Resolución 151/2016

Convenio De Cooperacion Y Emprendimientos Conjuntos - Rescindese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Convenio De Cooperacion Y Emprendimientos Conjuntos - Rescindese

Rescindese, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el convenio de cooperacion y emprendimientos conjuntos para implementacion y puesta en marcha del registro de coordinadores y asistentes de turismo estudiantil celebrado entre el ministerio de turismo, la asociacion de padres de turismo estudiantil y la asociacion argentina de agencias de viajes y turismo.

Id norma: 262410 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33394

Fecha boletin: 07/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 151/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TURISMO

Resolución 151/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° STN: 333/2016 del Registro del MINISTERIO DETURISMO, las Leyes N° 18.829 y N° 25.599, la Resolución N° 23/2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE TURISMO, laASOCIACIÓN DE PADRES DE TURISMO ESTUDIANTIL (APTE) y la entoncesAsociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT), actual FederaciónArgentina de Agencias de Viajes (FAEVYT) suscribieron el Convenio deCooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puestaen Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de TurismoEstudiantil.

Que el señalado convenio tenía por objeto la implementación,organización y puesta en marcha del Registro de Coordinadores yAsistentes de Turismo Estudiantil.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 37° establece que la autoridad deaplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficacestendientes a la protección de los derechos del turista.

Que en virtud de dicho convenio la APTE llevó adelante la registraciónde los coordinadores y asistentes.

Que el Artículo 10 de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil (sustituidopor el Art. 5° de la Ley 26.208) estableció que: “La Secretaría deTurismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futurola reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, asícomo de sus disposiciones reglamentarias y complementarias...”.

Que el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantilfue creado por el Artículo 24° de la Resolución ST N° 271/2009 quemodificó la Resolución ST N° 237/2007.

Que dichas Resoluciones fueron derogadas por la Resolución MT N°23/2014 la que en su artículo 39 y siguientes reproduce el texto de lasanteriores.

Que el MINISTERIO DE TURISMO en su carácter de Autoridad de Aplicaciónde la Ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 y demás normasreglamentarias y complementarias es el Órgano competente para crear yadministrar el Registro de Coordinadores y Asistentes de TurismoEstudiantil.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundamentan ladecisión del MINISTERIO DE TURISMO de reasumir el manejo de Registro deCoordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que se hace uso de la facultad de rescindir el Convenio de Cooperacióny Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha delRegistro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil,suscripto con fecha 15 de diciembre de 2010, en virtud de la cláusuladécimo segunda del mismo.

Que la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional deAgencias de Viajes han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervenciónde su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley N° 25.599, el Artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y el Decreto4/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rescíndese, a partir de la entrada en vigencia de lapresente medida, el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntospara Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores yAsistentes de Turismo Estudiantil celebrado entre el MINISTERIO DETURISMO, la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil y la AsociaciónArgentina de Agencias de Viajes y Turismo.

ARTÍCULO 2° — Estáblecese un plazo de CUATRO (4) meses para que la APTEtransfiera al MINISTERIO DE TURISMO toda la documentación e informaciónatinente al Registro de Coordinadores y Asistentes de TurismoEstudiantil, debiendo rendir cuentas de la cantidad de Coordinadores yAsistentes de Turismo Estudiantil del Registro a cargo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ GUSTAVO SANTOS, Ministro deTurismo.

e. 07/06/2016 N° 39034/16 v. 07/06/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica