Resolución 20/2016

Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijanse

Fijanse los limites minimos de tenor alcoholico real para los vinos, elaboracion 2016 unificados con remanentes de elaboracion 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen rio negro, neuquen, chubut y la pampa.

Id norma: 262372 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33406

Fecha boletin: 27/06/2016 Fecha sancion: 21/06/2016 Numero de norma 20/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 20/2016

Mendoza, 21/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, lasResoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 defebrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datosestadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016,referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona deorigen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentrafacultado para establecer los límites normales de la composición de losvinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 defecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmenteel grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allídefinidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Generalde Vinos N° 14.878.

Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1°establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesade la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo porsubzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y portipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2016, llevado a cabo enlas subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y LaPampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de laGerencia de Fiscalización, ha permitido a este Instituto reunirantecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólicade los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de lasuvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anualespara los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, esuna norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar ycoadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico delos vinos elaboración 2016, unificado con los volúmenes de vinosremanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real paralos Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientosubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén,Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino Blanco:13,00 %v/v

Vino Tinto:13,40 %v/v

Vino Rosado:13,40 %v/v

b) Departamento Avellaneda

Vino Blanco:12,50 %v/v

Vino Tinto:13,90 %v/v

c) Departamento Adolfo Alsina

Vino Blanco:12,50 %v/v

Vino Tinto:13,70 %v/v

Vino Rosado:12,50 %v/v

d) Departamento El Cuy

Vino Tinto:13,60 %v/v

e) Departamento Bariloche

Vino Tinto:12,50 %v/v

PROVINCIA DE NEUQUÉN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco:12,30 %v/v

Vino Tinto:13,90 %v/v

Vino Rosado:13,00 %v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Blanco:12,50 %v/v

Vino Tinto:14,00 %v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco:12,20 %v/v

Vino Tinto:13,90 %v/v

Vino Rosado:12,10 %v/v

b) Departamento Curaco

Vino Blanco:11,40 %v/v

Vino Tinto:13,80 %v/v

PROVINCIA DE CHUBUT

a) Departamento Cushamen

Vino Tinto:14,80 %v/v

b) Departamento Sarmiento

Vino Blanco:13,10 %v/v

Vino Tinto:12,80 %v/v

ARTÍCULO 2° — Considérase gradoalcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediantemétodo oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probablecontenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de sufermentación.

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir dela fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos enel Artículo 1° de la misma. Los análisis correspondientes a vinos 2015y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30)días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar alreintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes nodespachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecidoen el precitado Artículo 1°.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.

e. 27/06/2016 N° 43768/16 v. 27/06/2016

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