Disposición 5/2016

Regimen De Compensaciones Para Productores Tamberos - Establecese Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Regimen De Compensaciones Para Productores Tamberos - Establecese Plazo

Establecese un plazo de diez (10) dias habiles desde la publicacion en el boletin oficial de la presente disposicion, para que los operadores lacteos presenten la solicitud del beneficio instaurado mediante la resolucion conjunta n° 8 y n° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del ministerio de agroindustria y del ministerio de produccion, respectivamente.

Id norma: 262450 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33394

Fecha boletin: 07/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Lecheria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio deAgroindustria

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

SubsecretarÍa de Lechería

Disposición 5/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015447/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrerode 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 defebrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el “Régimen de Compensaciones paraProductores Tamberos”, a los efectos de promover el crecimientosostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurarel abastecimiento al mercado interno, promover una formacióntransparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generarprecios razonables para productos de consumo masivo y a la vezfavorecer la inserción de la lechería argentina en el mercadointernacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la referidaResolución Conjunta, el beneficio contemplado en el mencionado Régimenalcanzará a todos los productores tamberos que contando con CLAVE ÚNICADE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido ycomercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre ydiciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambosproveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los quecomercializaron su producción en los referidos meses.

Que a los efectos de lograr una mayor operatividad del mecanismoprevisto, se torna necesaria la implementación de un plazo límite depresentación de las solicitudes previstas en el Régimen.

Que en virtud del Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta, laAutoridad de Aplicación de dicho Régimen es la SUBSECRETARÍA DELECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la responsable de suejecución, como así también de dictar las normas complementarias quecontribuyan a su implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios y la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LECHERÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde lapublicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, para quelos operadores lácteos presenten la solicitud del beneficio instauradomediante la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. Alejandro A. Sammartino,Subsecretario de Lechería, ministerio de agroindustria.

e. 07/06/2016 N° 38184/16 v. 07/06/2016

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