Acordada 16/2016

Reglamento - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa De Fortalecimiento Institucional Del Poder Judicial De La Nacion
Reglamento - Apruebase

Aprobar el reglamento para el ingreso de causas por medios electronicos, sorteo y asignacion de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales y federales del poder judicial de la nacion, que obra como anexo i. establecer que toda elevacion de una causa a una instancia superior se efectuara a traves del sistema de gestion judicial desde el juzgado, camara o tribunal oral que la disponga, sin intervencion de la mesa de entradas, salvo situaciones de excepcion que requieran un procedimiento distinto. aprobar las “reglas para la interposicion de demandas y presentaciones en general” obrantes como anexo ii, que establecen los requisitos que deben cumplir los escritos que se presenten en las actuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.

Id norma: 262717 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33396

Fecha boletin: 09/06/2016 Fecha sancion: 07/06/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 16/2016

Exp. 6830/2015

Bs. As., 07/06/2016

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mildieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Naciónviene desarrollando en el marco del Programa de FortalecimientoInstitucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultadesque le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto porlas leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentardistintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas ydigitales y así dispuso su gradual implementación en el ámbito delPoder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha delSistema de Gestión Judicial (Lex100).

2) Que la ley 48 del 14 de septiembre de 1863 reconoció en cabeza deesta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para laordenada tramitación de los pleitos, facultad que diversos textoslegislativos han mantenido inalterada para procurar la mejoradministración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 4°, ley25.488); y que justifica la sistematización que se lleva a cabo.

3) Que la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos losfueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación permite laintegración de las partes por medios telemáticos para la realización detrámites vinculados a las causas.

4) Que en el marco de este plan de modernización, correspondeestandarizar y reglamentar los trámites vinculados al ingreso de causaspor medios electrónicos, sin necesidad de concurrir a la sede deltribunal.

5) Que, por otra parte, resulta necesario establecer un procedimiento yuna metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignaciónde causas, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de losjusticiables.

6) Que, a tal efecto, en aquellas ciudades en las que existe más de untribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas através del sistema Lex 100, con las excepciones establecidas en elreglamento que integra la presente acordada.

7) Que, asimismo, y con el fin de brindar mayor celeridad al proceso,en todas las instancias en las que se requiera la elevación, asignacióny sorteo del expediente, se ha desarrollado una herramienta informáticadentro del sistema Lex 100, para que las dependencias judiciales loefectúen en forma directa, sin la intervención de la Mesa de Entradas.

8) Que a su vez, se considera conveniente establecer los requisitosformales necesarios para la admisibilidad de los escritos.

9) Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.856 y en laacordada n° 15/13 se deben publicar las asignaciones que se efectúen através del Sistema Informático de Gestión Judicial.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento para el ingreso de causas por medioselectrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece lasreglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales yfederales del Poder Judicial de la Nación, que obra como Anexo I.

2°) Establecer que toda elevación de una causa a una instancia superiorse efectuará a través del Sistema de Gestión Judicial desde el juzgado,cámara o tribunal oral que la disponga, sin intervención de la Mesa deEntradas, salvo situaciones de excepción que requieran un procedimientodistinto.

3°) Aprobar las “Reglas para la interposición de demandas ypresentaciones en general” obrantes como Anexo II, que establecen losrequisitos que deben cumplir los escritos que se presenten en lasactuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.

4°) Publicar en la página del Centro de Información Judicial las causasasignadas diariamente a través Sistema Informático de Gestión, con lasexcepciones que se indican en el anexo I y las que surjan de lasdisposiciones legislativas y administrativas.

5°) Disponer que las medidas que aquí se sancionan se aplicarán apartir del primer día hábil de marzo de 2017.

(Nota Infoleg: por punto I de la Acordada N° 5/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/3/2017 se posterga hasta el primer día hábil de septiembre de 2017 laimplementación de las cláusulas previstas por la presente acordada entoda la justicia Nacional y Federal, cuya vigencia comenzaba a regir elprimer día hábil del mes de marzo de 2017.)

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ yse registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de laCorte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO I:

Reglamentopara el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignaciónde expedientes

Todo ingreso de causas judiciales se realizará, exclusivamente,mediante el Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos(SICME).

Para acceder al Sistema se utilizará la Identificación ElectrónicaJudicial (IEJ) dispuesta por las acordadas 31/11 y 3/15.

El alta en el Sistema y las condiciones de uso se regirán por losAnexos I y II de la Acordada 31/11.

