Resolución 203/2016

Metodologia De Calculo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Coeficiente De Estabilizacion De Referencia
Metodologia De Calculo

Disponese que para el calculo del coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r.) previsto en el articulo 4° del decreto n° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el articulo 1° de la ley n° 25.713, se utilizara la tasa de variacion diaria obtenida de la evolucion mensual del indice de precios al consumidor publicado por el instituto nacional de estadistica y censos, organismo desconcentrado actuante en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas, tal como fija el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 262430 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33402

Fecha boletin: 21/06/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 203/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Hacienda y Finanzas PúblicasCOEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIAResolución 203/2016Metodología de cálculo.Bs. As., 16/06/2016VISTOel Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y 25.713, los
Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las
Resoluciones Nros. 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 35 de fecha 20 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, yCONSIDERANDO:Que por el
Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus
normas modificatorias y complementarias se dispuso la aplicación de un
Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los depósitos y
a las deudas referidos en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 de dicho
decreto.Que en el mismo sentido, el Artículo 1° de la Ley N°
25.713 establece que “a las obligaciones que en origen hubieran sido
expresadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que
hubieren sido transformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley
25.561 o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de
variación diaria obtenido de la evolución mensual del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación...” , cuya
metodología de cálculo se fija en el Anexo I de la misma.Que
dicha metodología de cálculo es similar a la aprobada en el Anexo de la
Resolución N° 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.Que ante la situación anómala verificada en el citado
Instituto que le impedía brindar con regularidad el servicio a su
cargo, suministrando información estadística suficiente y confiable en
temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto
bruto interno y comercio exterior; se estimó en enero de este año que
el proceso de reordenamiento interno demoraría no menos de SEIS (6)
meses.Que en ese sentido, por el Artículo 1° del Decreto N° 55
de fecha 7 de enero de 2016 se declaró el estado de emergencia
administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano
rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, hasta el 31 de
diciembre de 2016.Que en ese contexto, el mencionado Instituto
informó que los Índices de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN
LUIS y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituían alternativas
apropiadas en ausencia del Índice de Precios al Consumidor publicado
por dicho Instituto.Que en consecuencia, por las Resoluciones
Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y
45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del
Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N°
25.713, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la
evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General de
Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los
meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente,
tal como fijan los Anexos que forman parte integrante de dichas normas.Que
asimismo, por las Resoluciones Nros. 100 de fecha 28 de marzo de 2016,
152 de fecha 26 de abril de 2016 y 187 de fecha 1 de junio de 2016,
todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que
para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) previsto por las normas citadas en el considerando anterior,
se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución
mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS
publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha
provincia, para los meses de febrero, marzo y abril de 2016,
respectivamente.Que el 15 de junio de 2016 el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha publicado el Índice de Precios al
Consumidor correspondiente al mes de mayo de 2016 poniendo, en este
sentido, fin a la situación particular que determinó la necesidad de
utilizar índices alternativos.Que por lo expuesto, corresponde
restablecer que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) se aplique el Índice de Precios al Consumidor
publicado por el citado Instituto, durante los períodos que van desde
el día 16 del mes en que se informa la variación de precios del mes
anterior y el 15 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, con un
periodo de empalme que se extenderá entre el 26 de junio y el 15 de
julio del corriente año.Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N°
214/02 y sus normas modificatorias y complementarias.Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:ARTÍCULO 1° —
Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de
fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y
complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará
la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice
de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tal como fija el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2° —
El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado
por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.ANEXOMetodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):A
partir del día 26 de junio de 2016 y hasta el 15 de julio de 2016,
ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada
sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IPC) del mes de mayo de
2016.El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:Donde:F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).k = 30j = mes de junio de 2016.(IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del mes de mayo de 2016.(IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del mes de abril de 2016.De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:CERt=Ft*CERt-1Dada
una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el ajuste
entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del
cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el
coeficiente del día de inicio (s).A partir del día 16 de julio
de 2016 y en lo sucesivo a partir del 16 de cada mes y hasta el 15 del
mes siguiente, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización
de Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica
calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IPC) del
mes anterior.El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:donde:F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).k = número de días correspondiente al mes en curso.j = mes en curso.(IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.(IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:CERt=Ft*CERt-1Dada
una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre
DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente
entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente
del día de inicio (s).

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