Resolución Conjunta 186/2016 6/2016

Fuente De Calculo De Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contratos De Obra Publica
Fuente De Calculo De Actualizacion

Establecese como fuente para el calculo de la actualizacion de los costos de los insumos principales de los contratos de obra publica que se detallan en el anexo i de la presente medida, la subapertura materiales y el nivel general del indice de costo de la construccion —icc—, de conformidad con lo establecido en la “metodologia de redeterminacion de precios de contratos de obra publica” aprobada como anexo por el decreto n° 1295 del 19 de julio de 2002.

Id norma: 262685 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33396

Fecha boletin: 09/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 186/2016 6/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

y

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS

Resolución Conjunta 6/2016 y 186/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0051061/2016 del registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1295 del 19 de juliode 2002, el Decreto N° 55 del 7 de enero de 2016, el Decreto N° 283 del1 de febrero de 2016, el Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003, elDecreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, el Decreto N° 13 del 10 dediciembre de 2015 y la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1295/02 se aprobó la “Metodología deRedeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que comoAnexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos deobra pública regidos por la Ley de Obra Pública N° 13.064 y susmodificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio ycobro directo al usuario, como así tampoco a los contratos de concesiónde obra y de servicios, licencias y permisos.

Que en el artículo 5° de la mencionada “Metodología de Redeterminaciónde Precios de Contratos de Obra Pública” se previó el procedimiento deredeterminación de precios, estableciendo en el apartado a) y d) que laincidencia de los distintos factores en la redeterminación de preciosse calculará en base a la relación entre los precios básicoscontractuales y los de plaza al momento de la oferta y que los preciosde referencia para determinar la incidencia de los factores a tener encuenta en las redeterminaciones de precios serán los informados por elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), administracióndesconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS o, en el caso de ser necesario por no ser relevadospor dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializadosaprobados por el comitente.

Que asimismo, en el artículo 8° de la “Metodología de Redeterminaciónde Precios de Contratos de Obra Pública” se estableció que el INSTITUTONACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) informará mensualmente losprecios de los insumos principales definidos para cada una de lascategorías de obras descriptas en el artículo 6° de dicha Metodología,los que serán de aplicación a los efectos del cálculo de la variaciónde referencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) calculódichos índices hasta el mes de octubre del año 2015, constando ellos enla publicación de noviembre de dicho año.

Que con la asunción de las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ocurrido el 10 de diciembre de 2015, severificó que existía una situación anómala en el organismo que leimpedía brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrandoinformación estadística suficiente y confiable en temas particularmentesensibles como precios al consumidor, producto bruto interno y comercioexterior.

Que en dicho marco mediante el artículo 1° del Decreto N° 55/16 sedeclaró en estado de emergencia administrativa al Sistema EstadísticoNacional (SEN) y de su órgano rector el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2016,encontrándose impedido de relevar y calcular los distintos tipos deíndices aludidos en los considerandos anteriores.

Que en consecuencia, los procedimientos de redeterminación de preciosde los contratos de obra pública tramitados en el marco del Decreto N°1295/02, se vieron interrumpidos ante la ausencia de índices, elementosimprescindibles para la actualización de los costos de los insumos.

Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se creó laCOMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DEREDETERMINACIÓN DE PRECIOS, en el ámbito de dicho Ministerio,estableciendo en el artículo 2° sus competencias, dentro de las cualesse destaca la de coordinar y unificar los criterios de trabajo en elámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, así comode todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita delmismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283/16,en los procesos de redeterminación de precios, llevados a cabo en elmarco del régimen del Decreto N° 1295/02 y la de asistir al Ministrodel Interior, Obras Públicas y Vivienda en todas las materiasvinculadas a procesos de redeterminación de precios.

Que a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos deredeterminación de precios de los contratos de obra pública y de suplirla ausencia de índices, para éstos y para cualquier tipo de cálculo enel que ellos sean necesarios, la citada COMISIÓN DE EVALUACIÓN,COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DEPRECIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRAPÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,ha propuesto la definición de un procedimiento que permita laaplicación del Decreto 1295/02 hasta tanto se normalice la publicaciónde los indicadores relacionados con dicho acto administrativo.

