Resolución Conjunta 1/2016 1/2016

Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
Captura Total Permisible

Fijar una captura total permisible (ctp) de la especie pescadilla (cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo para el año 2016. fijar, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1°, una reserva adicional de hasta el 10% de la ctp establecida, de la cual podra disponerse mediante resolucion conjunta fundada.

Id norma: 262714 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33396

Fecha boletin: 09/06/2016 Fecha sancion: 27/05/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓNADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTEMARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2016

Norma estableciendo la Captura TotalPermisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año2016 en el área del Tratado.

Montevideo, 27/05/2016

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros latarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año encurso en el área del Tratado.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado porla CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivode mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre eldesarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fijar una Captura Total Permisible (CTP) de la especiepescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el áreageográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para elaño 2016.

ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°,una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP establecida, de la cualpodrá disponerse mediante Resolución Conjunta fundada.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución comoun incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficialde la República Argentina y en el Diario Oficial de la RepúblicaOriental del Uruguay. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,Vicepresidente CTMFM. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, PresidenteCTMFM. — Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. —Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP.

e. 09/06/2016 N° 39375/16 v. 09/06/2016

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