Resolución General 11/2016

Funcionamiento - Tramites - Limitaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Funcionamiento - Tramites - Limitaciones

Durante el periodo comprendido entre los dias 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive, la inspeccion general de justicia mantendra su funcionamiento normal, con ciertas limitaciones.

Id norma: 262615 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33398

Fecha boletin: 13/06/2016 Fecha sancion: 10/06/2016 Numero de norma 11/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 11/2016

Funcionamiento. Trámites. Limitaciones.

Bs. As., 10/06/2016

VISTOSlos Decretos Nros. 434/2016 y 561/2016, lo actuando en el Expediente N°7.572.432/5134383 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Queen el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por DecretoN° 434/2016, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha iniciado un procesode incorporación de tecnología y reingeniería de procesos, cuyoobjetivo es la implementación del Sistema de Gestión DocumentalElectrónica —GDE— establecido, a su vez, en el Decreto N° 561/2016.

Queel GDE es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimientoy registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientesdel Sector Público Nacional, el cual servirá de plataforma para laimplementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está trabajando conjuntamente con laSubsecretaría de Modernización Administrativa, desde el mes de febrero,en el relevamiento de los diversos procesos y tramitaciones que tienenlugar en el Organismo y en la conformación de la información ydocumentación necesaria para poder configurar el expediente electrónico.

Que,asimismo, en el marco mencionado, se está implementando unareingeniería de procesos que busca mejorar la eficiencia del organismo,la cual permitirá que los trámites sean presentados vía web a través dela plataforma de Tramitación a Distancia —TAD—, que es un módulo delmencionado GDE.

Que la carga de información en formularios webresultará beneficiosa ya que permitirá disponer y facilitará el accesoa información actualizada, la cual es un insumo fundamental para lafiscalización, la toma de decisiones, así como para brindar informaciónal público.

Que este proceso de incorporación de tecnología yreingeniería de procesos, cuya finalidad es la implementación delSistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— antes mencionada,implica una carga de trabajo y desvío de recursos humanos de estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para poder cumplimentar los objetivosque su entrada en funcionamiento requiere, afectando las tareas propiasde la competencia del Organismo.

Que en virtud de lo expuesto, yteniendo en cuenta que durante la feria judicial comprendida entre losdías 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive, disminuye el volumen detrámites que ingresan a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y atento ala necesidad de que cada área proceda a confeccionar la documentaciónque será la base para los distintos aplicativos, se entiende necesarioque una parte sustancial del personal pueda dedicarse a las tareasarriba mencionadas, ello sin generar atrasos en sus actividadeshabituales dentro del Organismo.

Que atento lo expuesto, resultanecesario para la optimización de las funciones a cargo de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas ahorarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizarcon la disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidaspor los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° —Durante el período comprendido entre los días 18 y 29 de julio de 2016,ambos inclusive, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá sufuncionamiento normal, con las limitaciones que en los artículossubsiguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — RECEPCIÓN DEOFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judicialesque tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte deauto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competenciaen materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) los oficios judiciales que ordenen la inscripción de medidascautelares y/o falenciales;

e) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidosen el presente artículo.

ARTÍCULO 3° — TRÁMITESEXCLUIDOS: No se recibirán durante el período comprendido entre losdías 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive:

a)Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación deSociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y AsuntosEspeciales, del Departamento de Control Contable de SociedadesComerciales (sean estos precalificados o no) y del Departamento dePersonería Jurídica de Entidades Civiles;

b) Trámites ordinariosy urgentes relativos a la recepción de las matrículas individuales y laexpedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas;

c)Pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes yurgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuacionesde cualquier clase;

d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones deórganos de administración;

e)Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligacioneslegales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;

f) Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;

g)Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de ControlContable de Sociedades Comerciales y al Departamento de ControlContable de Entidades Civiles.

ARTÍCULO 4° —No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos,intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 16 dejulio de 2016. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido apartir del 18 de julio de 2016 y se reanudará automáticamente, el 1° deagosto de 2016.

ARTÍCULO 5° —SUSPÉNDESE el plazo para proveer denuncias entre los días 18 y 29 dejulio de 2016, ambos inclusive. Sin perjuicio de ello, podrá disponersesu tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidaspropias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas enlos artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315,asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en elartículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud seencuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que noadmitan demora.

ARTÍCULO 6° —Por resolución fundada, de oficio o a pedido de parte, el InspectorGeneral de Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para eltratamiento, sin carácter limitativo, de aquellos trámites, actuacioneso diligencias, que requieran un trámite urgente, que no admitadilaciones temporales.

ARTÍCULO 7° —INSTRÚYESE a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lodispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas yOficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo, lacitada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonasde acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demásdependencias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 8° —Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — SergioBrodsky.

Páginas externas

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