Disposición 13/2016

Ordenanza N° 3/16 - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad Maritima
Ordenanza N° 3/16 - Apruebase

Apruebase la ordenanza n° 3-16 (dpsn) del tomo 2 “regimen administrativo del buque” titulada “disposiciones relativas a las caracteristicas del pabellon nacional en los buques y artefactos navales”, y el anexo n° 1. derogase la ordenanza maritima n° 5/87 —tomo 2— “regimen administrativo del buque”

Id norma: 262709 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33396

Fecha boletin: 09/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 13/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ORDENANZA MARITIMA N° 5/1987 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURANAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 13/2016

Bs. As., 31/05/2016

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de laNavegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.650 de fecha 16/11/2010 del PODEREJECUTIVO NACIONAL, establece que las medidas, características de latela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de laBandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM DEF D7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente N°6649/2008 de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° del mencionado Decreto, elMINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias yaclaratorias del Decreto N° 1650/2010 sobre el tratamiento y uso de laBANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe elDecreto N° 10.302 del 24 de abril de 1944 en su Artículo 8°.

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre —REGINAVE—establece la obligación de enarbolar la bandera nacional en buquespúblicos y privados, así como una bandera de cortesía en buquesextranjeros cuando se encuentren en aguas jurisdiccionales.

Que el Artículo 202.0103 de dicho Régimen establece que la PrefecturaNaval Argentina determinará el tamaño de la bandera a llevarse enbuques y embarcaciones argentinos de acuerdo a sus características.

Que el Órgano jurídico competente ha tomado la correspondienteintervención.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar elcorrespondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 3-16 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMENADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “DISPOSICIONES RELATIVAS A LASCARACTERÍSTICAS DEL PABELLÓN NACIONAL EN LOS BUQUES Y ARTEFACTOSNAVALES”, y el ANEXO N° 1.

ARTÍCULO 2° — A partir de la entrada en vigor de la presente, todopabellón nuevo que se instale en buques y artefactos navales argentinosdeberá satisfacer las disposiciones que se detallan en la presente.

ARTÍCULO 3° — Los buques y artefactos navales deberán reemplazar lospabellones existentes que no satisfagan las disposiciones establecidasen los Artículos 4° y 5° de la presente en un plazo no mayor a los 180días de su entrada en vigor.

ARTÍCULO 4° — Las características, confección y accesorios de labandera argentina, serán las establecidas en la Norma IRAM - DEF D7679: 2002; Norma IRAM DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 yNorma IRAM - DEF D 7674: 2004 (una ilustración se adjunta en Anexo N° 1a la presente). En virtud de ello, salvo lo prescrito en el Artículo5°, el tamaño y proporciones de la bandera argentina serán lassiguientes:

Ancho de la bandera: igual o mayor a 1/5 de la altura del mástil.

Largo de la bandera: 1,6 veces su ancho.

Franjas: 1/3 del ancho cada franja.

Diámetro interno del sol (cara): 1/9 del ancho de la bandera.

Diámetro externo del sol (incluidos los rayos): 2,5 veces el diámetrointerno del sol.

ARTÍCULO 5° — Por razones operativas y/o de diseño o por cuestionesvinculadas a la seguridad de la navegación, la Prefectura podrá aceptaruna bandera cuyo ancho no guarde estricta proporción con la altura delmástil siempre que mantenga las restantes proporciones establecidas enel Artículo 4° en función a su ancho. En general, el ancho de labandera en función a la eslora será:

ESLORA DE ARQUEO Ancho de bandera Largo de bandera (1) Ancho de la franja (1) Diámetro externo del sol (1) Diámetro interno del sol (1) (m) (mm) (mm) (mm) (mm) (mm) De 4 a 12 (2) 300 480 100 82 33 De 12 a 20 450 720 150 125 50 De 20 a 100 900 1440 300 250 100 Más de 100 1300 2080 433 360 144

(1) Proporciones acorde Decreto N° 1650/2010.

(2) Buques y embarcaciones de eslora menor a CUATRO METROS (4 m.) noestán obligados.

ARTÍCULO 6° — Los buques y embarcaciones extranjeras en puertosargentinos o en navegación por aguas jurisdiccionales argentinas,llevarán una bandera de cortesía de características y dimensiones comolas indicadas precedentemente.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Ordenanza Marítima N° 5/87 —TOMO 2— “RÉGIMENADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.

ARTÍCULO 8° — La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de lafecha consignada en el encabezamiento de la misma.

ARTÍCULO 9° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET comoOrdenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DELBUQUE. Posteriormente, corresponderá su archivo en el DepartamentoOrganización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO,Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. Los mismos podrán serconsultados en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 09/06/2016 N° 39194/16 v. 09/06/2016

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