Resolución 249/2016

Union Obreros Y Empleados Plasticos - Prensiplast Saicfi

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obreros Y Empleados Plasticos - Prensiplast Saicfi

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union obreros y empleados plasticos, por el sector sindical, y la empresa prensiplast sociedad anonima industrial comercial financiera e inmobiliaria, por el sector empleador, que luce a fojas 163/164 del expediente n° 1.695.733/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 262516 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33395

Fecha boletin: 08/06/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 249/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 249/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.733/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 163/164 del Expediente N° 1.695.733/15, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sectorsindical, y la empresa PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIALCOMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, por el sector empleador, conformea lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 419/05.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar una suma fijaen concepto de viáticos y establecen el pago de ciertos premios porproducción y presentismo, conforme a las condiciones y términospactados.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividadque ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindicalsignatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido yfirmas allí insertas, acreditando la personería y facultades paranegociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les competeen los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONOBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la empresaPRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA EINMOBILIARIA, por el sector empleador, que luce a fojas 163/164 delExpediente N° 1.695.733/15, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 163/164 Expediente N° 1.695.733/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 419/05.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.733/15

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 249/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 163/164 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 276/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

MAGNA / PRENSIPLAST SAICFI

ARGENTINA

Acuerdan - Solicitan Homologación

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de juliode 2015, entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICOS (UOYEP)representada en este acto por los Sres. Gerardo Leguizamón, Leonardouccione y los Sres., Cristian Agüero y Luis Espindola como delegados deplanta, Domicilio en Av. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Airespor una parte y por la otra las empresas PRENSIPLAST SAICFI compareceel Sr. Alejandro Di Carlo, Jefe de Recursos Humanos, con el patrocinioletrado de los Dres. Esteban Ricardo Sojo y Eugenio José Maurette, condomicilio en San Martín 881, 5° piso de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.-

Reunidas las partes convienen:

PRIMERO: Viáticos, PRENSIPLAST SAICFI pagará a sus empleadosencuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nro. 419/05 una sumafija de $ 38,08.-, por cada día efectivamente trabajado en concepto dereintegro de gastos de traslado. Esta suma se pagará en formaquincenal, y figurará en los recibos de sueldo en un rubro separadobajo la denominación “Viáticos”.Estos viáticos, pese a la circunstancia de que los trabajadores nodeben presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún casosufrirán descuentos por no formar parte de la remuneración deltrabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley deContrato de Trabajo.

SEGUNDO: Premio Presentismo, PRENSIPLAST SAICFI pagará a sus empleadosencuadrados en el CCT 419/05 un adicional por asistencia y puntualidadde $ 1.054,35.- Este adicional se abonará conjuntamente con el pago dela remuneración correspondiente a la segunda quincena de cada mes ypara su cálculo se considerarán ambas quincenas por separado (del 1 al15 y del 16 al 31 de cada mes).

Para percibir el el trabajador no debe haberse ausentado o ingresadofuera de su horario de trabajo en la quincena correspondiente. A talfin se tendrá en cuenta el plazo de tolerancia establecido por el art.10 del CCT 219/05 (cinco minutos de tolerancia dos veces por semana yno más de seis al mes).

Sólo quedarán excluidas como causales de pérdida del Presentismo lasausencias motivadas en:

- fallecimiento comprobado de cónyuge (6 días); de hijos (4 días); depadres, hermanos o nietos (3 días); o de padres políticos, hijospolíticos o abuelos políticos (1 día). Todo esto en los términos delart. 30 del CCT 419/05;

- matrimonio de hijos reconocidos (1 día);

- accidente o enfermedad profesional reconocida por la ART;

- licencia por vacaciones

- día de examen

- donación de sangre

- citación judicial (sólo el tiempo necesario para acudir a la misma)

Todas estas causales deberán ser justificadas con la documentaciónpertinente.

TERCERO: Premio Producción, PRENSIPLAST SAICFI pagara a sus empleadosencuadrados en el CCT 419/05 un adicional denominado Premio a laproducción de $ 790,17.-. Este adicional se abonará conjuntamente conel pago de la remuneración correspondiente a la segunda quincena decada mes. Para el caso de que ingrese un nuevo colaborador a lacompañía y este no cumpla con el mes completo de trabajo, esteadicional será abonado proporcionalmente a los días trabajados.

CUARTO: Las sumas acordadas en concepto de Viáticos, Premio Presentismoy Premio por Producción se ajustarán a partir del 2015, en función delos acuerdos paritarios a los que arriben la Cámara Argentina de laIndustria Plástica y la Unión de Obreros y Empleados del Plástico anivel nacional.

Aclaración: Los valores fijados en los adicionales Premios Presentismo,Premios Producción y Viáticos, ya contienen el incremento del 19%pautado en la paritarias 2015/16.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenory a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Páginas externas

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