Resolución 9/2016

Arancel - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Arancel - Establecese

Establecese un arancel en concepto de administracion de los contratos voluntarios de compraventa de gas natural registrados en la denominada “replica de informacion de despacho”, que quienes registren dichos contratos en calidad de “vendedores”, abonaran al mercado electronico de gas sociedad anonima de acuerdo al esquema que se determina en la presente medida.

Id norma: 262704 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33397

Fecha boletin: 10/06/2016 Fecha sancion: 08/06/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Hidrocarburiferos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOSHIDROCARBURÍFEROS

Resolución 9/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0035088/2016 del Registro del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA; el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 yla Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GASasignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar elfuncionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

Que el Artículo 12 del decreto mencionado establece que “La entidad oentidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas ylos demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estaránautorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones deintermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberánser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.”.

Que con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOSAIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suscribieronun acuerdo para implementar el mencionado MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS enel ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, dando lugar a lacreación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA como suoperador.

Que por el Artículo 4°, inciso 25 de la Resolución N° 1.146 de fecha 9de noviembre de 2004, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, homologó elmencionado acuerdo, la cual establece que entre las facultades delMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS se encuentran las de “Establecer losderechos que percibirán los agentes por su intervención en lasdistintas clases de operaciones y los que percibirá la SociedadOperadora, con la conformidad de la SECRETARIA.”.

Que el Artículo 5.2 b) de la mencionada Resolución establece: “Losmáximos niveles y características de las comisiones, tasas y demáscargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esoslicenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acordelo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004 y serán fijadosde modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuadofuncionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que noresulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.

Que por el Artículo 3° de citada Resolución, se aprobó la normativa deinformación vinculada a la denominada “RÉPLICA DE INFORMACION DEDESPACHO” (en adelante RÉPLICA), cuyo desarrollo tecnológico, según elArtículo 5.4 del acuerdo, incluido en el ANEXO I de la Resolución,estaría a cargo de los Proveedores de Gas Natural agrupados en laCámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Hidrocarburos, RÉPLICAque luego sería transferida al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDADANÓNIMA para su implementación, mantenimiento y explotación.

Que atento a que el desarrollo tecnológico de la RÉPLICA no fuecumplimentado en tiempo y forma, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDADANÓNIMA tomó, en su momento, la determinación de asumir dichodesarrollo inicial y la posterior implementación hasta su efectivaconcreción, para luego llevar adelante el mantenimiento de esa RÉPLICAhasta la actualidad.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, sefue actualizando la normativa vigente que regula el funcionamiento deldespacho de gas natural, como ser la Resolución N° 882 de fecha 15 deJulio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en su Artículo 4°expresa “...las licenciatarias y concesionarias de los sistemas detransporte de gas natural, deberán abstenerse de recibir gas natural, alos efectos de su transporte y entrega, en los puntos de ingreso de lossistemas de transporte por ellas operados, cuando no hubiesen podidoconstatar que esos volúmenes se encuentran amparados por instrumentosde compra-venta debidamente registrados y/o autorizados expresamente enel ámbito del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS...”, estableciendo además que“Asimismo, esas licenciatarias y concesionarias de transporte deberánvigilar que las autorizaciones de transporte diarias realizadas a favorde los cargadores del sistema no permitan a los mismos cargar gasnatural en los correspondientes puntos de ingreso de esos sistemas, porvolúmenes superiores al total de cada Cantidad Máxima Diaria (CMD)consignada en el registro de cada instrumento que ampare lacompra-venta de esos volúmenes...”.

Que en virtud de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de laex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus posteriores actualizaciones, semodificaron procedimientos administrativos y automatizados a través dela RÉPLICA, para incorporar las características del programa deincentivo a la producción de gas natural denominado “Gas Plus”,adaptando así la información que deben utilizar las Transportistas enel despacho diario.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, laentonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la ex SECRETARÍADE ENERGÍA, emitió la Nota N° 1.922 de fecha 27 de mayo de 2008, por lacual dispuso incorporar a la base de datos del MERCADO ELECTRÓNICO DEGAS la información de mediciones de las inyecciones al sistema detransporte, con frecuencia horaria durante todo el día, requiriendo unaplataforma tecnológica que garantice dicha disponibilidad.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, laex SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió las Notas N° 2.774 de fecha 5 de mayo2009 y N° 8.420 de fecha 7 de diciembre de 2009, por las que introdujoel concepto de “ENTIDAD AUTORIZADA AL DESPACHO”, disponiendo nuevoscambios en la estructura de la aplicación y a la operatoria habitual dela misma, así como en el intercambio de información con los AGENTESOBLIGADOS A INFORMAR que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMAdebió incorporar a los procedimientos y sistemas del MERCADOELECTRÓNICO DE GAS.

