Disposición 16/2016

Ordenanza 5/16 - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad Maritima
Ordenanza 5/16 - Apruebase

Apruebase la ordenanza n° 5-16 (dpsn) del tomo 3 “regimen operativo del buque” titulada “zona de fondeo y espera de practicaje en aguas del rio de la plata de jurisdiccion nacional”, y su agregado n° 1 a la presente norma. deroguese la ordenanza n° 5/81 (dpsn) del tomo 3 “regimen operativo del buque” titulada: “zona de espera y maniobra para buques que deban embarcar o desembarcar practicos del rio de la plata, rio parana, rio uruguay y puertos de buenos aires y la plata” y disposiciones complementarias aplicables. suprimase el articulo 2° de la ordenanza n° 4/81 (dpsn) del tomo 3 “regimen operativo del buque” titulada “zona de alijo en los rios de la plata, parana guazu y parana”.

Id norma: 262711 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33396

Fecha boletin: 09/06/2016 Fecha sancion: 31/05/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - ORDENANZAS N° 5/1981 Y N° 4/1981 (DPSN) - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURANAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 16/2016

Bs. As., 31/05/2016

Visto lo informado por la Prefectura de Zona Río de la Plata, loanalizado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Marítima N° 05/81 establecía la zona de espera para elembarco y desembarco de prácticos en el Río de la Plata, motivado en sumomento por el retiro del Estacionario Intersección.

Que la Ordenanza Marítima N° 04/81 disponía en su artículo 2° ladelimitación de la “Zona de Alijo” para aquellos buques que deban seralijados en el Río de la Plata.

Que la instalación del gasoducto subfluvial desde Punta Lara (R.A.) aSanta Ana (R.O.U.) llevada a cabo por la Empresa “GASODUCTO CRUZ DELSUR S.A.” motivó, mediante Disposición SNAV, NA9 N° 21/03, lamodificación de la “Zona de Espera de Practicaje” y “Zona de Alijo”,las cuales conformaban un área de 26,4 millas náuticas cuadradasaproximadamente.

Que la extensión del Canal de Acceso al Puerto de La Plata desde el Km.7,700 hasta el Km. 12,000 y la prolongación de un corredor naturalhasta el Km. 52,000 Rada Exterior para permitir el ingreso seguro delos buques a dicho canal, ocasionó la pérdida de un área de fondeo deaproximadamente 4,2 millas náuticas cuadradas.

Que dicha obra produjo la división de la Zona de Espera de Practicajeen dos sectores, uno al Oeste del Canal (12,2 millas náuticascuadradas) y otro al Este del mismo (9.6 millas náuticas cuadradas)aproximadamente, afectando a los buques que operan en los puertos de LaPlata, Buenos Aires, Dock Sud y La Boca, así como también a los queprovienen de o se dirijan a puertos argentinos de la Cuenca del Plata.

Que desde el 17 de febrero del año 2014 se encuentra en vigencia la“Zona de Fondeo y Espera de Practicaje” en aguas del Río de la Plata deJurisdicción Nacional, fijada mediante Disposición de la Prefectura deZona Río de la Plata.

Que cumplidos dos años desde la implementación de la misma y efectuadoun minucioso análisis, se ha observado, que pese a la reducción de suespacio físico, la sectorización interna de la actual zona ha permitidoel fondeo de buques, en cantidades similares a años anteriores, pero demayores dimensiones.

Que la óptima sectorización interna acorde el tipo de buque,facilitaría las operaciones de bunker o carbonera en todos lossectores, lográndose una asertiva gestión del tráfico, garantizando unflujo continuo y expedito de la vía navegable e incrementándose losparámetros de seguridad.

Que el sector marítimo y fluvial apoyó la implementación de medidas deestas características y el Departamento Seguridad de la Navegacióncomparte la opinión.

Que fueron efectuadas las consultas de rigor al Servicio de HidrografíaNaval con relación a la implementación de la nueva zona en lacartografía náutica, no habiendo objeciones al respecto.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyectoaludido, y ha determinado que no existen óbices desde el puntoestrictamente jurídico.

Que es función de esta autoridad marítima regular la navegación en lospuertos y en aguas de jurisdicción nacional, acorde lo establecen losartículos 31, 34, 39 y 89 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación).

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar elcorrespondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 5-16 (DPSN) del Tomo 3 “RégimenOperativo del Buque” titulada “ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE PRACTICAJE ENAGUAS DEL RÍO DE LA PLATA DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, y su Agregado N° 1a la presente norma.

ARTÍCULO 2° — Deróguese la Ordenanza N° 5/81 (DPSN) del Tomo 3 “RégimenOperativo del Buque” titulada: “Zona de Espera y Maniobra para Buquesque deban Embarcar o Desembarcar Prácticos del Río de La Plata, RíoParaná, Río Uruguay y Puertos de Buenos Aires y La Plata” ydisposiciones complementarias aplicables.

ARTÍCULO 3° — Suprímase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN)del tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “Zona de Alijo en losríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná”.

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidoslos TREINTA (30) días computados desde el siguiente al de la fechaconsignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET comoOrdenanza N° 5/16 (DPSN), y la eliminación del articulo N° 2 de laOrdenanza N° 4/81 (DPSN) titulada Zona de Alijo en los ríos de laPlata, Paraná Guazú y Paraná, ambas pertenecientes al TOMO 3 “RÉGIMENOPERATIVO DEL BUQUE”, Posteriormente, corresponderá su archivo en elDepartamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENESCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregado. El mismo podrá serconsultado en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 09/06/2016 N° 39195/16 v. 09/06/2016

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