Disposición 341/2016

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 6 del 20 de enero de 2016, rectificada por su similar n° 264 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el n° 34/16, suscripto entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires, por la parte sindical, y la empresa inarteco sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 262750 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33409

Fecha boletin: 30/06/2016 Fecha sancion: 13/06/2016 Numero de norma 341/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 6/2016 DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 341/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.696.393/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 6 del 20 de enero de 2016 y N°264 del 3 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.393/15, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y laempresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 6/16, rectificada por su similar N° 264/16, yregistrado bajo el N° 34/16, conforme surge de fojas 46/48 y 51,respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 74/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección deNormativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 6 del 20 de enero de 2016,rectificada por su similar N° 264 del 3 de mayo de 2016 y registradobajo el N° 34/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, yla empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conformeal detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.696.393/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRESc/INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1387/14 “E”01/01/2016$ 13.025,80$ 39.077,40

Expediente N° 1.696.393/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 341/16 setomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia quedando registrado con el número 315/16 T. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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