Que asimismo, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DELOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS advirtió que el denominadoÍndice de Costo de la Construcción ha recogido aproximadamente, durantetodo el período antes mencionado en el cual el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) se abstuvo de publicar los índices, losmovimientos registrados en ese mercado, resultando apto para el ajustede los contratos del sector y para la actualización de aquellos costosque requiriesen los citados Indicadores.

Que en consecuencia, resulta procedente establecer como fuente para elcálculo de la actualización de los costos de los insumos principales delos contratos de obra pública, en el marco de la competencia delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la subaperturaMateriales y el Nivel General del Índice del Costo de la Construcción—ICC—, de conformidad con lo establecido en la “Metodología deRedeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada comoAnexo por el Decreto N° 1295/02.

Que asimismo, resulta pertinente establecer el procedimiento reflejadoen el considerando anterior se extienda a aquellos contratos cuyaspartes hayan acordado la redeterminación de precios, mediante laaplicación de los índices que mensualmente publica el INSTITUTONACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), a los fines de garantizar laefectiva ejecución de las obras públicas que se encuentran en curso.

Que el artículo 10 de Decreto 1295/02 facultó al MINISTERIO DEECONOMÍA, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, para que mediante resolución conjunta de ambasjurisdicciones dicte las normas interpretativas, aclaratorias ycomplementarias que correspondieren.

Que mediante el Decreto N° 1283/03 se creó el entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al que se letransfirió lo atinente a las obras públicas desde la órbita de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 27/03 y sus modificatorios se aprobó comoAnexo I el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizadadel MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,ubicando a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dentro de su órbita.

Que el Decreto N° 13/15 en su artículo 5° sustituyó el Título V de laLey de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) ysus modificatorias, asignando las competencias en materia de obraspúblicas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que han tomado la intervención de sus competencias las DireccionesGenerales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 10 del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 y por elinciso d) del artículo 5° de la “Metodología de Redeterminación dePrecios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por elDecreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese como fuente para el cálculo de laactualización de los costos de los insumos principales de los contratosde obra pública que se detallan en el Anexo I de la presente medida, lasubapertura Materiales y el Nivel general del Índice de Costo de laConstrucción —ICC—, de conformidad con lo establecido en la“Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de ObraPública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de2002.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la variación porcentual del Índice dePrecios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a losinsumos previstos en los incisos e), i), j) k), t) y w) del artículo 15de la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de ObraPública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de2002, quedará ajustada por la subapertura Materiales de Índice de Costode la Construcción —ICC—.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la variación porcentual de la SubaperturaTransporte del Índice de Precios al Consumidor del insumo previsto enel inciso l), del artículo 15 de la “Metodología de Redeterminación dePrecios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por elDecreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, quedará ajustada por el Nivelgeneral del Índice de Costo de la Construcción —ICC—.

ARTÍCULO 4° — Establécese que lo previsto en los artículos 2° y 3° dela presente medida, será también de aplicación a aquellos contratoscuyas partes hayan acordado la redeterminación de precios mediante laaplicación de los índices que mensualmente publica el INSTITUTONACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), hasta tanto se normalice lapublicación por éste, de los indicadores relacionados con la presentemedida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los precios resultantes de la aplicacióndel presente régimen, serán la base para sucesivas redeterminaciones oactualizaciones de precios de los contratos y/o prestaciones arealizarse una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS(INDEC) retome su actividad normal y habitual y publique nuevamente susíndices.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro delInterior, Obras Públicas y Vivienda. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA,Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO

Se listan a continuación los insumos citados en el articulado de lapresente:

a) Mano de Obra: Se aplicará la variación de la apertura Mano de Obradel Índice de Costo de la Construcción (ICC) Cuadro 1.4 por capítulo yvariaciones porcentuales para distintos períodos.

b) Albañilería: Se aplicará la variación de la apertura Albañilería delICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales paradistintos períodos.

c) Pisos y revestimientos: Se aplicará la variación de la aperturaBaldosa Cerámica Roja para pisos de 20x20 (m2) del ICC Cuadro 1.8Precio promedio de algunos materiales para la construcción.

