Resolución 18/2016

Vinos Blancos Y Rosados - Pcia. Mendoza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Vinos Blancos Y Rosados - Pcia. Mendoza

A partir de la vigencia de la presente y hasta la fijacion del grado alcoholico y liberacion de los productos de la cosecha 2017, los vinos blancos y rosados de la provincia de mendoza que resulten edulcorados unicamente con mosto virgen, jugo de uva, mosto sulfitado y/o mosto sulfitado desulfitado, deberan responder al corte teorico de los componentes utilizados, sin existir tolerancia alguna, pudiendo resultar el grado alcoholico real inferior al tenor fijado por la resolucion n° c.42 de fecha 20 de enero de 1998 y el punto 8° de la resolucion n° c.37 de fecha 9 de octubre de 2013, hasta siete coma cero por ciento volumen a volumen (7,0 % v/v).

Id norma: 262583 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33402

Fecha boletin: 21/06/2016 Fecha sancion: 13/06/2016 Numero de norma 18/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 18/2016Mendoza, 13/06/2016VISTOel Expediente N° S93:0005601/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las
Resoluciones Nros. C.42 de fecha 20 de enero de 1998, C.37 de fecha 9
de octubre de 2013 y C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, yCONSIDERANDO:Que
por el expediente citado en el Visto se observa que para los Vinos
Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA, en las operaciones de
edulcoración, el grado alcohólico real resultante del corte de los
componentes utilizados, pueda ser inferior al grado alcohólico mínimo
establecido por la normativa en vigencia para la libre circulación.Que
la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, establece que no se
habilitarán análisis de libre circulación de vinos con un contenido
alcohólico real inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (11,50 % v/v).Que por Resolución N° C.37 de fecha 9 de
octubre de 2013, se aprueba el régimen de edulcoración de los vinos, en
cuyo Punto 8° se establece que el producto resultante de la operación
de edulcoración deberá responder al corte teórico de los componentes
utilizados y el grado alcohólico no podrá ser inferior a ONCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50 % v/v).Que la
Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016 fija los límites mínimos
del tenor alcohólico real de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN para
ser liberados al consumo.Que en tal sentido, por la mencionada
norma el grado alcohólico de los Vinos Blancos y Rosados de la
Provincia de MENDOZA, se fijó en ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (11,80 % v/v).Que habiéndose analizado técnicamente la
incidencia de los procesos de edulcoración en el grado alcohólico de
los vinos mencionados precedentemente, se ha podido comprobar que al
utilizarse únicamente Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado y/o
Mosto Sulfitado Desulfitado, el resultado final del grado alcohólico
del producto obtenido podría perforar el piso establecido por la
normativa en vigencia, de modo que algunos industriales se verían
vedados de su utilización para la obtención de diversos vinos que hoy
se comercializan.Que teniendo en cuenta que el Artículo 21 de
la Ley N° 14.878 establece que el INV podrá suprimir, modificar o
ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer
los límites legales de los componentes del vino, se hace oportuno
instaurar una norma que atienda lo señalado en el considerando que
antecede.Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:ARTÍCULO
1° — A partir de la vigencia de la presente y hasta la fijación del
grado alcohólico y liberación de los productos de la cosecha 2017, los
Vinos Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA que resulten
edulcorados únicamente con Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado
y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, deberán responder al corte teórico de
los componentes utilizados, sin existir tolerancia alguna, pudiendo
resultar el grado alcohólico real inferior al tenor fijado por la
Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998 y el Punto 8° de la
Resolución N° C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, hasta SIETE COMA CERO
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (7,0 % v/v).ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing.
Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.e. 21/06/2016 N° 41932/16 v. 21/06/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 18/2016Mendoza, 13/06/2016VISTOel Expediente N° S93:0005601/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las
Resoluciones Nros. C.42 de fecha 20 de enero de 1998, C.37 de fecha 9
de octubre de 2013 y C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, yCONSIDERANDO:Que
por el expediente citado en el Visto se observa que para los Vinos
Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA, en las operaciones de
edulcoración, el grado alcohólico real resultante del corte de los
componentes utilizados, pueda ser inferior al grado alcohólico mínimo
establecido por la normativa en vigencia para la libre circulación.Que
la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, establece que no se
habilitarán análisis de libre circulación de vinos con un contenido
alcohólico real inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (11,50 % v/v).Que por Resolución N° C.37 de fecha 9 de
octubre de 2013, se aprueba el régimen de edulcoración de los vinos, en
cuyo Punto 8° se establece que el producto resultante de la operación
de edulcoración deberá responder al corte teórico de los componentes
utilizados y el grado alcohólico no podrá ser inferior a ONCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50 % v/v).Que la
Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016 fija los límites mínimos
del tenor alcohólico real de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN para
ser liberados al consumo.Que en tal sentido, por la mencionada
norma el grado alcohólico de los Vinos Blancos y Rosados de la
Provincia de MENDOZA, se fijó en ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (11,80 % v/v).Que habiéndose analizado técnicamente la
incidencia de los procesos de edulcoración en el grado alcohólico de
los vinos mencionados precedentemente, se ha podido comprobar que al
utilizarse únicamente Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado y/o
Mosto Sulfitado Desulfitado, el resultado final del grado alcohólico
del producto obtenido podría perforar el piso establecido por la
normativa en vigencia, de modo que algunos industriales se verían
vedados de su utilización para la obtención de diversos vinos que hoy
se comercializan.Que teniendo en cuenta que el Artículo 21 de
la Ley N° 14.878 establece que el INV podrá suprimir, modificar o
ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer
los límites legales de los componentes del vino, se hace oportuno
instaurar una norma que atienda lo señalado en el considerando que
antecede.Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:ARTÍCULO
1° — A partir de la vigencia de la presente y hasta la fijación del
grado alcohólico y liberación de los productos de la cosecha 2017, los
Vinos Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA que resulten
edulcorados únicamente con Mosto Concentrado, Mosto Concentrado
Rectificado, Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado
y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, deberán responder al corte teórico de
los componentes utilizados, sin existir tolerancia alguna, pudiendo
resultar el grado alcohólico real inferior al tenor fijado por la
Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998 y el Punto 8° de la
Resolución N° C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, hasta SIETE COMA CERO
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (7,0 % v/v). (Mosto Concentrado y  Mosto Concentrado
Rectificado, incorporados como productos edulcorantes por art. 1° de la Resolución N° 26/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 14/7/2016)ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing.
Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.e. 21/06/2016 N° 41932/16 v. 21/06/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica