Decreto Dnu 797

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto Administracion Nacional
Modificacion

Modificase el presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio 2016.

Id norma: 262735 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33403

Fecha boletin: 22/06/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 797

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESUPUESTO

Decreto 797/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0069387/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la DecisiónAdministrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, seestablece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la LeyN° 24.241.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto delcitado organismo a fin de atender los gastos previsionales.

Que de acuerdo al artículo 16 apartado 2 de la Ley N° 24.241 delSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), el otorgamientoy pago de las prestaciones previsionales están garantizadas por elEstado Nacional hasta el monto de los créditos presupuestariosestablecidos en la respectiva Ley de Presupuesto.

Que el artículo 18 de la Ley N° 24.241 incluye entre los recursos paralas prestaciones previsionales aquellos adicionales que anualmente fijeel Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto.

Que los mayores gastos señalados se financian con el uso de crédito interno.

Que la presente medida se encuadra dentro de los límites establecidosen la planilla anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por elArtículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, lacontratación de obras y adquisición de bienes con incidencia enejercicios futuros.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituidopor el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadasal HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entreotros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamientoprevisto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antesdescriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina quela COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNtiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos deNecesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERALPERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decretoy elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expresotratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme loestablecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en elsupuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve elcorrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso einmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido enlos Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONALpara la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase elPresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas alpresente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Autorízase, deconformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación deobras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, deacuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presenteartículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — José G. Santos. — Germán C.Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley.— José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. —Javier Dietrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J.Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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