Disposición 19/2016

Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliase Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliase Emision

Ampliase la emision de las letras del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 19 de septiembre de 2016, originalmente emitidas por el articulo 1° de la disposicion n° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de la tesoreria general de la nacion, dependiente de la subsecretaria de presupuesto de la secretaria de hacienda del ministerio de hacienda .y finanzas publicas. el monto de la ampliacion sera por un importe de dolares estadounidenses valor nominal quinientos millones (u$s vn 500.000.000), las que tendran las mismas condiciones financieras previstas en el articulo 1° de la citada disposicion, a excepcion de la forma de colocacion, la que se realizara por suscripcion directa por parte de la provincia de buenos aires.

Id norma: 262747 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33403

Fecha boletin: 22/06/2016 Fecha sancion: 16/06/2016 Numero de norma 19/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Tesorería General de la Nación

DEUDA PÚBLICA

Disposición 19/2016

Amplíase emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N°27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y susmodificaciones, la Disposición N° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letrasdel Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el montoque fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónNacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión ycolocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio seconsidera conveniente proceder a la ampliación de las Letras del Tesorocon vencimiento 19 de Septiembre de 2016, originalmente emitidas por elArtículo 1° de la Disposición N° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que alrespecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión ycolocación de estos instrumentos, como así también los intereses quedevenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por elArtículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivasmodificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase laemisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses convencimiento 19 de Septiembre de 2016, originalmente emitidas por elArtículo 1° de la Disposición N° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA .YFINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe deDÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS MILLONES (U$S VN500.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financierasprevistas en el Artículo 1° de la citada disposición, a excepción de laforma de colocación, la que se realizará por suscripción directa porparte de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.

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