I Acceso al sistema:

Las partes accederán al sistema a través de la opción correspondienteal Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME),disponible en la página http://www.pjn.gov.ar/.

II Ingreso de causas pormedios electrónicos:

Previo a la presentación de la demanda, se deberá completar elformulario electrónico de ingreso de causas por vía remota, sinrestricción horaria.

Según sea el fuero y el objeto de juicio que se seleccione, sedesplegará una planilla electrónica que guiará al requirente en laintegración de los datos solicitados para el ingreso de la causa.

Se deberán informar, según corresponda al objeto de juicio y tipo departe: los datos objetivos de identificación de los litigantes, seanpersonas humanas o jurídicas; el documento nacional de identidad, suCUIL/CUIT/CDI, dominio, título o cualquier otro dato identificatorionecesario para precisar la búsqueda de precedentes.

Si se tratara de un proceso colectivo, deberán cumplirse lasdisposiciones que a tal efecto establezca este Tribunal.

Las partes deberán ser registradas con su identidad personal indicandoel rol asignado en la causa.

Asimismo se incorporará el escrito de demanda, la documental de pruebaque sea anexada, y todo otro instrumento que corresponda serincorporado, en concordancia con la documentación que luego integraráel expediente en soporte papel, todo lo cual deberá ser ingresado enformato digital deberán ser ingresados en formato digital “pdf”.

a) Causas con Mediación Previa:

En los casos en los que corresponda realizar previamente un trámite demediación, el sistema realizará las operaciones correspondientes alsorteo.

Si ya se hubiera cumplido el trámite de mediación, se requerirá elingreso del número MEPRE —asignado por el sistema de la DirecciónNacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución deConflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—,el número SECLO —Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social—, o el que correspondiera al trámitede este tipo que permita constatar el cumplimiento de la obligación.

b) Emisión de Poderes:

En los fueros en los que se halla prevista la suscripción de poderes demanera gratuita ante la autoridad designada por la cámara, el sistemahabilitará su confección en la oportunidad que se requiera a fin de queluego pueda ser integrado a la causa, previa autenticación judicialcuando sea necesario.

c) Tasa de Justicia:

En los fueros, objetos de juicio y tipos de procesos que requieran laintegración de la tasa de justicia, el sistema emitirá el formulario depago inicial. Este formulario será el único medio válido aceptado porlas entidades bancarias habilitadas para la percepción de esasobligaciones.

d) De la información ingresada:

Toda la información incorporada en el formulario electrónico de ingresode causas, como así también los documentos digitales, tendrán elcarácter de declaración jurada, asignando responsabilidad personal altitular de la clave de acceso.

Todos los ingresos de causas por medios electrónicos (masivos oindividuales) quedarán registrados en una base de datos en donde se lesasignará un número de preingreso.

En el caso de demandas ingresadas en forma masiva, el sistema, además,otorgará un número de lote al conjunto de demandas cargadas.

e) Recursos Directos:

En estos casos su ingreso se hará por medios electrónicos en los mismostérminos y condiciones fijados para el ingreso de las demandas, aexcepción de aquellos que deban ser interpuestos en sede administrativa.

III- Sorteo y asignación decausas:

a) Principio general

Tanto para la determinación del Juzgado como de la Sala que debeintervenir, la asignación de causas deberá hacerse por sorteo,produciéndose la compensación que corresponda en función de lacategoría en la que se halle encuadrada la demanda.

En ningún caso el sistema asignará por turno, con excepción de aquellostipos de procesos que por su particularidad lo ameriten.

De manera simultánea, al efectuarse la asignación de Sala se realizaráel sorteo de orden de votación de los magistrados intervinientes.

Cuando el objeto del juicio o tipo de proceso no tuviera definida unametodología de conexidad específica, si se hubiera promovido otraactuación entre las mismas partes, las que fueran promovidas conposterioridad quedarán radicadas en el mismo tribunal que intervino enla tramitación de la primera, esto sin perjuicio de lo que en materiade acumulación de procesos determine el magistrado.

Se consignarán en la carátula o constancia que imprima el sistema, elresultado del sorteo, la asignación por conexidad o previa radicaciónen el juzgado, en la Sala o en el Ministerio Público, así como otrasconexidades o vinculaciones que hubiera arrojado el sistema.

A fin de mantener un equilibrio entre la cantidad de causas asignadas ylas efectivamente iniciadas en cada tribunal, diariamente se restarálas causas que habiendo cumplido un mes desde la fecha de su sorteo, nohubieran sido iniciadas en el tribunal asignado. En el caso derehabilitación de que se produzca la rehabilitación de ese plazovencido, la asignación será debidamente compensada.

