Resolución General 10/2016

Prorrogase Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Prorrogase Suspension

Prorrogase por el termino de noventa (90) dias habiles administrativos contados a partir del dia 10 de junio de 2016 la suspension del “operativo declaracion jurada resolucion general igj na 1/2010” dispuesta por la resolucion general igj n° 4/2016.-

Id norma: 262614 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33398

Fecha boletin: 13/06/2016 Fecha sancion: 10/06/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2016

Prorrógase suspensión.

Bs. As., 10/06/2016

VISTOla Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010,5/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, la CircularIGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y

CONSIDERANDO:

Queen ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N°1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaraciónjurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas.

Queen los considerandos de la mentada resolución se indicó que la misma sedictaba en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicasque compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en elarticulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaron elcontenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para sucumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintas oportunidades,motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJ N° 2/2010,5/2010, 1/2011, y 2/2011.

Que a fin de optimizar el circuito deingreso de trámites de declaración jurada al organismo, la ResoluciónGeneral IGJ N° 3/2010, estableció la forma de presentación de la mismamediante un aplicativo web y posterior presentación en formato papel.

Quela Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de unasanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazosprescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar lapresentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaranante el Organismo.

Que mediante Circular IGJ N° 10/2012, seaprobó el “Instructivo del Operativo Intimaciones Declaración JuradaResolución General IGJ 1/2010”, que involucraba a distintos sectoresdel Organismo.

Que el Memorándum IGJ N° 28/2012, estableció lospasos a seguir por los Inspectores del Departamento de Precalificación,al resolver trámites presentados por las sociedades intimadas en elmarco del operativo mencionado ut-supra. Consecuentemente, al iniciarcada trámite precalificado, las entidades debían presentar copia de lacarta documento de intimación; y, en caso de no hacerlo, se observaríatal circunstancia, obstando ello a la prosecución del trámite.

Queposteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014, estableció comofecha límite para la presentación de la Declaración Jurada ResoluciónGeneral IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015. Asimismo, estipuló en suartículo 1, que aquellas entidades que no hubieran subsanado lasomisiones o deficiencias señaladas, se encontrarían imposibilitadas deconcluir trámites registrales ante el Organismo.

Que laResolución General IGJ N° 13/2015, aprobó el nuevo instructivo deprocedimientos para la verificación de la Declaración Jurada ResoluciónGeneral N° IGJ 1/2010.

Que de los antecedentes citados, puedecolegirse la complejidad que tomó el llamado “Operativo IntimacionesDeclaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”.

Que elanálisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado desanciones, repercutió en una mayor complejidad de las laboresrequeridas a los fines de estudiar y resolver los diversos trámites porlas áreas involucradas; acarreando, además, el cumplimiento de mayoresrequerimientos por parte de los administrados.

Que lo antedichocondujo, a indeseadas situaciones de retardo en la prestación de losservicios y en el desempeño de las funciones propias de la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA.

Que atento a las intimaciones efectuadas,se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámitesrelacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que hallevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursoshumanos del Organismo.

Que al fijar el vencimiento del plazo depresentación de la declaración jurada, establecida por la ResoluciónGeneral IGJ N° 4/2014, se produjo un aumento desproporcionado en lacantidad de trámites presentados, intensificando la problemáticadescripta.

Que conforme se ha expresado en los considerandosanteriores, la situación del Organismo hizo necesario evaluar loscursos de acción a seguir respecto del Operativo IntimacionesDeclaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizarlos recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de lasfunciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que sepersiguió el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente laslabores de las distintas áreas afectadas,’ y analizar la posibilidad desimplificar los procesos llevados a cabo, resultando necesariosuspender el mencionado Operativo.

Que, no obstante ello, lasobligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidadessubsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deexigir su cumplimiento.

Que por lo expuesto se concluyó que noexistía impedimento alguno para aquellas entidades que pretendieranconcluir trámites en este Organismo, aun estando incluidas en elRegistro de Entidades Inactivas, y por ello, se dejó sin efecto elprincipio general establecido en el apartado I del Anexo I aprobado porla Resolución Interna IGJ N° 5/2015.

Que en virtud de señalado,se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por eltérmino de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partirdel 29/1/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJN° 1/2010”.

Que manteniéndose en la actualidad idénticascircunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución GeneralIGJ N° 4/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo denoventa (90) días hábiles administrativos, contado a partir del 10 dejunio de 2016, fecha en que opera el vencimiento del plazo previsto enla Resolución General IGJ N° 4/2016.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidaspor el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° —PRORRÓGASE por el término de noventa (90) días hábiles administrativoscontados a partir del día 10 de junio de 2016 la suspensión del“Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ Na 1/2010”dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL OFICIAL.Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

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