Resolución 21/2016

Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real

Fijanse los limites minimos de tenor alcoholico real para los vinos regionales y vinos, elaboracion 2016 unificados con remanentes de elaboracion 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen la rioja y catamarca, conforme el anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 262373 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33406

Fecha boletin: 27/06/2016 Fecha sancion: 21/06/2016 Numero de norma 21/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 21/2016

Mendoza, 21/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, lasResoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el ControlCosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvaselaboradas en la zona de origen de La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentrafacultado para establecer los límites normales de la composición de losvinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 defecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmenteel grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allídefinidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Generalde Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anualespara los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, esuna norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar ycoadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinanapreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productoselaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan unmercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno deellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de lacosecha 2015 y anteriores de aquellos inscriptos que hayancumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real paralos Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados conremanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumopor los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja yCatamarca, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como talen el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta elalcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en elproducto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir dela fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos enel citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales,vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de losTREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello delugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a losvolúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea elgrado establecido en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 21/16

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

                                                                                                                                                        VINO REGIONAL


INSCRIPCIÓNRAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO


BLANCOTINTOROSADO

P73673JOSÉ GONZALEZ12,0012,4011,90

P73747SANT PANCRAS S.A.- - - -11,60- - - -

P73763SUDAMÉRICA VINOS S.A.12,0013,00- - - -

P73775EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A.13,4014,20- - - -

P73818FINCAS RIOJANAS S.A.12,5011,80- - - -

                                                                                                                                      VINO

INSCRIPCIÓNRAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO


BLANCOTINTOROSADO

P73763SUDAMÉRICA VINOS S.A.- - - - -13,00- - - -

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

                                                                                                                                                         VINO REGIONAL

INSCRIPCIÓNRAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO


BLANCOTINTOROSADO

P70007FINCA LA AGUADITA S.A.13,6013,60- - - -

P72152ELIAS J. SALEME S.A.- - - -- - - -13,60

P72244CABERNET DE LOS ANDES S.A.13,4013,70- - - -

P72324RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L.14,9014,10- - - -

e. 27/06/2016 N° 43771/16 v. 27/06/2016

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