Resolución 7/2016

Resolucion 12/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Resolucion 12/2014 - Modificacion

Sustituyese el anexo i de la resolucion del consejo federal pesquero n° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, por el que se adjunta como anexo de la presente resolucion. el arancel base establecido para cada especie se ajustara el 1° de julio de cada año, en funcion de la variacion que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercializacion de cada especie que informe la autoridad de aplicacion.

Id norma: 262466 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33408

Fecha boletin: 29/06/2016 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 7/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16de octubre de 2014, Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de losrecursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentinaestá sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJOFEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.

Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, ajustó parcialmente los valores del derecho único deextracción, establecido por la Resolución N° 5, de fecha 1° de abril de2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N°24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que seconstituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resultaconveniente adecuar los derechos vigentes.

Que se considera conveniente tomar como parámetro de referencia de cadaespecie, los valores promedio de comercialización informados por laAutoridad de Aplicación, para el producto de mayor exportación de cadauna de ellas.

Que se considera conveniente analizar el ajuste de derecho deextracción por especie anualmente, a partir del informe de valores decomercialización que elabora la Autoridad de Aplicación de la Ley24.922.

Que se considera necesario adecuar los valores de los derechos deextracción por especie vigentes, con el objetivo de recuperar elretraso que los mismos evidencian desde el año 2004 a la fecha.

Que, además, se considera conveniente establecer valores diferencialesmás elevados en las especies cuya explotación está restringida enfunción de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo(Genypterus blacodes).

Que algunas especies no individualizadas en la resolución antesmencionada que revelan un incremento en su comercialización, seránincluidas en forma singularizada en la nueva reglamentación.

Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada aprivilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta oportuno preveruna reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos deextracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento enestablecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los procedimientosque determine la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

Que a tales fines resulta conveniente reemplazar el ANEXO I y modificarel artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 defecha 16 de octubre de 2014.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtudde los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJOFEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, por el que seadjunta como ANEXO de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El arancel base establecido para cada especie se ajustaráel 1° de julio de cada año, en función de la variación queexperimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores decomercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3° — A fin de implementar la actualización definida en elartículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará al CFP, antes del31 de mayo de cada año, un informe con los cálculos sobre la variaciónporcentual de los valores de comercialización del principal producto decada especie.

ARTÍCULO 4° — En el caso que no se cuente con dicho valor se tomará encuenta el del último año sobre el que se cuente con información.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución del CONSEJOFEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I sereducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los volúmenes decaptura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicadosen tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo alos procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la LeyN° 24.922.”

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 10/2016del Consejo Federal Pesquero B.O. 20/9/2016 se suspende de maneratransitoria, hasta el 30 de junio de2017, el artículo 5° de la Resolución del CONSEJO FEDERALPESQUERO N° 7/2016. Por art. 2° de la norma de referencia se establecehasta el 30 de junio de 2017, la siguiente disposición transitoria: Losaranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en unSETENTA POR CIENTO (70%) para los volúmenes de captura que se destinenal procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo lacaptura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos quedetermine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con excepcióndel derecho de extracción de la especie langostino (Pleoticus muelleri)cuya reducción se establece para estos casos en el CINCUENTA POR CIENTO(50%). Vigencia: de aplicación a las descargas efectuadas a partir deldía de la fecha.)

ARTÍCULO 6° — La presente resolución será de aplicación a las descargasefectuadas a partir del 1° de julio de 2016 y será revisada anualmente,conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de lapresente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente,Consejo Federal Pesquero. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. —JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. —Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIAGIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINACARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI,Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. —Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de RelacionesExteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO RESOLUCION CFP N° 7/2016

ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presenteresolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma enque se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizadapor las artes o útiles de pesca que se utilizan.

Modalidades de pesca:

1- Red de arrastre

2- Poteras

3- Palangre

4- Tangón

5- Nasa/Trampa

6- Red de cerco/Lampara

Coeficiente multiplicador:

El arancel base de la especie se multiplica por el coeficienteestablecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo esdistinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que nose consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente elarancel base por la cantidad de toneladas.

e. 29/06/2016 N° 45369/16 v. 29/06/2016

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