Disposición 328/2016

Apuaye - Termoelectrica Jose De San Martin Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Termoelectrica Jose De San Martin Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 178 del 16 de marzo de 2016, y registrado bajo el n° 178/16 suscripto entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica, por la parte sindical y la empresa termoelectrica jose de san martin sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 262730 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33409

Fecha boletin: 30/06/2016 Fecha sancion: 07/06/2016 Numero de norma 328/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 328/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.655.028/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.655.028/14, obra la escala salarialpactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA YLA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICAJOSÉ DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 demarzo de 2016 y registrado bajo el N° 178/16, conforme surge de fojas43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a tal efecto y de conformidad con el importe del promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio resultante consignado en laescala salarial obrante a foja 3, resulta oportuno hacer saber a laspartes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridadde aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios deremuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”.(CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998;“Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “Elart. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, unabase que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo.Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los quedeciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DEAPELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT nofaculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio desalarios» para fijar el límite del crédito (...) el créditoindemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley,pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otraentidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad deaplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).

Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resultaoportuno aclarar, que mediante las Disposiciones de la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo N° 272 del 27 de abril de 2016 yN° 223 del 7 de abril de 2016 se fijaron los promedios de lasremuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes apartir del 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, 1° de diciembrede 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 181/16 y N° 51/16,respectivamente, suscripto entre las partes de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, yregistrado bajo el N° 178/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por laparte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.655.028/14

PART?ES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICAc/TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMACCT N° 1166/10 “E”01/07/2014$ 32.507,45$ 97.522,35

Expediente N° 1.655.028/14

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 328/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 313/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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