Disposición 326/2016

Sind Union Obrera Est. De Servicios, Garages, Playas De Estacionamiento Y Gomerias De Cuyo - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Union Obrera Est. De Servicios, Garages, Playas De Estacionamiento Y Gomerias De Cuyo - Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1400 del 18 de septiembre de 2015, y registrado bajo el n° 1164/15 suscripto entre el sindicato union obrera estaciones de servicios, garages, playas de estacionamiento y gomerias de cuyo, por la parte sindical y la asociacion mendocina de expendedores de nafta y afines, camara de expendedores de combustibles y afines de san luis y la camara de expendedores de combustibles y afines de san juan, por la parte empleadora.

Id norma: 262563 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33408

Fecha boletin: 29/06/2016 Fecha sancion: 07/06/2016 Numero de norma 326/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 326/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 303.828/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1400 del 18 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente N° 303.828/15, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DESERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, porla parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA YAFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS yla CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1400/15 y registrado bajo el N° 1164/15, conformesurge de fojas 111/113 y 116, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 143/153, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1400 del 18 de septiembre de 2015, yregistrado bajo el N° 1164/15 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERAESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍASDE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DEEXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLESY AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES YAFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 303.828/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYOC/ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS - Estaciones de Servicio General - Estaciones de Servicio Alta Montaña - Playas de Estacionamiento General-  Playas de Estacionamiento Alta Montaña CCT N° 327/00



01/04/201501/07/2015 01/04/201501/07/2015 01/04/201501/07/2015 01/04/201501/07/2015

$ 10.491,52

$ 11.312,59 $ 21.355,73

$ 23.027,04 $ 10.143,39

$ 10.865,38 $ 22.136,40

$ 23.796,97

$ 31.474,56

$ 33.937,77 $ 64.067,19

$ 69.081,12 $ 30.430,17

$ 32.596,14 $ 66.409,20

$ 71.390,91







Expediente N° 303.828/15

Buenos Aires, 13 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 326/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 306/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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