Ley 27250

Ley Nº 24240 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensa Del Consumidor
Ley Nº 24240 - Modificacion

Sustituyese el articulo 4° de la ley 24.240, de defensa del consumidor, por el siguiente: articulo 4°: informacion. elproveedor esta obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracteristicas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializacion. la informacion debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte fisico, con claridad necesaria que permita su comprension. solo se podra suplantar la comunicación en soporte fisico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicacion que el proveedor ponga a disposicion.

Id norma: 262686 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33399

Fecha boletin: 14/06/2016 Fecha sancion: 18/05/2016 Numero de norma 27250

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSADEL CONSUMIDOR

Ley 27250

Modificación. Ley N° 24.240.

Sancionada: Mayo 18 de 2016

Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016

El Senado y Cámara de Diputados de laNación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese elartículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por elsiguiente:

Artículo4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidoren forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con lascaracterísticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y lascondiciones de su comercialización.

La información debe sersiempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico,con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrásuplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuariooptase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativode comunicación que el proveedor ponga a disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese alPoder Ejecutivo nacional.

DADAEN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOSDIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 —

FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.

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