Resolución 16/2016

Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Limites Minimos De Tenor Alcoholico Real - Fijanse

Fijanse los limites minimos de tenor alcoholico real para los vinos y vinos regionales, elaboracion 2016 unificados con remanentes de elaboracion 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen la rioja y catamarca, conforme los anexos i y ii, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 262619 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33398

Fecha boletin: 13/06/2016 Fecha sancion: 02/06/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 16/2016

Mendoza, 02/06/2016

VISTOel Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N°C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidosdurante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenorazucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja yCatamarca, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lalegislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comerciovitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer loslímites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 deenero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el gradoalcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, encumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de lascosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en elmercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetropara ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que losdiversos microclimas existentes en las referidas zonas determinanapreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productoselaborados en los diferentes establecimientos.

Que lascaracterísticas de comercialización de esta zona, determinan un mercadode traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos losproductos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentementeaconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con losvolúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores deaquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de laDeclaración Jurada CEC-05.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado laintervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° —Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos yVinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes deelaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonasde origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II,respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° —Consíderase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcoholpotencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto,remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° —Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de lapresente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citadosAnexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2015 yanteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) díascorridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegrode los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes nodespachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecidoen los Anexos I y II.

ARTÍCULO 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr.CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.16/16.

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

INSCRIPCIÓN RAZÓNSOCIAL GRADOALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO P70006 BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L. 12,50 13,00 ----- P70134 BODEGAS SAN HUBERTO S.A. 12,30 12,30 12,10 P73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJALTDA. 11,60 12,20 12,30 P73449 BODEGAS Y VIÑEDOS ANGUINAN S.A. 11,60 11,80 ----- P73542 ELLAS HERMANOS S.A. 12,50 12,80 ----- P73685 ALFREDO NICOLAS NADER ----- 12,10 ----- P73697 BODEGAS Y VIÑEDOS TILIMUQUI S.R.L. ----- 12,50 ----- P73710 VALLE DE LA PUERTA S.A. 11,90 12,80 12,70 P73799 FERNANDO MIGUEL CREDE ----- 12,00 -----

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.16/16.

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL

INSCRIPCIÓN RAZÓNSOCIAL GRADOALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO P72103 BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A. 13,10 12,90 12,90 P70002 MUNICIPALIDAD DE HUALFIN 13,20 14,20 ----- P72127 NANINI Y CIA. S.R.L. ----- 13,50 ----- P72232 BODEGA CUELLO ROCA 13,90 13,90 ----- P72277 BODEGA MICHANGO DE O. ANDREATTA 13,50 13,80 ----- P72281 ALTA ESPERANZA S.R.L. 12,00 13,40 13,00 P72312 FRUTOS DE FIAMBALA S.A. ----- 14,30 ----- P72348 BODEGA Y VIÑEDOS DON JUAN S.R.L. 12,90 12,80 -----

e. 13/06/2016 N° 40084/16 v. 13/06/2016

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