Que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA debió luegoincorporar a la RÉPLICA, los mecanismos establecidos por el ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS) en su Resolución I. N°1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 (convalidada por la exSECRETARÍA DE ENERGÍA), para implementar el PROCEDIMIENTO PARASOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS, procediendo luego demanera similar con sus posteriores modificaciones; como la dispuestamediante la Nota ENARGAS N° 3.059 de fecha 29 de noviembre de 2011, queen su parte fundamental “... establece las prioridades con las cualeslos productores de gas deben confirmar los volúmenes solicitados porlos demás segmentos distintos de la demanda prioritaria, luego de queésta sea debidamente abastecida.”; disponiendo además que el MERCADOELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA “… en su carácter de Entidad queregistra los contratos de compra-venta de gas, incorpore lasmencionadas prioridades correspondientes a cada contrato de gas en losrespectivos archivos que intercambia diariamente con lastransportistas.”.

Que a partir del 1 de enero de 2012 los módulos de la RÉPLICAidentificados como ENTIDADES, CONFIGURACIÓN FÍSICA, CONTRATOS,DESPACHO/OPERACIÓN, PROGRAMACIÓN/CONTROL y LIQUIDACIÓN se encuentran yaimplementados para lo cual todos los AGENTES OBLIGADOS A INFORMARtienen usuarios y claves de acceso para interactuar a través de páginas“web”, así como servicios “web” automatizados para intercambio deinformación entre sistemas, pudiendo cumplir con sus obligaciones deremisión de información actualizada, para cada uno de los móduloshabilitados.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, seha desarrollado un conjunto de REPORTES DE CONSULTA que permitenacceder a la información agregada por diversos criterios de consulta,tanto en forma pública como a nivel de detalle bajo identificaciónfehaciente.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, enel mes de mayo de 2013, se implementaron los cambios solicitados por elENARGAS a fin de que las Transportistas, a través de la informaciónrecibida del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, dierancumplimiento a los requerimientos del Sistema Automatizado de RemisiónInformativa “SARI” - Protocolo D (Protocolo para Requerimiento deInformación) versión 1.0 de fecha 11 de abril de 2013 correspondienteal Expediente ENARGAS 020960/2013.

Que todo lo expuesto obliga al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDADANÓNIMA a asignar recursos tecnológicos y humanos que permitan cumplirestándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad dela información de la RÉPLICA.

Que a la fecha y acorde a normas vigentes, la única fuente de ingresoscon que cuenta el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA parasolventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual leencomienda, es el cobro de los aranceles que abonan sus AGENTES.

Que dichos ingresos al día de la fecha no aportan ni el monto ni lafiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes alfuncionamiento de la RÉPLICA; por lo cual se estima conveniente contarcon un esquema de remuneración complementario, basado en la estructurade costos del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se considera procedente implementar el suplemento temporal medianteel arancelamiento de la administración de los contratos voluntarios decompra-venta de gas natural.

Que el procedimiento de facturación y percepción de ingresos dispuestosen la presente resolución para arancelar la registración yadministración de los contratos de compra-venta voluntarios de gasnatural, resulta equitativo y evita posibles perjuicios alfinanciamiento del sistema o que afecten indebidamente a vendedores degas natural.

Que dichos ingresos complementarios no tendrán por función proveer losrecursos aplicados a los sistemas de negociación presentes y futuros,en virtud que los mismos deberán ser solventados mediante la percepciónde licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellosque deseen participar como AGENTES en el ámbito del MERCADO ELECTRÓNICODE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establece el Artículo 6° del acuerdohomologado en la mencionada Resolución 1.146/2004 de la ex SECRETARÍADE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, así como de la facultades emergentes de losArtículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrerode 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un arancel en concepto de administración delos contratos voluntarios de compraventa de Gas Natural registrados enla denominada “RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO”, que quienesregistren dichos contratos en calidad de “vendedores”, abonarán alMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo al esquema quese determina en la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El arancel a que refiere el artículo anterior, sedeterminará de acuerdo con un presupuesto anual de los costos delMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, teniendo en cuenta laparte que de los mismos corresponda al mantenimiento y explotación dela RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO.Dicho presupuesto anual será presentado por el MERCADO ELECTRÓNICO DEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,expresado en pesos y certificado por un contador público independiente.Para cada año calendario el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMAdeberá recalcular la parte proporcional de los costos asociados a laRÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO en base a la eventual implementaciónde nuevos mercados y sus respectivos sistemas de negociación, cuyofuncionamiento será solventado por los ingresos que provengan del pagode las correspondientes licencias, aranceles y/o derechos asociados alos mismos.

