Resolución 75/2016

Resoluciones N° 838/1999 Y 323/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Resoluciones N° 838/1999 Y 323/2014 - Modificacion

Sustituyese el articulo 15 de la resolucion n° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos. sustituyese el articulo 16 de la resolucion n° 838/99 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria. la solicitud de nuevas licencias para configuracion de modelo, sus extensiones y renovaciones deberan acompañarse de una declaracion jurada del interesado respecto a los reportes completos de ensayos presentados y los prototipos ensayados, segun el modelo de nota que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. sustituyese el articulo 8° de la resolucion n° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex secretaria de industria del ex ministerio de industria. sustituyese el articulo 9° de la resolucion n° 323/14 de la ex secretaria de industria.

Id norma: 262464 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33394

Fecha boletin: 07/06/2016 Fecha sancion: 02/06/2016 Numero de norma 75/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 75/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0066993/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 denoviembre de 1995, la Resolución N° 9 de fecha 29 de diciembre de 2015del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 denoviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 323 defecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso dela vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación depersonas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a lasactividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, encuanto fueren causa del tránsito.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó ala ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo loreferente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de losArtículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció los requisitosnecesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento dela Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA reguló, entreotros aspectos, sobre el reconocimiento de laboratorios y organismos decertificación, la antigüedad máxima de reportes de ensayos admitidos,el plazo de vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo, elprocedimiento para su renovación y las facultades del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en laórbita del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respecto de la consideración denormas técnicas.

Que la práctica ha demostrado que las capacidades de los laboratorioslocales para ensayar vehículos completos y sus componentes no alcanzanpara cubrir la demanda, por lo que resulta necesario ampliar elconjunto de laboratorios y organismos de certificación.

Que el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobreVehículos (WP29) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas paraEuropa acredita laboratorios reconocidos en los mercados de mayoresexigencias vehiculares.

Que el Organismo Argentino de Acreditación es signatario de acuerdos dereconocimiento multilateral a nivel internacional en el ámbito del“International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

Que a través del cumplimiento de la Norma ISO 17025 por parte de loslaboratorios de ensayo se certifica su competencia desde el punto devista técnico.

Que de acuerdo a las prácticas de la ingeniería moderna, los reportesde ensayo resultan válidos ante la invariabilidad de un conjunto deaspectos tales como el diseño, los materiales, los procesos defabricación y control, la funcionalidad, y la prestación de loselementos ensayados.

Que resulta menester especificar que el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a solicitud de los interesados, podráreconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de laResolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores deacuerdo a su evaluación técnica, como así también reconocer lasversiones actualizadas y que se correspondan con las vigentes de lasnormas citadas en el mencionado Anexo II.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo que permita agilizar elproceso de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo.

Que asimismo, resulta necesario establecer un sistema de fiscalizaciónde las Licencias para Configuración de Modelo ya emitidas basado en unprocedimiento de toma de muestras y realización de ensayos a fin deverificar el mantenimiento de la conformidad en la producción delmodelo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título Vdel Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 838 defecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- A los fines de la presente reglamentación entiéndesecomo Organismo Certificador Reconocido, a:

a) Los acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).

b) Los detallados en los listados vigentes del documentoTRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas -O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 838/99 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Para la obtención de la Licencia para Configuración deModelos, los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados ysemiacoplados, deberán presentar reportes completos de ensayosrealizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:

a) Laboratorios inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios deEnsayos de Autopartes y Vehículos Completos.

b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la IndustriaAutomotriz, establecida mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 defebrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documentoTRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas -O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo.

d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al“International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidadcon la Norma ISO 17025 y las normas técnicas que ameriten.

Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competenciastécnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayossegún las normas técnicas y de gestión”.

ARTÍCULO 3° — La solicitud de nuevas Licencias para Configuración deModelo, sus extensiones y renovaciones deberán acompañarse de unaDeclaración Jurada del interesado respecto a los reportes completos deensayos presentados y los prototipos ensayados, según el modelo de notaque como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 323 fecha27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),podrá sobre base debidamente fundada:

a) A solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas a lasincluidas en el Anexo II de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, siempre que las mismas seanequivalentes o superiores de acuerdo a su evaluación técnica;

b) A solicitud del peticionante, reconocer las versiones actualizadas yque se correspondan con las vigentes de las normas citadas en elmencionado Anexo II; y

c) Requerir el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidosy que se establezcan a futuro, por organismos nacionales concompetencia en materia de seguridad vehicular”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las Licencias para Configuración de Modelo tendránvigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de suemisión, la cual podrá ser renovada por igual período previapresentación, ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL(INTI), de una declaración jurada referida al mantenimiento fiel detodas las especificaciones del modelo respecto a la Licencia original osu última extensión o actualización y una nueva “Declaración deConformidad”. En esa presentación, deberá demostrarse el cumplimientode los nuevos requisitos de seguridad exigibles al momento de larenovación”.

ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ejecutaráprogramas de fiscalización de las Licencias para Configuración deModelo vigentes a los efectos de validar el mantenimiento de laconformidad de producción del modelo. En el marco de esos programas,podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes delfabricante/representante importador para ser sometido a ensayos. Losprogramas deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA YSERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

ANEXO

MODELO DE NOTA DE DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LOS REPORTES DEENSAYOS PRESENTADOS Y LOS PROTOTIPOS ENSAYADOS

La firma .........., representada por ........, Documento Nacional deIdentidad tipo ...... N°.........., en su carácter de ......., pormedio de la presente, manifiesta con carácter de Declaración Jurada,que las piezas, subconjuntos, o conjuntos que forman el sistemavehicular del prototipo ensayado no han sufrido modificaciones en sudiseño, materiales, procesos de fabricación y control, funcionalidad, yprestación del vehículo objeto de la petición entre el momento de larealización de los ensayos presentados y la fecha de presentación de lasolicitud. Asimismo, se declara que los prototipos ensayados secorresponden fielmente con el vehículo sujeto a homologación.

En la Ciudad de ........... a los ..... días del mes de .......... de...........

---------------------Firma

e. 07/06/2016 N° 38542/16 v. 07/06/2016

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