Disposición 342/2016

Federacion Trabajadores Pasteleros, Servicios Rapidos, Confiteros... - Trilenium Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Trabajadores Pasteleros, Servicios Rapidos, Confiteros... - Trilenium Sa

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1633 del 13 de octubre de 2015, y registrado bajo el n° 1418/15 suscripto entre la federacion trabajadores pasteleros, servicios rapidos, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros, por la parte sindical y la empresa trilenium sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 262754 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33409

Fecha boletin: 30/06/2016 Fecha sancion: 13/06/2016 Numero de norma 342/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 342/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1633 del 13 de octubre de 2015, la Resoluciónde la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 257 del 21 de abril de2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.681.786/15 agregado como fojas 566 alExpediente N° 1.076.298/03, obra la escala salarial pactada entre laFEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresaTRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1633/15 y registrado bajo el N° 1418/15, conformesurge de fojas 576/578 y 581, respectivamente.

Que a fojas 587 del Expediente N° 1.076.298/03, obra la escala salarialpactada entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical yla empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 257/16 y registrado bajo el N° 272/16, conformesurge de fojas 595/597 y 600, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 606/610, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1633 del 13 de octubre de 2015, y registradobajo el N° 1418/15 suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORESPASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOI, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 257 del 21 de abril de 2016, yregistrado bajo el N° 272/16 suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORESPASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOII, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.076.298/03

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMAAcuerdo N° 1418/15CCT N° 438/01 “E”01/06/2015$ 11.864,49$ 35.593,47

ANEXO II

Expediente N° 1.076.298/03

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMAAcuerdo N° 272/16CCT N° 438/01 “E”01/12/2015$ 13.203,74$ 39.611,22

Expediente N° 1.076.298/03

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 342/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 314/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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