ARTÍCULO 3° — Para el ejercicio correspondiente al año 2016 y habiendoel MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA presentado a estaSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el presupuesto anualcorrespondiente, apruébase un monto total de PESOS SIETE MILLONESQUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($ 7.515.300), que resulta delinforme técnico incorporado a fojas 21/26 de las presentes actuaciones,y que será facturado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMAa los vendedores en SEIS (6) partes iguales desde el día primero decada mes, desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre delpresente año.

ARTÍCULO 4° — El monto a facturar a cada vendedor para cada períododefinido desde la fecha de facturación y hasta el día inmediatoanterior a la fecha de facturación del siguiente período, será elresultante de:

a) Dividir el monto total anual aprobado, por la cantidad de períodosde facturación (para al año 2016 se divide por seis); cálculo quedetermina el monto total facturable en el período.

b) Dividir el monto total facturable para el período que comienza encada fecha de facturación, por la sumatoria de la CAPACIDAD MÁXIMADIARIA (CMD) promedio registrada para ese período, tomando en cuentatodos los contratos individuales voluntarios registrados en la RÉPLICADE INFORMACIÓN DE DESPACHO por la totalidad de los vendedores; cálculoque determina el ARANCEL EN PESOS POR METRO CÚBICO ($/m3) para dichoperíodo, donde cada promedio para cada contrato se calcula ponderandola cantidad de días de vigencia remanente de cada CMD registrada paraese contrato durante ese período, en la cantidad total de días devigencia remanente de ese contrato registrado, durante ese período.

c) Multiplicar el ARANCEL EN PESOS POR METRO CÚBICO ($/m3) por lasumatoria de la CMD promedio de cada uno de los contratos individualesvoluntarios del vendedor en dicho período.

d) Adicionar al resultado anterior los impuestos que pudierencorresponder, según la normativa impositiva vigente.

El presente mecanismo permite que la facturación total anual neta deimpuestos alcance un monto equivalente al presupuesto total anual decostos presentado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA yaprobado por esta esta SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 5° — Para el ejercicio anual del año 2017 y subsiguientes, elMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar ante laSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, el 1 de diciembre del añoprecedente, el presupuesto anual del nuevo año, siguiendo las pautasindicadas en el Artículo 2° de la presente resolución. La SUBSECRETARÍADE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOSHIDROCARBURÍFEROS podrá efectuar las aclaraciones que estimeconvenientes, a los efectos de proceder a convalidar el monto total afacturar.

ARTÍCULO 6° — Para el ejercicio anual 2017 y subsiguientes, el montototal a facturar aprobado para el nuevo año será facturado por elMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a los vendedores en DOCE(12) partes iguales, cada una de ellas desde el primer día de cada mescalendario, utilizando el mismo método de cálculo indicado en elArtículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Acorde a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto N°180 de fecha 13 de Febrero de 2004, la falta de pago de una facturapasados TREINTA (30) días corridos de la fecha de factura, facultará alMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a enviar a la entidad queincurrió en mora, con copia a la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN YPRODUCCIÓN, una intimación formal por un plazo de SETENTA Y DOS (72)horas hábiles para regularizar la situación, pasados los cuales seprocederá a la suspensión de sus contratos con la consecuenteimposibilidad de incluirlos en el despacho de los días subsiguientes,los que se reactivarán inmediatamente efectivizado el pago.

ARTÍCULO 8° — Para el ejercicio 2016 y considerando que pueden existircontratos registrados que estén en desuso o bien que incluyan una CMDno ajustada a la necesidad de las partes, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GASSOCIEDAD ANÓNIMA deberá implementar un mecanismo, otorgando un plazo nomenor a DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que elMERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA comunique a sus AGENTESdicho mecanismo de ajuste, para revalidar y/o modificar los contratosregistrados, permitiendo que sus titulares den de baja aquellos queestando vigentes, están en desuso o bien incluyen una CMD no ajustada ala necesidad de las partes. En ese mismo procedimiento se exigirá lacarga de los datos societarios del vendedor necesarios para unacorrecta facturación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario deRecursos Hidrocarburíferos.

e. 10/06/2016 N° 40930/16 v. 10/06/2016

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