y su Jefe de Relaciones Laborales Sr.Hernan Dario, manifiestan que han arribado al presente acuerdo, segúnse detalla a continuación:

PRIMERA: Que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposiciónsalarial del personal representado por AAA por el periodo que va desdeel 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, en los términos quese detallan a continuación:

a) Desde el 01.01.2015 y hasta el 30.06.2015, un pago de carácter noremunerativo del 28,15% del sueldo neto mensual, tomando comoreferencia para su cálculo el sueldo mensual neto de cada trabajadorcorrespondiente al mes de Diciembre de 2014, siendo liquidado a travésdel concepto “s. no rem. salarios 2015”.

b) Desde el 01.07.2015 y hasta el 31.12.2015 un incremento del 28,15%de los salarios conformados vigentes al mes de Diciembre de 2014. Elporcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros vigentes,remunerativos fijos o variables y no remunerativos.

Se entiende a los fines de la presente por Sueldos Netos a devengadosfijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos vigentes,menos descuentos de ley.

Asimismo se considera para el presente acuerdo por Salarios Conformadosa los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes.

SEGUNDA: Asimismo se ha acordado para todo el personal representado unpago extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez del 26%calculado en base a los sueldos netos al mes de diciembre de 2014, aabonarse el 31.01.2015.

TERCERA: Se instrumentará el pago de las sumas no remunerativas encompensación por los rubros SAC 2015 y gastos de representación segúncorresponda.

CUARTA: En Particular, las partes acuerdan incrementar los valores deviáticos de posta y/o comisión de servicio, domésticos y en pesos en un30,5% a partir del 01.01.2015 tomando como base el valor al 31.12.2014.

QUINTA: Ambas partes ratifican su compromiso de continuar con elsostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del dialogo y lanegociación la solución de las eventuales diferencias de intereses quepudieran existir, manteniendo las mesas de dialogo actualmente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente deidéntico tenor y efectos. Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días dediciembre de 2014.

Jul 2015

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Ene 2015

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