Disposición 330/2016

Sindicato De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas... - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas... - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 124 del 26 de febrero de 2016, y registrado bajo el n° 133/16 suscripto entre el sindicato de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavadero de automotores, gomerias y anexos a estaciones de servicios de la provincia del chaco, por la parte sindical y la camara de expendedores de combustibles y afines del chaco, por la parte empleadora.

Id norma: 262736 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33409

Fecha boletin: 30/06/2016 Fecha sancion: 07/06/2016 Numero de norma 330/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 330/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 72.602/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 124 del 26 de febrero de 2016,y

CONSIDERANDO:

Que a foja 11 del Expediente N° 72.602/15, obran las escalas salarialespactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES,GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO,por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES YAFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 418/05 conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 124 del 26 defebrero de 2016 y registrado bajo el N° 133/16, conforme surge de fojas31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 44/46, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 124 del 26 de febrero de 2016,y registrado bajo el N° 133/16 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADERO DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS AESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la partesindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DELCHACO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 72.602/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACOc/CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACOCCT N° 418/0501/03/2016$ 11.561,00$ 34.683,00

Expediente N° 72.602/15

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 330/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 311/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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