d) Carpinterías: Se aplicará la variación de la apertura CarpinteríaMetálica y Herrería del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variacionesporcentuales para distintos períodos.

e) Productos químicos: Se aplicará la variación de la aperturaSustancias y Productos Químicos del Índice de Precios Internos Básicosal Por Mayor (IPIB) Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variacionesporcentuales para distintos periodos. Nivel General ProductosNacionales Posición 24.

f) Andamios: Se aplicará la variación de la apertura Andamios del ICCCuadro 1.6 Índice de precios de algunos servicios y variacionesporcentuales para distintos períodos - Servicios de alquiler.

g) Artefactos de iluminación y cableado: Se aplicará la variación de laapertura Instalación Eléctrica del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra yvariaciones porcentuales para distintos períodos.

h) Caños de PVC para instalaciones varias: Se aplicará la variación dela apertura Caño PVC del ICC Cuadro 1.9 Índice de precios de algunosmateriales y variaciones porcentuales para distintos períodos.

i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado: Se aplicará lavariación de la apertura Máquinas y Aparatos Eléctricos del IPIB Cuadro3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales paradistintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 31.

j) Equipo - Amortización de Equipo: Se aplicará la variación de laapertura Máquinas y Equipos del IPIB Cuadro 3.2. por principalesaperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. NivelGeneral Productos Importados Posición 29.

k) Asfaltos, combustible y lubricantes: Se aplicará la variación de laapertura Productos Refinados de Petróleo del IPIB Cuadro 3.2. Porprincipales aperturas y variaciones porcentuales para distintosperíodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 23.

l) Transportes: Se aplicará la variación de la Subapertura Transportedel Índice de Precios al Consumidor, Cuadro 4. Apertura 6. Transporte yComunicaciones.

m) Aceros - Hierro aleteado: Se aplicará la variación de la aperturaAcero Aleteado Conformado tipo ADN 420 diámetro 10 mm del ICC Cuadro1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción.

n) Cemento: Se aplicará la variación de la apertura Cemento PortlandNormal bolsa 50 kg del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunosmateriales para la construcción.

o) Costo financiero: Se aplicará la variación de la Tasa Nominal AnualActiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, considerando para cada mescalendario los valores vigentes el día QUINCE (15) o en su defecto, eldía hábil posterior.

p) Gastos Generales: Se aplicará la variación de la apertura GastosGenerales del ICC Cuadro 1.4 por capítulo y variaciones porcentualespara distintos períodos.

q) Arena: Se aplicará variación de la apertura Arena Fina (m3) del ICCCuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción.

r) Artefactos para baño y grifería: Se aplicará la variación de laapertura Instalación Sanitaria y Contra Incendios del ICC Cuadro 1.5por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos.

s) Hormigón: Se aplicará la variación de la apertura Hormigón Elaboradodel ICC Cuadro 1.9 Índice de precios de algunos materiales yvariaciones porcentuales para distintos períodos.

t) Medidores de caudal: Se aplicará le variación de la aperturaMáquinas y Equipos de Uso Especial del IPIB Cuadro 3.2. Por principalesaperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. NivelGeneral Productos Nacionales Posición 292.

u) Válvulas de Bronce: Se aplicará la variación del elemento LlaveEsclusa de Bronce, Código 4322032 del relevamiento de Elementos para laConstrucción del índice de materiales del ICC. (Por art. 15 —Normasaclaratorias y Complementarias— de la Resolución Conjunta MINISTERIO DEECONOMÍA N° 396/2002 y SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN N° 107/02, B.O. 19/9/2002, se establece que el Códigocorrespondiente a Válvulas de Bronce del relevamiento de Elementos parala Construcción del índice de materiales del ICC, es: 4324041).

v) Electrobombas: Se aplicará la variación del elemento Electrobomba -Trifásica 7,5 HP. Código 4322032 del relevamiento de Elementos para laConstrucción del índice de materiales del ICC.

w) Membrana impermeabilizante de polietileno: Se aplicará la variaciónde la apertura Productos de Plástico del IPIB Cuadro 3.2. porprincipales aperturas y variaciones porcentuales para distintosperíodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 252.

e. 09/06/2016 N° 40274/16 v. 09/06/2016

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