El sistema registrará el ingreso del expediente con la siguienteinformación:

• Identificación del expediente

• Fecha y hora de ingreso

• Fecha y hora de asignación

• Carátula

• Partes

• Letrados

• Tipo de Proceso

• Objeto de Juicio

• Juzgado / Secretaría

• Fiscalía

• Defensoría Pública

• Archivos de documentos digitalizados

Una vez asignada la causa a un tribunal, el letrado interviniente podráacceder a un listado de las causas ingresadas con el resultado delsorteo efectuado por el sistema.

Si la asignación fue concretada normalmente, el sistema registrará todala información ingresada incluyendo los datos correspondientes alresultado de la asignación.

Si el sistema no asigna la causa a un tribunal, se detallará laobservación que diera motivo a tal resultado.

b) Modalidad de ingreso masivo.

Los usuarios que lo consideren conveniente, para aquellos objetos otipos de juicio que se determinen, podrá efectuarse el ingreso decausas en forma masiva.

A tales fines se habilitará un mecanismo específico que permitirá laincorporación de las demandas con encolumnados y homogéneos en sucomposición, incluidos los documentos que correspondan.

IV- Presentación de laDemanda e Inicio de la Causa.

a) Emisión de la carátula:

Efectuada la asignación del tribunal, el letrado tendrá disponible lacarátula en formato digital “pdf”, para ser impresa bajo su exclusivaresponsabilidad.

El sistema informático hará constar además los siguientes datos en lacarátula:

• Si existen juicios con identidad de partes, precisando el número,carátula, juzgado y secretaría intervinientes.

• Si a los letrados de la parte actora se los hubiese excluido de lamatrícula o ésta se hallase suspendida.

El sistema emitirá, en los casos que corresponda, la constancia deasignación de mediación, previa, el acta poder y la boleta de pago dela tasa de justicia.

b) Inicio de la causa:

Una vez completados los trámites previos que correspondan (suscripcióndel acta poder, mediación previa, pago de tasa de justicia, etc.), elletrado deberá presentar directamente en el juzgado asignado el escritode demanda y toda la documentación original que la integre junto con lacarátula. El cargo que se coloque en este acto será el que establezcala fecha y hora de inicio de la causa.

V- Publicación de IngresosDiarios:

Para las causas correspondientes a materias de impulso de oficio, amedida que el sistema realice los procesos automáticos de asignación,las demandas ingresadas serán publicadas por fuero en el sitio web delCentro de Información Judicial.

En cuanto a las causas cuyo impulso se basa en el principiodispositivo, siendo la presentación de la demanda una prerrogativa dela parte actora, la publicación se efectuará una vez registrado suinicio por parte del tribunal asignado.

En ambos casos, se publicarán con los siguientes datos:

• Número de Expediente

• Carátula

• Tipo de Proceso

• Objeto de Juicio

• Tipo de Asignación

• Tribunal Asignado

VI- Falta de servicio:

En caso que el sistema del Poder Judicial de la Nación no funcionedurante el horario hábil y que la demanda a ingresar sea urgente o conplazo de vencimiento en la misma fecha, el letrado podrá presentarla enMesa de Entradas que corresponda, la cual deberá recibirla y asignarla.Una vez reestablecido el sistema el letrado tendrá, dentro del plazo de48 horas, que cargar el formulario de ingreso de la demanda y losdocumentos digitalizados.

ANEXO II:

Reglaspara la interposición de demandas y presentaciones en general.

1) Con el objeto de economizar recursos y en consonancia con el Sistemade Gestión Ambiental aprobado por acordada 35/2011, los escritosdeberán presentarse en hoja A4, en doble faz, utilizando páginas deveintiséis (26) renglones y con letra de tamaño claramente legible (nomenor a 12).

2) A fin de reducir el tiempo de control, en beneficio de los letradosy las dependencias judiciales, las demandas se presentarán con elsiguiente orden:

1- Carátula emitida por el sistema.

2- En los fueros que correspondiere, hoja de ruta -”parte actora” yluego, tantas hojas de ruta “parte demandada” como personas seanmencionadas como demandadas. Tales hojas se encuentran disponibles enla página web del CIJ, de la CSJN y del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal.

3- Constancia de pago de tasa de justicia, si correspondiere.

4- Constancia de haber cumplimentado trámites previos, a saber: actapoder, mediación, etc., si correspondiere.

5- Documentación.

6- Escrito de demanda.

e. 09/06/2016 N° 39977/16 v. 09/06/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica